1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/TEJEDA

Rol

C-6953-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2024, se presenta don RONALD OLIVERA RETAMAL, Y GASPAR OSVALDO COR RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA ,todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vezó ó por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, para efectos de notificaci n los correos electr nicos son los siguientes:ó ó abogadosocofin@socofin.cl y notificaci nbancochile@hmycia.com; a V.S. respetuosamente decimos:ó Nuestro representado, es due o y leg timo tenedor del pagar a la vista que se acompa añ í é ñ en un otros de esta presentaci n, suscrito con fecha 12 de noviembre de 2024,í ó por la suma de $14.206.093.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr ditoé Nexus S. A., representada por don MARCELO LINKER URRA, factor de comercio, y este ltimo a su vez, en representaci n del deudor do a PAMELLú ó ñ CATALINA TEJEDA FERN NDEZ, ignoramos profesi n u oficio, domiciliadaÁ ó en RUDECINDO ORTEGA 04205 CASA 214, comuna de TEMUCO, seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta deé ó Cr dito,é que forma parte del Contrato Unificado, que acompa o en un otros deñ í esta demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. De acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudada devengar a desde su suscripci n yé í ó hasta la fecha del pago efectivo, el m ximo inter s que permite la ley estipulará é para operaciones de cr dito de dinero no reajustables. Presentado a cobro, elé documento no fue pagado, adeud ndose en consecuencia la cantidad deá $14.206.093.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don RONALD OLIVERA RETAMAL Y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA abogados, en la calidad que invisten, deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ PAMELL CATALINA TEJEDA FERN NDEZ,Á todos ya individualizados, a fin de que ste pague al actor elé pagare que adeuda a su mandante, en capital inter s y costas, despach ndoseé á mandamiento y embargo en su contra y se siga adelante la ejecuci n hasta lograró dicho pago. 2.- Que do a ñ PAMELL CATALINA TEJEDA FERN NDEZÁ , RUT N 16.996.600-1, empleada, domiciliada para estos efectos en calle San Sebasti n° á N 2839, oficina 301, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, ejecutada° ó en autos de Rol C-6953-2024, caratulados BANCO DE CHILE/TEJEDA“ ”, a V.S., respetuosamente digo: Que, habiendo sido demandada ejecutivamente y notificada con fecha 31 de enero de 2025, y requerida de pago por el ejecutante con fecha 03 de febrero de 2025, estando dentro de plazo vengo en oponer las siguientes excepciones a la ejecuci n, en virtud de los antecedentes de hecho yó de derecho que a continuaci n paso a exponer: ó EXCEPCIONES A LA EJECUCI N: La del N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,Ó º í ó esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n“ í ó legal del que comparezca en su nombre . ” Fundo esta excepci n en el hecho deó que el abogado que comparece en nombre de BANCO DE CHILE carece de patrocinio en estos autos, de modo que corresponde aplicar la sanci n deló art culo 1 inciso segundo de la ley N 18.120 Sobre comparecencia en juicio queí º º expresa: ( ) Sin estos requisitos (los del patrocinio) no podr ser prove da (la“ … á í solicitud) y se tendr por no presentada para todos los efectos legales ( ) . á … ” Esto, en atenci n a los siguientes argumentos que a continuaci n paso a exponer: As ,ó ó í el abogado que comparece en nombre del ejecutante, en la demanda ejecutiva asume personalmente el patrocinio y poder en la causa de autos. Sin embargo, nadie le confiri dicho patrocinio. En efecto, el abogado que suscribe laó demanda acompa a una escritura p blica suscrita ante Notario, donde se se alañ ú ñ que se le confiere MANDATO JUDICIAL, pero no consta en el proceso que le hayan conferido PATROCINIO ni que les hayan OFRECIDO EL ENCARGO DE PATROCINIO para esta causa concreta. Por esta raz n, resulta extra o yó ñ contrario a derecho que el letrado haya asumido un patrocinio que nadie le confiri y que, en definitiva, nadie le ofreci asumir. Es necesario indicar S.S.,ó ó que el patrocinio es un contrato cuya naturaleza jur dica es un mandato. Comoí todo contrato requiere el consentimiento de ambas partes para que ste seé perfeccione concurriendo, claro est , los dem s requisitos legales. En efecto, elá á destacado procesalista don Cristi n Maturana M quel sostiene que el patrocinio:á í Es un contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto,“ encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia 1, luego

Fallo

POR TANTO, y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,A V.S.í ó SOLICITAMOS: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de do añ PAMELL CATALINA TEJEDA FERN NDEZ, ya individualizada, en calidadÁ de deudora principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $$14.206.093.-, cantidad a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Código: CZVHXUCCXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6953-2024 Foja: 1 En folio 09, con fecha 11 de febrero de 2025, parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464 del C digo deí ó procedimiento Civil N 2, 7.° En folio 14, con fecha 31 de marzo de 2025, la parte ejecutante contest las excepciones opuestas.ó En folio 15, con fecha 31 de marzo de 2025, se recibi la causa aó prueba. En folio 19, con fecha 28 de abril de 2024, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don RONALD OLIVERA RETAMAL Y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA abogados, en la calidad que invisten, deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ PAMELL CATALINA TEJEDA FERN NDEZ,Á todos ya individualizados, a fin de que ste pague al actor elé pagare que adeuda a su mandante, en capital inter s y costas, despach ndoseé á mandamiento y embar

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C-6953-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6953-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TEJEDA Temuco, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2024, se presenta don RONALD OLIVERA RETAMAL, Y GASPAR OSVALDO COR RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA ,todos abogados, mandat

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