CÁRCAMO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
M-348-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la misma y sin que mediara pago de indemnización alguna por término anticipado del contrato de trabajo. 2.- El art.168 inc.1 del Código del Trabajo, señala de manera categórica: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere. 3.- El artículo 162 del Código del Trabajo dispone que para el caso de no avisar el empleador al trabajador, el término de la relación laboral con anticipación de 30 días, deberá compensarle con una indemnización sustitutiva. 4.- El art. 496 del Código del Trabajo, dispone que “respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del art. 162…… , se aplicará el procedimiento que señala”. 5.- Las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en arts. 183-1 y siguientes del Código del Trabajo, deben aplicarse a al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS FISCO DE CHILE, entidades públicas que encomendaron la obra a la empleadora demandada. 6.- Los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo regulan el procedimiento monitorio, aplicable en este caso. POR TANTO y en mérito de lo expuesto, así como también los Art.1 a 11, 41, 42, 63 y siguientes, Art.160 y siguientes, 183 y siguientes , 496 a 502, todos del Código del Trabajo, SOLICITO A US: tener por interpuesta, en Procedimiento monitorio, demanda de nulidad de despido, conjuntamente
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. “RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 5 de mayo de 2022, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empleadora demandada. Me desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 24 de mayo de 2024, fecha en que nos esteramos de nuestro despido en forma verbal. 2.- Ingresé a prestar servicios con fecha 5 de mayo de 2022. Estimo que mi contrato era uno de trabajo, de carácter indefinido y en régimen de subcontratación. Me desempeñé como asesor de medioambiente de la empresa, Oficina de Defensa Laboral Región de Los Ríos 2 en oficinas de empleador en Valdivia, calle Urmeneta 1455, en la inspección fiscal jornal en obra encomendada Contrato conservación global de caminos Valdivia costa etapa III a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras públicas. Asesoraba al equipo de mi empleadora y al inspector fiscal en materias ambientales. Me correspondía una visita semanal, los días viernes. Informaba al Inspector fiscal por intermedio del jefe de asesoría,, toda información e informes generados, se envían a profesional residente (jefe de asesoría) y este último, revisa y comunica a Inspector Fiscal, con el documento generado adjunto, además, mis informes debían ser respaldados en Libro de Obra Digital, que es una especie de nube digital para respaldo de información. Conversaba con jefe de asesoría, analizaba las obras que se ejecutaban durante la semana, y asistió solo a terreno, o en compañía de algún otro compañero que requería salir como topógrafo, prevencionista de riesgo. Informaba mi visita en libro de asistencias, informes semanales, informes mensuales por correo electrónico. Coordinaba con el jefe de obra sobre los frentes activos, quien me informaba los puntos donde trabajaba la empresa constructora. Debía visitar esas zona para verificar que no hubiera derrames de hidrocarburos, contaminación de aguas, rellenos de botaderos, extracción de áridos de pozos de lastre, etc. En síntesis, revisar que la Constructora este trabajando de buena forma. Así las cosas, mi contrato era uno de carácter indefinido, en régimen de subcontratación. 3.- Mi jornada se prestaba los días viernes de cada mes, una visita semanal de 8 a 13 y de 14 a 18 horas. Registraba asistencia en un libro destinado al efecto. 4. La remuneración pactada ascendía a $583.333 (quinientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y tres pesos), para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. De esa suma me descontaba empleador el 13,75% a efectos de retención de impuesto. La empleadora no pago mis remuneraciones de 8 meses. Me pedían a fin de mes confeccionar la respectiva boleta. Seguí emitiéndolas pese a que no me pagaban porque si me negaba se entorpecía el pago de todos mis compañeros de trabajo según me decían en Vialidad. En meses anteriores a los adeudados se exigía a la empresa la transferencia en mi caso, pero con posterioridad solo la emisión de la boleta. De trabajos en la región de los r
Fallo
POR TANTO y en mérito de lo expuesto, así como también los Art.1 a 11, 41, 42, 63 y siguientes, Art.160 y siguientes, 183 y siguientes , 496 a 502, todos del Código del Trabajo, SOLICITO A US: tener por interpuesta, en Procedimiento monitorio, demanda de nulidad de despido, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi empleador ZAÑARTU INGENIERON CONSULTORES SPA, representada por don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, y en contra de FISCO DE CHILE -MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por abogado procurador fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, o por quien le reemplace o subrogue conforme al art. 4 del C.del T., en su calidad de responsable solidario o subsidiario conforme a las normas sobre trabajo en Oficina de Defensa Laboral Región de Los Ríos 4 régimen de subcontratación, contenidas en arts. 183-A y siguientes del C. del T., individualizados, acogerla a tramitación y, ordenando su notificación declarar en definitiva la existencia de la relación laboral entre, la nulidad del despido o despido ineficaz a efectos del art 162 del C.del T. y que en consecuencia se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $4.195.000 (cuatro millones ciento noventa y cinco mil pesos) por concepto de remuneraciones de octubre de 2023 a mayo de 2024. 2.- la suma de $583.333 (quinientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y tres pesos), por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 3.- la suma de $1
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Valdivia, trece de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M 348-2024 don MIGUEL EDUARDO CÁRCAMO BELTRÁN, cédula de identidad N° 16.464.413-8, ingeniero ambiental, domiciliado en calle Fernando de Aragón N° 110, Valdivia, demandando de nulidad de despido, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones, a su exempleador empresa ZAÑARTU ING
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