2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/HENRÍQUEZ

Rol

O-5518-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relaciones laborales entre el actor y los demandados como coempleadoras. Pormenores y circunstancias, especialmente respecto a la época de vigencia de cada contrato de trabajo y respecto a las remuneraciones acordadas por las partes. 2. Fecha y forma en que se puso término a los servicios. En su caso, causal y hechos consignados en la carta de despido indirecto, efectividad de los mismos y cumplimiento de formalidades legales. 3. Si se adeudan las remuneraciones y los feriados que se reclaman en la demanda. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor al término de los servicios y eventuales pagos posteriores. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 03 de marzo de 2025, la parte demandante, única compareciente, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la persona jurídica y los demandados como personas naturales a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de las demandadas, rindiendo el testimonio de Andrea Toledo Vásquez, cuya declaración consta en el registro de audio. CUARTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde determinar si entre las partes existió una relación de carácter laboral, para lo cual, previamente resulta necesario atender a lo que la legislación positiva define como contrato de trabajo, ello en el artículo 7 del Código del Trabajo, que señala: “contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, en conformidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBERTO GERARDO VERGARA ESPELETA, cédula de identidad N°12.044.415-8, domiciliado para estos efectos en Miguel Claro N°119, Tercer Piso, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN LABORAL LIMITADA, RUT N°78.910.230-9, PABLO RENÉ HENRÍQUEZ FAÚNDEZ, cédula de identidad N°12.449.245-9, como representante legal de la sociedad y persona natural, VILMA SONIA HENRÍQUEZ FAÚNDEZ, cédula de identidad N°9.202.361-3 y ROBERTO DANIEL HENRÍQUEZ FAÚNDEZ, cédula de identidad N°8.726.658-3, en calidad de herederos y continuadores legales de su causante SONIA FAÚNDEZ ARAYA, todos domiciliados en Paseo Bulnes N°139, oficina 37, Santiago, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $777.917.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $6.741.956.- por indemnización por lucro cesante desde el 11 de junio de 2024 al 28 de febrero de 2025, c) $1.383.627.- por saldo de remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2024, d) $181.517.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para las demandadas, con fecha 20 de marzo de 2024, acordando que la relación pactada a plazo se extendería hasta el 28 de febrero de 2025, desempeñándose como profesor en la asignatura de historia, realizando clases a los cursos desde 7to básico a 4to medio, para rendir exámenes libres, subir guías, responder preguntas a alumnos y apoderados, en una jornada distribuid de lunes a sábado, de acuerdo con los cursos asignados los días lunes de 11:15 a 12:15 horas (3° y 4°medio), miércoles de 10:00 a 11:00 horas y 11:15 a 12:15 horas (1° y 2° medio), 18:00 a 19:00 horas (3° y 4° medio) y 21:15 a 22:15 horas (1° y 2° medio), sábados de 12:15 a 13:15 horas (7° y 8° básico), en modalidad de teletrabajo desde su domicilio o desde el lugar que fuera convenido con los demandados, percibiendo una remuneración de $777.917.-, compuesta de sueldo base, equivalente al sueldo mínimo legal de $500.000.-, gratificación mínima legal de $197.917 y bono teletrabajo por $80.000.- Afirma que, desarrolló sus labores bajo subordinación y dependencia, acatando las órdenes e instrucciones que le impartían presencialmente, por WhatsApp y teléfono, PABLO HENRÍQUEZ FAÚNDEZ, por sí mismo y en representación de CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN LABORAL LIMITADA, así como PABLO HENRÍQUEZ FAÚNDEZ, VILMA SONIA HENRÍQUEZ FAÚNDEZ y ROBERTO DANIEL HENRÍQUEZ FAÚNDEZ, en su calidad de herederos y continuadore

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462, 507 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ROBERTO GERARDO VERGARA ESPELETA, en contra de CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN LABORAL LIMITADA, legalmente representada por Pablo Henríquez Faúndez, declarándose la existencia de la relación laboral, desde el 20 de marzo hasta el 18 de julio de 2024, y que el término de los servicios se produjo por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, solo en cuanto se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $705.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.383.627.- por saldo de remuneraciones de los meses de marzo abril, mayo y 10 días trabajados en el mes de junio de 2024. 3. $161.539.- por feriado proporcional devengado entre el 20 de marzo y el 18 de julio de 2024. 5. Cotizaciones previsionales desde el 20 de marzo y el 18 de julio de 2024 adeudadas en AFP Habitat. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 18 de julio de 2024, hasta que se acredite su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $705.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBERTO GERARDO VERGARA ESPELETA, cédula de identidad N°12.044.415-8, domiciliado para estos efectos en Miguel Claro N°119, Tercer Piso, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nuli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica