AESCHLIMANN/INVERSIONES SURCON SPA
Rol
O-720-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. 1. Remuneración pendiente de 01 marzo 2024 al 13 de agosto 2024, por la suma de $14.029.318 pesos o lo que US., determine. 2.Feriado legal periodo 2022-2023, 2023-2024 y feriado proporcional por la suma de $3.787.055 pesos o lo que US., determine 3.Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.582.083 pesos o lo que US. Determine. 4. Indemnización por 3 años de servicio, por la suma de $7.746.249 pesos o lo que Us. Determine. 5.Aumento legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por un 50%, correspondiente a la suma de $3.873.125 pesos o lo que US., determine. 6. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 7. el pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras mi empleador no convalide el despido a razón de $2.582.083 pesos mensuales. 8. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo. Pide acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el término del contrato de trabajo se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que este no causara efecto mientras no haya convalidación a través del pago de las cotizaciones previsionales, por lo que la demandada debe pagar, según corresponda, lo ya anteriormente señalado, esto es, más costas e intereses. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, negando la existencia de la relación laboral. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo, consistente en el pago de una remuneración y éste no se produce. La parte demandante manifiesta estar de acuerdo y la demandada ofrece el pago de $1.000.000.- Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguien
Fundamentos
considerando: Primero: Que Jorge Luis Lavanderos Labraña, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°678 oficina 903, comuna de Temuco, actuando en nombre y en representación según se acredita en un otrosí de doña Karen Nicole Aeschlimann Yañez, trabajadora, domiciliada para estos efectos en la calle El Tirol 180, ciudad de Temuco, en la Región de la Araucanía, vengo en interponer demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631., en procedimiento aplicación general, en contra de la empresa INVERSIONES SURCON SPA., cuya actividad económica vigente es “otras actividades especializadas de construcción”, representada legalmente por don Bruno Arturo Fulgeri Sagredo, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en la calle Diego Portales n°860, ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. 1. Remuneración pendiente de 01 marzo 2024 al 13 de agosto 2024, por la suma de $14.029.318 pesos o lo que US., determine. 2.Feriado legal periodo 2022-2023, 2023-2024 y feriado proporcional por la suma de $3.787.055 pesos o lo que US., determine 3.Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.582.083 pesos o lo que US. Determine. 4. Indemnización por 3 años de servicio, por la suma de $7.746.249 pesos o lo que Us. Determine. 5.Aumento legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por un 50%, correspondiente a la suma de $3.873.125 pesos o lo que US., determine. 6. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 7. el pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras mi empleador no convalide el despido a razón de $2.582.083 pesos mensuales. 8. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo. Pide acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el término del contrato de trabajo se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que este no causara efecto mientras no haya convalidación a través del pago de las cotizaciones previsionales, por lo que la demandada debe pagar, según corresponda, lo ya anteriormente señalado, esto es, más costas e intereses. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, negando la existencia de la relación laboral. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo, consistente en el pago de una remuneración y éste no se produce. La parte demandante manifiesta estar de acuerdo y la demandada ofrece el pago de $1.000.000.- Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efecti
Fallo
se declara: I Que se acoge el incidente de nulidad por falta de autenticidad. II Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Jorge Luis Lavanderos Labraña, abogado, en representación de doña Karen Nicole Aeschlimann Yañez, en contra de la empresa INVERSIONES SURCON SPA., representada legalmente por don Bruno Arturo Fulgeri Sagredo. III Que, se condena a la demandante al pago de las costas de la causa las que se regulan en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), suma en la cual se incluye el monto pagado por el peritaje caligráfico. Regístrese notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-720-2024. Ruc: 24-40608447-3. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.- PAGE 17
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-720-2024. Ruc: 24-40608447-3. Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que Jorge Luis Lavanderos Labraña, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°678 oficina 903, comuna de Temuco, actuando en nombre y en representación según se acredita en un otrosí de doña Karen Nicole Aeschlimann Yañez, trabajadora, domiciliada para estos
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