SALINAS ALEJANDRO CON SOCIEDAD LMET SPA Y OTRA
Rol
M-280-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440628405-7-1333-250313-00-06 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre el actor y la demandada principal. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantía de las mismas, c) naturaleza o carácter del vínculo laboral, d) lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por el actor. 2. Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias 3. Efectividad que la empleadora haya dado cumplimiento a las formalidades que el Artículo 162 del Código del Trabajo, exige para proceder al despido de un trabajador. 4. Efectividad que se configure, en relación al actor, la causal establecida en el Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias 5. Efectividad que se encuentre cancelada la remuneración del actor, correspondiente a 10 días del mes de septiembre de 2024. 6. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respectivo. 7. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, devengadas durante los siguientes periodos: salud (FONASA) y seguro de cesantía (AFC CHILE) correspondiente al periodo que va desde el 01 de agosto 2024 al día 10 de septiembre del año 2024; y AFP UNO correspondiente a 10 días del mes de septiembre del año 2024. 8. Efectividad de que el actor haya prestado servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa QUIBORAX S.A. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) efectividad que haya hecho uso del derecho a la información y/o retención que le otorga la ley. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440628405-7-1333-250313-00-07. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, fecha 11 de septiembre de 2024. 2. Acta de comparendo celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, fecha 27 de septiembre 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 10 de junio de 2024. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 26 de julio de 2024. 5. Cartola Banco Falabella. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa de fecha 29 de septiembre de 2024. 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Afc Chile de fecha 27 de septiembre de 2024 8. Certificado de cotizaciones previsionales emitido Afp Uno de fecha 27 de septiembre de 2024. 9. Certificado de beneficio de Privilegio de Pobreza emitido por la Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba documental de la parte Demandante. b) Confesional: Esta parte solicita se cite a rendir prueba de confesión, a la parte demandada SOCIEDAD LMET SPA. Rut N°77.686.872-8, representado legalmente por JESSICA VALERIA BASCUÑÁN CADENAS y , bajo los apercibimientos legales correspondientes. Registro de Audio 2440628405-7-1333-250313-00-08. Atendida su inasistencia, el Tribunal aplicara, de considerarlo pertinente el apercibimiento respectivo. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a ambas demandadas, bajo apercibimiento de que
Fallo
fallo NOVENO: Por último, con la prueba documental consistente en contrato de trabajo, de fecha 10 de junio del año 2024 (cláusula primera), como, asimismo, anexo de contratos de trabajo, de fecha 26 de Julio del año 2024 (cláusula tercera), se tendrá acreditado que durante todo el tiempo que se extendió la relación laboral, el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa QUIBORAX S.A. DECIMO: Que no habiendo corroborado la demandada QUIBORAX S.A haber hecho uso del derecho de información y/o retención que le otorga la ley, deberá concurrir al pago de las prestaciones laborales que se señalan en la parte resolutiva de la presente sentencia de forma solidaria. Por esta consideración y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 10 bis, 44, 58, 63, 159 N°4, 162, 172, 173, 183 A, B, C y D, 496 y siguientes del Código del trabajo, se declara. I.- Que, SE ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don FABRICIO SALINAS ALEJANDRO y, en consecuencia, se condena a la demandada principal SOCIEDAD LMET SPA, representada legalmente por doña JESSICA VALERIA BASCUÑÁN CÁRDENAS; y en forma solidaria, a la empresa QUIBORAX S.A., representada por don DAVID FUX GLIKMAN, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1- Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP SALUD y AFC se deberá continuar pagando mensualmente al actor la suma brut
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 13 de marzo del año 2025 RUC 24-4-0628405-7 RIT M-280-2024 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440628405-7-1333-250313-00-01 a 11 PARTE DEMANDANTE COMPARECE FABRICIO SALINAS ALEJANDRO RUT: 23.78
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