2º Juzgado Civil de Chillán

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BUSTAMANTE

Rol

C-2041-2023

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, domiciliado en avenida Libertad N 887, oficina 302, comuna de Chill n, en representaci n convencional de° á ó Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, delí ó mismo domicilio, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Emilio Eliecer Bustamante Ocares, ignora profesi n u oficio, domiciliado en General Vel squez N 1260, Chill n. ó á ° á Sostiene que, su representada es due a del pagar N 1916682 suscrito por lañ é ° suma de $ 3.719.221 con vencimiento el 14 de marzo de 2023, aceptado por Promotora CMR Falabella S.A. representada por don Daniel Ulloa Ojeda, ambos domiciliados en Moneda N 970, piso 18, Santiago, en representaci n del deudor. Agrega que, el pagar° ó é no fue pagado a su vencimiento, la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico, la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva se encuentraú í ó prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Emilio Eliecer Bustamante Ocares, y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $ 3.719.221 m s intereses y costas. á A lo principal de folio 13, don Emilio Eliecer Bustamante Ocares, CI N° 16.516.648-5, trabajado dependiente, domiciliado en San Antonio N 19, Santiago y° solicita tenerlo por notificado y requerido de pago. Al primer otros de folio 12, don Emilio Eliecer Bustamante Ocares, oponeí excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó ° í ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, indicando que entre la fecha deó ó vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, trascurri con creces elé ó ó plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley. Sostiene que seg n el art culo 98 deó ú í la ley 18.092 el plazo de prescripci n de la acci n cambiaria es de un a o contado desdeó ó ñ el vencimiento del documento, debiendo en este caso considerarse que el pagar se h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la ley 18.092, y queñ í en este caso dicho plazo trascurri si consideramos que el vencimiento de la obligaci nó ó se produjo el 14 de marzo de 2023. Solicita acoger la excepci n de prescripci n yó ó absolver a su parte de la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a del ejecutante. í TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y se cit a lasó ó ó partes a o r sentencia. í CUARTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, se suscribi elé í ó 13 de marzo de 2023 de 2023, estableci ndose que la suma de $ 3.719.221 (tres millonesé setecientos diecinueve mil doscientos veinti n pesos) se pagar a el 14 de marzo de 2023..ú í No existe controversia en que llegado el 14 de marzo de 2023 el ejecutado no pag . ó QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece” í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al“ ó pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. , el art culoñ í ” í 100 por su parte, indica La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a“ ó ó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesariaó o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente seó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocidoí é expresa o t citamente su calidad de tal.á ” Acorde a las normas trascritas, el t rmino de prescripci n de la acci n de cobroé ó ó del pagar es un a o, t rmino que se interrumpe con la notificaci n de la demanda, o deé ñ é ó la gesti n preparatoria en su caso. Pues bien, en este caso atendido que el ejecutado seó dio por notificado de la demanda el 3 de febrero de 2025, debe considerarse que Código: ENXEXUWEKSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2041-2023 Foja: 1 trascurri latamente el plazo de prescripci n de un a o contabilizado desde eló ó ñ vencimiento. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por la ley 18.092, 2503, 2514, 2518 del C digo Civil, art culos 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem só í ó á disposiciones legales pertinentes,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por el ejecutado don Emilio Eliecer Bustamante Ocares. é II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , seis de mayo de dos mil veinticinco. Código: ENXEXUWEKSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T08:29:28-0400

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C-2041-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2041-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BUSTAMANTE Chill ná , seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, domiciliado en avenida Libertad N 887, oficina 302, comuna de Chill n, en representaci n convencional de° á ó Promotora CMR

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