Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PLAZA DEL TRÉBOL SA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO-BIO

Rol

I-12-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-12-2025, compareciendo don Fernando Samaniego Sangroniz, abogado, en representación de PLAZA DEL TRÉBOL SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Alonso de Córdova número 4355 de la comuna de Vitacura, Santiago, asistida legalmente por el abogado don Benjamín Rillón Gómez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Darío Molina Benavente.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Fernando Samaniego Sangroniz, abogado, en representación de Plaza del Trébol SpA, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando se sirva tener por deducido reclamo judicial en contra de la reclamada, acoger este reclamo a tramitación y, en definitiva, hacer lugar al mismo dejando sin efecto la resolución de multa reclamada y ya singularizada en el cuerpo de este escrito. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como hecho indubitado que por resolución de multa número 8070/25/3 de 21 de enero del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Plaza del Trébol SpA la sanción que reza lo siguiente “No vigilar como empresa principal el cumplimiento de las obligaciones que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a tener informe técnico cuantitativo del organismo administrador, por los puestos de trabajo en los subterráneos por monóxido de carbono (CO), según el siguiente detalle: Estacionamientos Central Parking Sistem Chile S.A., (17 Trabajadores en estacionamiento), Ingeniería Makersolutions SpA (27 Trabajadores en seguridad) y Térmica Servicios Multitecnicos SpA, (6 Trabajadores en mantención).” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandante Plaza del Trébol SpA incorporó los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 8070/25/3 impuesta el 21 de enero del presente año por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la actora. b) Correo electrónico remitido a la empresa reclamante el 28 de enero del año en curso por la demandada que informa término de fiscalización número 0803/2025/72 con multa administrativa. c) Notificación de inicio de fiscalización, suscrito el 21 de enero del presente año, por doña Lienchen Friz, en representación de la demandante. d) Reglamento especial de seguridad y salud ocupacional para empresas contratistas y subcontratistas de la actora, elaborado el 02 de mayo de 2023. e) Manual de sistema de gestión: sistema de gestión medioambiental, seguridad y salud en el trabajo de la empresa reclamante, elaborado en septiembre de 2023. f) Informe de calidad de aire y confort térmico de la demandante, elaborado el 23 de enero del año en curso por la Mutual de Seguridad. g) Informe técnico evaluación calidad de aire de Estacionamientos C

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Fernando Samaniego Sangroniz, en representación de Plaza del Trébol SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, sólo en cuanto se rebaja a Treinta Unidades Tributarias Mensuales la resolución de multa número 8070/25/3 de 21 de enero del año en curso, rechazándose en lo demás la citada reclamación judicial. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, al no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-12-2025 Ruc N° 25-4-0648267-K Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, trece de marzo de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-12-2025, compareciendo don Fernando Samaniego Sangroniz, abogado, en representación de PLAZA DEL TRÉBOL SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Alonso de Córdo

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