2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/LAGOS

Rol

C-19845-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de noviembre de 2024, comparecen do a Leyla Dennis lvarezñ Á Pizarro y do a Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogadas, en representaci n convencionalñ ó del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, ingeniero, todos domiciliados en Avenida. Libertador Bernardo Oá Higgins N 1111, piso 8 , comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo´ º º ó demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ NICOLE ANG LICA LAGOSÉ ARTIAGA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle San Jorge 2230, comunaó de La Florida, Regi n Metropolitana.ó Indica que su representada es due a de los siguientes documentos:ñ 1) Pagar suscrito con fecha 09 de octubre de 2024, por don Julio Enriqueé Valenzuela Zapata, en representaci n de la ejecutada do a Nicole Ang lica Lagosó ñ é Artiaga, en virtud del mandato conferido por esta ltima en las cl usulas 15 y 16 delú á contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa a en el primer otros de esteí ú ñ í libelo por la suma de 201,2574 UF. 2) Pagar suscrito con fecha 09 de octubre de 2024, por don Julio Enriqueé Valenzuela Zapata, en representaci n de la ejecutada do a Nicole Ang lica Lagosó ñ é Artiaga, en virtud del mandato conferido por esta ltima en las cl usulas 15 y 16 delú á contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa a en el primer otros de esteí ú ñ í libelo por la suma de 22,3619 UF. Agrega que, de acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capital adeudado, a contaré de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a la tasa de inter só í é m xima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones deá cr dito de dinero; estipul ndose adem s que en caso de no pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que la Gerencia deó ó Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é Código: XDKBXUTSDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19845-2024 demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundadaí ó en que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ninguna de lasí hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. Enó ° í ó tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. Agrega queí las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesá ° ° í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027, constituyenó í ú ° cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto aá transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendoí posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que no firm losí ó citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto de car cteré é á personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, por lo queó los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengan m ritoé ú é ejecutivo. .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es;ú í ó la nulidad de la obligaci n, fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del C digo Civil,ó í ó argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a la palestra la Leyó N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores, espec ficamente, su° ó í art culo 17 B que se ala í ñ “Los contratos de adhesi n de servicios crediticios y, en general,ó de cualquier producto financiero, elabo

Fallo

por tanto,é í se presume a su respecto la buena fe, seg n la letra G del art culo 16, de la ley 19.496; yú í en todo caso, de existir extralimitaci n del mandato la sanci n no es la nulidad del actoó ó ejecutado, como pretende la contraria, seg n jurisprudencia que cita.ú Finalmente, con relaci n a la excepci n de ineptitud del libelo opuesta en ltimoó ó ú t rmino, sostiene que el fundamento de la misma es errado, por cuanto no se observaé como puede quedar en indefensi n la ejecutada por el hecho que el acreedor no hayaó hecho efectiva la garant a estatal respecto del avalista, Fisco de Chile. Agrega que laí ejecutada ha omitido reglas b sicas de nuestro derecho con su excepci n, pues es sabidoá ó que las demandas y en especial aquellas que dicen relaci n con el cobro de una deuda,ó deben perseguirse en contra del deudor principal, para luego continuar con los dem sá obligados, como ser a en este caso el aval, pero no a la inversa como pretende laí contraria. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n, de acuerdo a la regla deló onus probandi consagrada en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a a la parteí ó í ejecutada acreditar la veracidad de los hechos en que la fundamenta, debiendo en la especie probar la existencia de las conversaciones o tratativas que aduce haber sostenido con su acreedor, y tanto m s importante, que las mismas prosperaron materializ ndoseá á en la concesi n de esperas o pr rroga en el plazo, lo que en lo especie no aconteci , poró ó ó

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C-19845-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19845-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/LAGOS Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 08 de noviembre de 2024, comparecen do a Leyla Dennis lvarezñ Á Pizarro y do a Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogadas, en representaci n convencionalñ ó del BANCO DEL ESTADO DE CHI

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