1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/MONTES

Rol

T-2890-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda principal Analía Andrea Alarcón Loncón, no indica profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 1, Casa 684 Villa Masisa, comuna de Chiguayante, interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado, contra PJ Chile SpA, con domicilio en Evaristo Lillo 48, comuna de las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 22 de diciembre de 2014, en calidad de gerente de mercado, con una remuneración ascendente a $3.251.728. Fue despedida el uno de septiembre de 2023 por necesidades de la empresa. No obstante, este despido responde a la última manifestación de vulneración de derechos fundamentales en su contra, ya que desde el año 2020, hasta el momento del despido, fue víctima de hechos vulneratorios, consistentes en discriminación por su orientación sexual, daño a su honra, acoso laboral, consistente en sobrecarga laboral, cambios de cargo arbitrarios, discriminación al haber sido la única trabajadora que al momento de entrega de su finiquito no se le respetó lo adeudado por feriado legal proporcional, que eran más de 60 días hábiles. Durante su desempeño, la denunciante asumió la responsabilidad simultánea de supervisar hasta doce sucursales, lo cual implicaba una carga laboral excesiva y sin apoyo adecuado. Esta situación fue exacerbada por la falta de mecanismos de compensación, como días libres por trabajo en festivos y el respeto por el derecho a la desconexión. La situación generó estrés crónico y afectaciones a su salud física y mental, y en reiteradas ocasiones expresó su malestar ante sus superiores, obteniendo respuestas que desestimaban sus solicitudes de apoyo. Asimismo, fue objeto de comentarios invasivos y despectivos. Los colegas y supervisores cuestionaron aspectos de su vida personal, incluyendo su orientación sexual, y comenzaron a utilizar apodos degradantes. Dichos comentarios trascendieron a bromas telefónicas y actitudes de ridiculización e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 22 de diciembre de 2014, en virtud de la cual la actora se desempeñó como gerente, con una remuneración ascendente a $3.251.728, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Segundo: El señalado despido ocurrió el uno de septiembre de 2023 y, según el mérito del proceso y del acta levantada ante la Inspección del Trabajo, el reclamo respectivo se ingresó el día ocho de ese mes, el comparendo se efectuó el día 26 siguiente, y la demanda se interpuso el cinco de diciembre del mismo año. Aun cuando la actora indició haber presentado el reclamo el día cuatro o antes, ningún antecedente aportó en esa dirección, de forma que ha de prevalecer lo expuesto en el acta de comparendo respectiva. Así, entre la terminación y la presentación del reclamo transcurrieron cinco días hábiles, y entre el comparendo y la presentación del libelo, otros 56 días, hábiles, con lo cual se concluye que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda por despido injustificado fueron deducidas fuera del plazo legal autorizado para ello. Tercero: En atención a lo señalado y por fundarse la petición de restitución de lo descontado por aporte del empleador al fondo de cesantía en ser el despido injustificado, declaración improcedente de realizar, se desestimará también esa petición. Cuarto: La demandante ha admitido, y así consta en el finiquito respectivo, haber recibido $6.460.200 por concepto de “vacaciones proporcionales” al término de la relación laboral. En la demanda, pide precisamente $6.460.200 por dos periodos de vacaciones proporcionales. Como se advierte, existe perfecta concordancia entre lo admitido como pagado y lo que se pide en la demanda. No resulta atendible la explicación dada por la actora al contestar el traslado de la excepción en orden a tratarse de otros periodos, porque tal explicación no existe en la demanda y conforma,

Fallo

por tanto, una alegación nueva que no es procesalmente admisible. Por lo demás, el feriado proporcional es aquel a que se refiere el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo, esto es, “(…) una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. De esta forma, por definición no puede exceder una anualidad, con lo cual la petición en tal sentido contenida en la demanda resulta aún más infundada. La excepción de pago será, entonces, acogida. Quinto: Es un entendimiento pacífico el de conformarse la responsabilidad civil, es decir, aquella que mira a la reparación en dinero de daños sufridos, de los siguientes elementos: primero, un daño; luego, un vínculo causal entre este y una conducta del demandado; y, en fin, la determinación de serle ésta imputable, cuando ello es exigido por el régimen de responsabilidad aplicable. Sexto: La demandante no ha logrado demostrar haber sufrido algún perjuicio de orden emocional con motivo del despido o, más generalmente, originado en la relación laboral. No forman convicción en tal sentido las denuncias y constancias, pues son declaraciones unilaterales emanadas de la misma demandante. Tampoco lo hacen los elementos médicos aportados, pues en la atención médica ambulatoria de 28 de julio de 2023 solo se consigna como diagnóstico “trastorno de adaptación”, mas no

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda principal Analía Andrea Alarcón Loncón, no indica profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 1, Casa 684 Villa Masisa, comuna de Chiguayante, interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado, contra PJ Chile SpA, con

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