BANCO DE CHILE/GÁLVEZ CORTES RUBEN DARIO
Rol
C-53-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 08 de enero de 2025, comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, e interpone demanda ejecutiva en contra de don RUBEN DARIO GALVEZ CORTES, domiciliado en Los Lúcumos N°551, comuna de La Serena, en base a lo que a continuación se expondrá. Refiere que el actor es dueño y legítimo tenedor del pagaré número 265112050663006192, suscrito con fecha 05 de febrero de 2024 por don Rubén Darío Gálvez Cortés, por un capital original de $56.953.774, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual del 1.2%. Se estipuló que dicha suma se pagaría en 72 cuotas mensuales y sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 1 de abril de 2024 y la última el 1 de marzo de 2030. Correspondiendo cada una de las cuotas antes referidas a la suma de $1.204.697 pesos, salvo la última que correspondería a la suma de $1.204.694 pesos. Además, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encontrara vigente a la fecha en que se produjera la mora o simple retardo en el pago de la obligación adeudada en virtud del pagaré, solo si fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, en caso contrario continuaría devengando este último. Así las cosas, y atendido que el demandado se encuentra en mora desde el 01 de agosto de 2024, solicita tener por interpu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 08 de enero de 2025, comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, e interpone demanda ejecutiva en contra de don RUBEN DARIO GALVEZ CORTES, domiciliado en Los Lúcumos N°551, comuna de La Serena y solicita se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $55.469.124, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes y reajustes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su parte, con costas. SEGUNDO: Que notificada la demanda en forma legal y habiéndose requerido de pago a la parte demandada, ésta contestó la demanda interpuesta en su contra, oponiendo las excepciones contenidas en el artículo 464 N°7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que en estas condiciones y conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. CUARTO: Que, habiéndose recibido la causa a prueba a folio 17, tanto ejecutante como ejecutado no rindieron probanza alguna. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta alguno de los requisitos o Código: PLNMXUKECFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la excepción en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público, en consecuencia, el pagaré acompañado no es de aquellos que menciona el artículo 434 N° 4. Sostiene que, el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firmen. En ese sentido, señala que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignora qué Notario autorizó su firma. Conforme a lo prescrito en el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgnánico de Tribunales, es menester señalar que lo pretendido por el legislador al otorgar dicha facultad ha sido procurar otorgar a este tipo de instrumentos la fe del conocimiento, esto es, la verdad que ofrece el notario o certeza manifestada mediante su certificación de qu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibió a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales debió recaer dicha prueba. Que, en resolución de fecha 14 de abril de 2025, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 08 de enero de 2025, comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, e interpone demanda ejecutiva en contra de don RUBEN DARIO GALVEZ CORTES, domiciliado en Los Lúcumos N°551, comuna de La Serena y solicita se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $55.469.124, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes y reajustes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su parte, con costas. SEGUNDO: Que notificada la demanda en forma legal y habiéndose requerido de pago a la parte demandada, ésta contestó la demanda interpuesta en su contra, oponiendo las excepciones co
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-53-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/G LVEZ CORTES RUBENÁ DARIO La Serena, cinco de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 08 de enero de 2025, comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona
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