1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARANGONI/COSMOPLAS S.A.

Rol

O-5071-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Sandra Beatriz Marangoni, vendedora, con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño 110, oficina 605, comuna de Providencia, interpone demanda contra COSMOPLAS S.A., con domicilio en Rio Refugio 9.652, comuna de Pudahuel. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada, que desarrolla actividades asociadas a la logística y distribución de productos esenciales para el rubro de salud, tanto público como privado, así como la comercialización de productos en el área ferretero industrial, el dos de marzo de 2020, en calidad de jefe zonal de ventas. Estaba excluida de la limitación de jornada de trabajo y su remuneración ascendía a $3.338.417. Fue despedida el 29 de abril de 2024 por necesidades de la empresa, por

Fundamentos

motivos que no son efectivos, lo que hace procedente, además del recargo respectivo, la restitución de lo descontado por aporte del empleador al fondo de cesantía. Añade que, durante la relación laboral, no se le pagó semana corrida, rubro remuneracional que le correspondía conforme a lo dispuesto por el artículo 45 del Código del Trabajo, al tener un sistema mixto de remuneraciones, esto es, compuesto por una parte fija consistente en un sueldo base, y otra variable conformada por comisiones. Para calcular este derecho, se empleó un promedio mensual estimado de las comisiones recibidas en los últimos meses documentados: octubre, noviembre y diciembre de 2023. Este promedio ascendió a $1.030.115. Luego, para cada mes del período comprendido entre marzo de 2020 y diciembre de 2023, se determinaron los días domingos y festivos correspondientes y se dividió el monto promedio de las comisiones entre los días laborables del mes. De esta forma, se obtuvo un promedio diario que posteriormente se multiplicó por los días de descanso legal de cada mes. Así, en marzo de 2020 fue de $198.099, considerando 5 días domingo y festivos y 26 días laborables; en abril de 2020 fue de $257.529, con 6 días domingo y festivos y 24 días laborables; en mayo de 2020 fue de $300.450, con 7 días domingo y festivos y 24 días laborables; en junio de 2020 fue de $206.023, con 5 días domingo y festivos y 25 días laborables; en julio de 2020 fue de $198.099, con 5 días domingo y festivos y 26 días laborables; en agosto de 2020 fue de $300.450, con 7 días domingo y festivos y 24 días laborables; en septiembre de 2020 fue de $257.529, con 6 días domingo y festivos y 24 días laborables; en octubre de 2020 fue de $247.228, con 6 días domingo y festivos y 25 días laborables; en noviembre de 2020 fue de $206.023, con 5 días domingo y festivos y 25 días laborables; en diciembre de 2020 fue de $300.450, con 7 días domingo y festivos y 24 días laborables; en enero de 2021 fue de $247.228, con 6 días domingo y festivos y 25 días laborables; en febrero de 2021 fue de $171.686, con 4 días domingo y festivos y 24 días laborables; en marzo de 2021 fue de $152.610, con 4 días domingo y festivos y 27 días laborables; en abril de 2021 fue de $257.529, con 6 días domingo y festivos y 24 días laborables; en mayo de 2021 fue de $300.450, con 7 días domingo y festivos y 24 días laborables; en junio de 2021 fue de $206.023, con 5 días domingo y festivos y 25 días laborables; en julio de 2021 fue de $198.099, con 5 días domingo y festivos y 26 días laborables; en agosto de 2021 fue de $247.228, con 6 días domingo y festivos y 25 días laborables; en septiembre de 2021 fue de $257.529, con 6 días domingo y festivos y 24 días laborables; en octubre de 2021 fue de $247.228, con 6 días domingo y festivos y 25 días laborables; en noviembre de 2021 fue de $206.023, con 5 días domingo y festivos y 25 días laborables; en diciembre de 2021 fue de $300.450, con 7 días domingo y festivos y 24 días laborables;

Fallo

por tanto, analizar los efectos de no haber exhibido la demandada la facturación de ventas, los balances generales, listado de trabajadores despedidos y perfil de cargo de jefe zonal de ventas. Tercero: El artículo 13 de la ley N°19.728 dispone que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. Como se advierte, el supuesto que habilita para efectuar la imputación indicada es la terminación del contrato por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, entre ellas la del inciso primero. Esta vía de terminación no cambia ni pasa a ser otra por la circunstancia de ser declarada la causal como improcedentemente aplicada. El efecto que se produce es otro: la indemnización pagada se incrementa –es

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Sandra Beatriz Marangoni, vendedora, con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño 110, oficina 605, comuna de Providencia, interpone demanda contra COSMOPLAS S.A., con domicilio en Rio Refugio 9.652, comuna de Pudahuel. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada, que desa

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