CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/LAGOS
Rol
C-4522-2018
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece do a Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada,ñ domiciliada en Santiago, calle Mac Iver N 225, piso 16, en representaci n de Caja de° ó Compensaci n de Asignaci n Familiar Los Andes, del giro de su denominaci n,ó ó ó representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, domiciliado en Santiago, calle Alonso de Ovalle N 1465, y deduce demanda° ejecutiva en contra de don Luis Sebasti n Lagos Guti rrez, CI N 14.058.337-5, ignoraá é ° profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Perales poniente 634 H, norte barrio Lanta o,ó ñ Chill n. á Se ala que, su parte es due a del pagar N 04.10013406-1, suscrito por elñ ñ é ° demandado con fecha 20 de julio de 2017, por la suma de $ 2.948.149 por concepto de mutuo m s los intereses correspondientes. Refiere que, el capital e intereses se pagar aná í en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas con vencimiento los d as 30 de cada mes, coní excepci n de febrero. A ade que el demandado se encuentra en mora en el pago de 55ó ñ cuotas de $ 49.136, con vencimiento a partir de 31 de enero de 2018. Sostiene que, en el pagar se relev a su parte de la obligaci n de protesto, se acord que el no pago deé ó ó ó cualquiera de las cuotas dar a al acreedor derecho a hacer exigible el total adeudado. í Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Sebasti ná Lagos Guti rrez, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, en su contraé ó por la suma de $ 2.702.470, en capital, reajustes e intereses, requerirlo de pago y ordenar seguir adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas. A lo principal de folio 34, comparece don Adri n Bascu an Navarrete, CI Ná ñ ° 17.276.718-4, abogado, en representaci n de don Luis Sebasti n Lagos Guti rrez, CI Nó á é ° 14.058.337-5, trabajador, ambos domiciliado en Arauco N 331, oficina 22, Chill n, y° á solicita tener a su representado por notificado y requerido de pago. Al primer otros
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, el cual se encuentra cumplido a la poca de la notificaci n de lañ é ó demanda, si se considera que incurri en mora el 31 de enero de 2018, o en subsidioó con la presentaci n de la demanda. Solicita acoger la excepci n, con costas. ó ó SEGUNDO: Que la ejecutante se allan a la excepci n. ó ó TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta se omiti recibir laó ó ó causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CUARTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos se suscribi elé í ó 20 de julio de 2017, estableciendo que la suma de $ 2.948.149 (dos millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve pesos) se pagar a en 60 cuotas sucesivas,í con vencimiento los d as 30 de cada mes, venciendo la primera el 30 de septiembre deí 2017. En el pagar se estableci El retardo del pago en m s de 30 d as corridos deé ó “ á í todo o parte de una cualquiera de las cuotas, permitir a la Caja exigir la soluci ná ó ntegra de la suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a suí arbitrio podr ejercer o no, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizadosá á ó los intereses devengados no pagados.” De acuerdo con el tenor de la cl usula trascrita se puede advertir que seá encuentra redactada en t rminos facultativos, lo que significa que el ejecutante decideé cuando hacerla efectiva sin que ello afecte los t rminos individuales de prescripci n deé ó cada cuota. Acorde a ello debe entenderse que la cl usula de aceleraci n se hizo efectivaá ó al momento de presentar la demanda, esto es, el 12 de octubre de 2018, puesto que con ello el acreedor manifest su voluntad inequ voca de ejercer el derecho que le confiere laó í cl usula en cuesti n, al proceder al cobro del total de lo adeudado y no s lo de lasá ó ó cuotas vencidas e impagas a esa poca. é Código: YJQXXUXYFBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4522-2018 Foja: 1 Las partes se encuentran contestes en que llegada la cuota con vencimiento el 31 de enero de 2018, el ejecutado no pag . ó As las cosas, el plazo de prescripci n de las cuotas con vencimiento entre el 30í ó de enero y el 30 de septiembre de 2018, debe contabilizarse de forma individual. En tanto, que respecto de las restantes cuotas debe contabilizarse desde que el banco manifest su voluntad de hacer exigible el total de la deuda, con la presentaci n de laó ó demanda. QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece”
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por don Luis Sebasti n Lagos Guti rrez a quien se absuelve deé á é la ejecuci n. ó Código: YJQXXUXYFBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4522-2018 Foja: 1 II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se impone el pago de las costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , siete de mayo de dos mil veinticinco. Código: YJQXXUXYFBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T13:26:37-0400
Texto Completo (Preview)
C-4522-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4522-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/LAGOS Chill ná , siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 1 comparece do a Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada,ñ domiciliada en Santiago, calle Mac Iver N 225, piso 16, en representaci n de Caja de° ó Compe
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