GUAIQUIL/MORENO
Rol
C-3219-2022
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- Que, a folio 1 comparece el abogado don Miguel Ángel Ampuero Maldonado, C.I N°18.653.270-8, con domicilio en camino a Lechagua N°48, de la comuna de Ancud, en representación convencional de doña Ingrid Liliana Guaiquil Núñez, C.I N°11.715.245-6, trabajadora independiente, domiciliada en Pasaje Bohle N°2030, Población Cayenel, de la comuna de Puerto Montt; y en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda de nulidad absoluta de instrumento privado en contra de don Erwin Patricio Moreno Guerrero, C.I N°13.967.288-7, trabajador, domiciliado en Pasaje Angelmó 17, comuna de Puerto Montt. Relata, que a fines del año 2013 en el velorio del tío de la actora, don Teodoro Moreno, el demandado que en la especie es primo de la demandante, le pidió hablar en privado con el objeto de solicitar le ceda temporalmente el espacio que como familia tenían en el Cementerio Católico de Puerto Montt, donde se encuentra sepultado el padre de doña Ingrid Liliana Guaiquil Núñez. Precisa, que en dicha sepultura conforme a las dimensiones con que cuenta, se encuentra habilitada para albergar a varias personas, por lo que acordaron que el demandado podría sepultar a su padre y madre, previa aquiescencia de la madre de la demandante, quien figuraba como dueña de aquella porción de terreno. Expone que meses después, luego que el demandado sepultara a su padre en el terreno, cuando la demandante fue al cementerio junto a Carabineros, advirtió que se estaba construyendo una especie de nicho, en el que aparecía solo el nombre del tío pero nada del padre de la actora, por lo que pidió explicaciones, ya que el acuerdo era tener a los tres juntos, eso es, al padre de la actora, madre y padre del demandado, cada uno en un espacio previamente convenido, algo que el demandado no estaba respetando. Indica que a los pocos días de aquel suceso, doña Ingrid Liliana Guaiquil Núñez, se dirigió nuevamente al cementerio para hablar con el administrador don Manuel Aguilera, quien no quiso e
Fundamentos
considerandos octavo, décimo y undécimo. En lo tocante, y a propósito del interés del tercero, manifiesta que se produjo un agravio a su persona, ya que el perjuicio también es pecuniario, no solamente moral, ya que han sufrido muchísimo como familia. Declara, que al no haber más espacio en el terreno que pertenecía a la madre de la demandante, deben contar con otro terreno para poder sepultar a su padre adecuadamente, quien hoy se encuentra bajo un nicho donde no se le efectúa ninguna mención, pese a ser la persona que originalmente estaba en aquel lugar. En este escenario, asevera que el demandado ha impedido dar un correcto descanso a su familiar y les está haciendo incurrir en perjuicios patrimoniales adicionales, fruto de su actuar ilegítimo. Previas las citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de nulidad absoluta de instrumento privado en contra de don Erwin Patricio Moreno Guerrero, admitirla a tramitación y en definitiva decretar que el Certificado de derechos sobre sepultura adolece de nulidad y por consiguiente, también la Compraventa de Sepultura, ordenando de ese modo que los estados de las partes se retrotraigan al estado anterior a las celebraciones correspondientes, con expresa condena en costas. Asimismo, en el primer otrosí de escrito que rola a folio 1, y ante el evento en que se acoja la acción de nulidad absoluta de instrumento privado, Código: QEQXXUXXMHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3219-2022 interpone demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual en contra de don Erwin Patricio Moreno Guerrero. Por motivos de economía procesal, se remite a los argumentos vertidos en el acápite de los hechos de la acción de nulidad absoluta deducida en lo principal. Agregando, que en este contexto se habrían ocasionado perjuicios tanto económicos como morales. Económicos, debido a que el demandado ha ocupado en totalidad el terreno donde la demandante planeaba realizar un nicho para su padre, mencionándolo expresamente de modo que se identificase como su lugar. Hechos realizados por el demandado, que habrían ocasionado que la actora deba obtener un nuevo terreno en otro cementerio, ya que en el Cementerio Católico no hay más plazas. Igualmente, demanda daño moral, ya que esta situación habría irrogado tristeza y pesar tanto para la demandante como para su madre, causando dolor y sufrimiento en el día a día. Por lo anteriormente expuesto, peticiona por concepto de indemnización de perjuicios, la suma de $530.000 por daño emergente, fundado en el valor de venta de sepultura, y por daño moral, demanda la suma de $15.000.000. Tras citar los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, explica que tal como indican dichos preceptos legales, todo daño que se ocasione por una persona debe ser resarcido y afirma que en una situación como esta, en que el demandado habría conseguido la celebración de un contrato con infracción a las normas que regu
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa rol N°45.810-2022, citando específicamente sus considerandos octavo, décimo y undécimo. En lo tocante, y a propósito del interés del tercero, manifiesta que se produjo un agravio a su persona, ya que el perjuicio también es pecuniario, no solamente moral, ya que han sufrido muchísimo como familia. Declara, que al no haber más espacio en el terreno que pertenecía a la madre de la demandante, deben contar con otro terreno para poder sepultar a su padre adecuadamente, quien hoy se encuentra bajo un nicho donde no se le efectúa ninguna mención, pese a ser la persona que originalmente estaba en aquel lugar. En este escenario, asevera que el demandado ha impedido dar un correcto descanso a su familiar y les está haciendo incurrir en perjuicios patrimoniales adicionales, fruto de su actuar ilegítimo. Previas las citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de nulidad absoluta de instrumento privado en contra de don Erwin Patricio Moreno Guerrero, admitirla a tramitación y en definitiva decretar que el Certificado de derechos sobre sepultura adolece de nulidad y por consiguiente, también la Compraventa de Sepultura, ordenando de ese modo que los estados de las partes se retrotraigan al estado anterior a las celebraciones correspondientes, con expresa condena en costas. Asimismo, en el primer otrosí de escrito que rola a folio 1, y ante el evento en que se acoja la acción de nulidad absoluta de instrumento privado, Código:
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C-3219-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-3219-2022 CARATULADO : GUAIQUIL/MORENO Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: I.- Que, a folio 1 comparece el abogado don Miguel Ángel Ampuero Maldonado, C.I N°18.653.270-8, con domicilio en camino a Lechagua N°48, de la comuna de Ancud, en representación convencional de doña In
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