BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARRIOLA
Rol
C-2093-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2024, a folio N 1, compareci don ° ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadaó é por don scar Gonz lez NarbonaÓ á , chileno, casado, ingeniero civil industrial, c dula nacional de identidad N 6.362.085-8, con domiciliado en Avenidaé ° Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , comuna de Santiago, quien´ º º interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é ALLAN ANTONIO ARRIOLA BECERRA, ignora profesi n u oficio, c dula nacional deó é identidad N 17.057.945-3, domiciliado en Corcol n N 67, Malloa, so° é ° licitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $21.786.225, m s la comisi n legal del á ó 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m sí ñ á intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. Al fundar su acci n se al que su representado es due o del pagaró ñ ó ñ é acompa ado en su presentaci n, suscrito en calidad de deudor principal por elñ ó ejecutado, por la suma de $21.786.225, por concepto de capital, m s un inter s delá é 1,0700% mensual, que el deudor se oblig a pagar en ó 03 cuotas anuales, y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar . Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago deé ó cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, desde elí incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n lasá ú tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor,á quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalida
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma d e la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Refiri que en la b squeda de la misma finalidad precedentementeó ú mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia deó ó las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al queó ñ ó "Habi ndose impuesto el Tribuné al del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual señ á é expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deberú Código: XSMBXUCXUHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2093-2024 Foja: 1 de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizarú ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personasú – – cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad ",é … prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobreó é ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte deó Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negadaú í sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica seó é ú trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia deló conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dulaé é personal respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, se al que una mayor precisi n yñ ó ó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma deó é quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito deí é una de las fin
Fallo
por tanto el Banco del Código: XSMBXUCXUHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2093-2024 Foja: 1 Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $21.786.225, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del á ó 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.ñ á Finalmente sostuvo que, como consta en el pagar , la obligaci n esé ó indivisible, el suscriptor relev al portador del documenó to de la obligaci n deó protesto y, la firma de ste se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n esé ó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. í ó Con fecha 10 de septiembre de 2024, a folio N 8, consta estampado° receptorial que da cuenta de la notificaci n personal al demandado. ó Con fecha 17 de septiembre de 2024, a folio N 9, compareci don ° ó MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representaci n de don ó ALLAN ANTONIO ARRIOLA BECERRA, c dula de identidad N 17.057.945-3, ambosé ° domiciliados para estos efectos en Avenida Campos N 423, oficina 709, Edificio° Interamericana, Rancagua, quien opuso la excepci n del N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó La falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que
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C-2093-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2093-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARRIOLA Rengo, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2024, a folio N 1, compareci don ° ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, en representac
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