Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CORTÉS/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-358-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del mismo. Agrega que con fecha 27 de agosto del 2024, citan al actor para suscribir el finiquito, momento en el cual el actor toma conocimiento de la causal de despido aplicada, correspondiente a la contenida en el artículo 161 inc 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, pero se desconoce los hechos fundantes de la causal aplicada. Así las cosas, el actor suscribe el finiquito con la debida reserva de derechos, y con él se le hizo pago de la indemnización por años de servicios, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización compensatoria del feriado pendiente, sin perjuicio se le hizo pago de un monto menor al que efectivamente le correspondía percibir al actor. El actor desde ya niega que en la especie concurran hechos que configuren la causal de despido consignada en el finiquito. Lo anterior fundado en que, en el mes de febrero del 2024 fue desvinculado don German Ferrada, gerente de sucursal, llegando en su reemplazo don Eugenio Figueroa, el que con su llegada cambió totalmente las condiciones de trabajo que existían, llegó muy prepotente a asumir su cargo y amenazó a varios trabajadores con ser desvinculados. Entre los trabajadores afectados de este actuar fueron los del área de control interno en donde el actor ejercía funciones, indicando deseaba renovar el equipo para tener su equipo de confianza. Por lo anterior, detrás del despido de necesidades de la empresa efectuado al actor existe un motivo subjetivo escondido y que, por tanto, los eventuales hechos en que se haya fundado la causal y que la demandante desconoce desde ya se niega que en la especie concurran hechos que configuren la causal de despido consignada en el finiquito. Por tanto, el despido del actor carece de justificación de fondo como de forma toda vez que el despido le fue comunicado de manera verbal y solo tomo conocimiento de la causal de despido aplicada al momento de suscribir el finiquito. Establece que conforme a la causal de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda, en que se solicita se de lugar al despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Ana Rojas Sandoval, abogada, cedula de identidad Nº 15.692.042-8, en representación, de CARLOS DAVID CORTES FREDES, cédula de identidad Nº 13.976.875-2, chileno, soltero, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en Granaderos 1310, comuna de Calama, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT Nº 76.062.794-1, representada legalmente por Ricardo González Novoa, cédula nacional de identidad Nº 14.292.860-4, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Granaderos 3671, comuna de Calama. SEGUNDO: Que, la demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo, conforme consta de Acta de Notificación de fecha 27 de septiembre de 2024. TERCERO: Que, la parte demandante, fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por la demandada, al no haberse contestado el libelo por esta: Expresa que con fecha 01 de agosto del 2016 el actor inició relación laboral con la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos dispuestos en el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar funciones de “Asistente Control Interno” las que eran ejercidas en la sucursal de la empresa correspondiente al Supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Granaderos nº 3671, de la ciudad de Calama. La naturaleza del contrato era de carácter indefinido. Expresa que el actor ejercía sus funciones en una jornada distribuida en un turno, seis días continuos de trabajo seguido a un día de descanso (6X1), en un horario de 08:30 horas a 16:30 horas. Plantea que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $964.646 (novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos), y se encontraba compuesta de los siguientes ítems: a). Sueldo base mensual de $585.000; b). Gratificación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, que ascendía a un monto mensual de $187.853; c) un bono mensual de presentismo de $48.906; y d) una asignación de movilización mensual de $68.333, además de remuneraciones variables, que se pagaban mensualmente al actor cuyo promedio de los últimos tres meses trabajados asciende a la suma de $74.554.- En relación con el término de la relación laboral del actor, con fecha 21 de agosto del 2024 don Eugenio Figueroa, gerente de la sucursal, le informa al actor que se encontraba desvinculado a partir de dicha fecha, señalándole que se le haría llegar la misiva del término de la relación laboral a su domicilio, no haciéndole entrega de documento alguno que diera cuenta de su desvinculación y hasta la fecha de la interposi

Fallo

por tanto, los hechos fundantes del mismo. Agrega que con fecha 27 de agosto del 2024, citan al actor para suscribir el finiquito, momento en el cual el actor toma conocimiento de la causal de despido aplicada, correspondiente a la contenida en el artículo 161 inc 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, pero se desconoce los hechos fundantes de la causal aplicada. Así las cosas, el actor suscribe el finiquito con la debida reserva de derechos, y con él se le hizo pago de la indemnización por años de servicios, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización compensatoria del feriado pendiente, sin perjuicio se le hizo pago de un monto menor al que efectivamente le correspondía percibir al actor. El actor desde ya niega que en la especie concurran hechos que configuren la causal de despido consignada en el finiquito. Lo anterior fundado en que, en el mes de febrero del 2024 fue desvinculado don German Ferrada, gerente de sucursal, llegando en su reemplazo don Eugenio Figueroa, el que con su llegada cambió totalmente las condiciones de trabajo que existían, llegó muy prepotente a asumir su cargo y amenazó a varios trabajadores con ser desvinculados. Entre los trabajadores afectados de este actuar fueron los del área de control interno en donde el actor ejercía funciones, indicando deseaba renovar el equipo para tener su equipo de confianza. Por lo anterior, detrás del despido de necesidades de la empresa efectuado al actor existe un mot

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DEMANDA DE DECLARACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. RIT N°: RUC N°: 24- 4-0608054-0 Demandante: CARLOS DAVID CORTES FREDES Demandado: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. Calama, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general

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