2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUÍÑEZ/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.

Rol

T-130-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña CAROLINA ANDREA GUIÑEZ QUIROZ, chilena, vendedora, cédula nacional de identidad número 15.473.740-5, domiciliada en Joaquín Godoy N°188, La Reina; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA, RUT 76.218.187-8, representada legalmente por doña Inmaculada Alfaro Aguila-Real, cédula de identidad número 24.165.024-3, ambas con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5335, oficina N°1401, Las Condes. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 25 de marzo de 2016, desempeñándose como Sales Advisor. Puntualiza que laboraba una jornada de 18 horas a la semana y percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $547.523. Expone que fue despedida con fecha 23 de diciembre de 2023, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Al respecto, precisa que, como fundamento fáctico, se le ha imputado reiteradas faltas y ausencias a su lugar de trabajo los días 24 de marzo de 2023, 9 de abril de 2023, 19 de agosto de 2023 y 16 de diciembre de 2023. Hace presente que en abril de 2022 fue operada de hemorroides crónicas, por lo que le fue recomendado médicamente evitar trabajar extensas horas de pie. Indica que ello no significó un problema, pues al principio laboraba 3 días a la semana, con un horario de 6 horas y 30 minutos cada día; empero, señala que a partir de octubre de 2023 se le comunicó que trabajaría solo dos días, lo que aumentaba evidentemente su jornada diaria a 10 horas de trabajo. Agrega que se comunicó con su jefatura directa doña Constanza Rosemblum para explicarle su problema médico, con el objeto de explorar la posibilidad de volver a su jornada anterior, distribuida en 3 días. Sin embargo, refiere que no obtuvo respuesta. Avanza en narrar que c

Fundamentos

fundamentos a los ya reseñados a propósito de la acción principal. SEGUNDO: De la contestación. A folio 7 comparece doña Mara Ibaceta Figueroa, abogada, en representación de la denunciada Hennes & Mauritz SpA., y contesta el libelo. Controvierte y niega pormenorizadamente todos los hechos afirmados en el libelo, con excepción de la existencia de la relación laboral, el cargo de Sales Advisor, la jornada de 18 horas semanales, la causal de término y fecha del despido, en conjunto con el cumplimiento de las formalidades legales de aquél. Con todo, controvierte la fecha de inicio indicada en la denuncia, precisando que la relación laboral comenzó el día 27 de marzo de 2017; asimismo, sostiene que la actora percibía una remuneración ascendente a $412.523 y no la mencionada en el libelo. Seguidamente, opone excepción de caducidad, fundada en que, si bien se ha interpuesto una acción de tutela laboral con ocasión del despido, de la lectura del libelo se desprende que aquella se basa en hechos ocurridos durante la relación laboral, un año antes de su despido. De ahí que asevera que la acción se encuentra caduca. Luego, indica que en la especie no se verifica la vulneración denunciada, toda vez que -según afirma- la demanda carece de indicios suficientes, negando de forma expresa que a la época del despido la actora estuviere con reposo médico. En el mismo sentido, descarta que se hayan presentado justificativos médicos relativas a las faltas imputadas en la misiva, correspondientes a los meses de marzo, abril y agosto de 2023. A mayor abundamiento, indica que no se desarrolla de forma suficiente en la denuncia cómo se habría verificado la vulneración a la integridad física y psíquica, aseverando que el relato es vago al respecto, al igual que el pretendido acoso laboral que se enuncia. En cuanto a la discriminación denunciada, refiere que en principio la actora tenía pactada una jornada de 30 horas semanales, la que fue reducida a 18 de mutuo acuerdo el 1 de junio de 2018. Por añadidura, precisa que en la cláusula quinta del contrato de trabajo se establece que el sistema de turnos se distribuirá según lo descrito en el Reglamento Interno, el que la trabajadora declaró conocer y aceptar. Puntualiza que dentro de las opciones dadas por el Reglamento se encuentra la distribución de 2 días a la semana, por lo que no puede -asegura- desconocer ahora lo pactado. En el mismo sentido, hace presente que no desconoce el estado de salud de la demandante, empero enfatiza en que aquello no fue una circunstancia que se tuvo en consideración al momento de definir su despido, el que obedeció a razones objetivas. Posteriormente, en lo relativo a la carta de aviso, hace presente que el despido se funda en una serie de incumplimientos reiterados en la obligación de prestar servicios de manera oportuna y eficiente. Añade que la denunciante recibió amonestaciones previas por hechos de igual naturaleza. En esa línea, sostiene que en la especie se verifica la causal

Fallo

Por lo expuesto, se rechazará la excepción de caducidad opuesta, como se dirá. NOVENO: De la vulneración de derechos fundamentales denunciada. De forma preliminar debe tenerse presente que la acción de autos tiene por objeto la protección y el resguardo de los derechos fundamentales inespecíficos de los trabajadores, respecto de aquellos previstos en el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, que la acción de tutela no protege los referidos derechos de cualquier tipo de vulneración, sino sólo de aquella provocada por el empleador en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce. En ese sentido, debe considerarse que la acción de tutela de derechos fundamentales es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de derechos mediante la denominada prueba indiciaria, lo que implica un aligeramiento probatorio de la demandante trabajadora, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Así las cosas, del análisis de la prueba rendida, examinadas bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, conexión, multiplicidad, precisión y concordancia existente entre ellas; es posible dejar asentado que existen antecedentes probatorios suficientes para estimar que las hipótesis fácticas acreditadas, conectadas causalmente con el despido de la denunciante, generan la sospe

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña CAROLINA ANDREA GUIÑEZ QUIROZ, chilena, vendedora, cédula nacional de identidad número 15.473.740-5, domiciliada en Joaquín Godoy N°188, La Reina; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA, RUT 76.218.187-8, representada

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