PERELLI/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-280-2023
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-280-2023, compareciendo doña Monica Pamela Zúñiga Lillo, abogado, en representación de don LUIS IVAN ZÚÑIGA CASTRO, nivelador, domiciliado en Colmenar Lote 4 sin número de esta comuna y de don EDUARDO ANTONIO PERELLI RODRIGUEZ, prevencionista de riesgos, domiciliado en Av. Simpson número 712, Sector Bosque Sur de esta comuna, representados en juicio por el mismo letrado; la demandada principal SAN FELIPE S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, en liquidación concursal, representada legalmente por don Francisco Cuadrado Sepúlveda, ingeniero, domiciliados en calle Santa Beatriz número 100, oficina número 1301 de la comuna de Providencia, Santiago, quien no compareció a la audiencia de juicio, y la demandada solidaria o subsidiaria FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, debiendo notificarse a través de su abogado procurador fiscal, don Natalio Vodanovic Schnake, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia número 630, piso 3, oficina número 311 de esta comuna, quien compareció asistido por la abogado don Claudio Faúndez Becerra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Mónica Pamela Zúñiga Lillo, en representación de don Luis Iván Zúñiga Castro y de don Eduardo Antonio Perelli Rodríguez, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de San Felipe S.A., representada por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, y en forma demandada solidaria o subsidiaria en contra del Fisco de Chile, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del Ministerio de Obras Públicas, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, debiendo notificarse a través de su abogado procurador fiscal, don Natalio Vodanovic Schnake, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, declarando a favor de su representado, lo siguiente: A.- Que trabajaron para la demandada principal, en los periodos, labores y con las modalidades y remuneraciones señaladas por esta demanda. B.- Que habiendo ejercido su representado sus funciones bajo un régimen de subcontratación, el Ministerio de Obras Publicas debe responder en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, de las prestaciones que se demandan en estos autos. C.- Que se procedió al despido indirecto por parte del trabajador por causa imputable al empleador, y que además de tratarse de un despido injustificado, este además es nulo, por cuanto al momento del despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de AFP, AFC y FONASA y/o ISAPRE; determinando además, que habiendo ejercido mi representado sus funciones bajo un régimen de subcontratación, ambos demandados de autos, deben responder en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, de las siguientes prestaciones que se demandan en estos autos: 1. A don Luis Iván Zúñiga Castro, se le adeudan las siguientes prestaciones: a) Remuneración correspondiente al mes de octubre por la suma de $1.327.042 pesos y 20 días de noviembre de 2023 por la suma de $924.251 pesos o lo que se sirva fijar. b) Feriado legal y proporcional por 61,95 días ascendente a la suma de $2.862.868 pesos, o lo que se sirva fijar; c) Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $15.250.147 pesos o la cantidad que se sirva fijar. d) Indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $1.386.377 pesos o lo que se sirva fijar. e) Incremento legal del 80%, por la suma de $12.200.118 pesos o lo que S.S. se sirva determinar f) Que, se le pague y/o entere todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud; gratificaciones, y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a favor de su representado a partir del día del despido en adelante, conforme con la sanción especial contemplada en el art. 162 y siguientes del Código del Trabajo (ley Bustos), y hasta su convalidación o pago íntegro, de la forma y en las cantidades que se sirva fijar. g) Que se ordene a la demanda pagar las sumas antes señaladas, más intereses y reajustes en conformid
Fallo
en mérito de lo expuesto, rechazarla en todas sus partes, con costas. Indica que como cuestión previa, su representada niega y controvierte todos y cada uno de los hechos en los que se funda la demanda y que no sean expresamente reconocidos expresamente en la presente contestación. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente al Tribunal que es de cargo del demandante la acreditación de todos los antecedentes de hecho respecto de los cuales fundamenta su pretensión, todo ello acorde a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, norma que pone de su cargo el onus probandi. a) Opone excepción de prescripción del feriado Precisa que en primer lugar, vengo en oponer excepción de prescripción, respecto de las acciones de cobro de prestaciones relativas a los feriados superiores a los 30 días hábiles, o más de dos periodos anuales. En efecto, el artículo 510 del Código del Trabajo dispone que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Por otro lado, el artículo 67 del mismo Código establece que “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. El artículo 2514 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual
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Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-280-2023, compareciendo doña Monica Pamela Zúñiga Lillo, abogado, en representación de don LUIS IVAN ZÚÑIGA CASTRO, nivelador, domiciliado en Colmenar Lote 4 sin número de esta comuna y de don EDUARDO ANTONIO PE
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