Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

BASTÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHEN

Rol

O-6-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vulneratorios de que ha sido objeto, todos han tenido como actor principal a don Alex Mauricio Espinoza Contreras, quien desempeña el cargo de Jefe Infraestructuras Daem. Asevera que ha vivido actos de hostigamiento y acoso laboral los cuales han traído perniciosas consecuencias para su vida. En dicho sentido, habría sufrido de parte de del señor Alex Mauricio Espinoza Contreras, Jefe De Infraestructuras DAEM, y su jefatura directa, las siguientes vejaciones de carácter laboral y que han traído como consecuencia los padecimientos de carácter psicológico con repercusiones inclusive fiscal, y declaración de enfermedad profesional: -Al inicio, disputas de carácter técnico y legal sobre proyecto de edificación. -No involucramiento, y exclusión de su parte, en decisiones que le competen en razón de la responsabilidad de su cargo. -No realización de gestiones ante su solicitud, las cuales le cabían en razón de su cargo. Debiendo realizarlas por su parte, no siendo de aquellas que me corresponden a raíz de mi cargo. -Exclusión de comisiones de recepciones de obras en la cuales yo había participado proyectándolas. Inclusive, en una oportunidad, la cual fue bastante humillante, se encontraba realizando gestiones de levantamiento perimetral, ordenada por él, en conjunto con un maestro del DEAM, cuando se lo encuentra en conjunto con una comisión de recepción de obras - que, como se dijo, de la cual debía ser parte- lo cual le generó un sentimiento de desconcierto, humillación e infravaloración a su persona.- Que, sumado a lo anterior, llegó a tal punto la exclusión de las recepciones de obras en las cuales había participado activamente, a tal punto, que modificaba las bases de licitación para excluirle de la evaluación y recepción de proyectos, dejando establecido en aquellas que dicha función-que antes él cumplía- debía realizarlas el ingeniero civil del departamento. -Subvaloración de su antigüedad dentro de la jefatura. En dicho sentido, se desconoció su antigü

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Demanda. Al folio 1 compareció don Claudio Andrés Bestias Barra, arquitecto, domiciliado en Campillo 991, Mulchén, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad De Mulchén, representada legalmente por su Alcalde don Jorge Rivas Figueroa, Alcalde, o quien lo subrogue en el cargo, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto N°495, Mulchén. Manifiesta que presta funciones como arquitecto desde el día 03 de julio del año 2018 en la Dirección de Administración de Educación de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, su remuneración bruta asciende a la suma de $1.798.366 pesos mensuales, y que, mi contrato es de carácter indefinido. Alega haber sido víctima de actos vulneratorios de derechos constitutivos de acoso laboral, lo que le habría provocado graves secuelas de carácter físico y psíquico en su integridad como persona, vulnerando así su derecho fundamental a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 nº 1 de nuestra Constitución Política de la República. Denuncia que los hechos vulneratorios de que ha sido objeto, todos han tenido como actor principal a don Alex Mauricio Espinoza Contreras, quien desempeña el cargo de Jefe Infraestructuras Daem. Asevera que ha vivido actos de hostigamiento y acoso laboral los cuales han traído perniciosas consecuencias para su vida. En dicho sentido, habría sufrido de parte de del señor Alex Mauricio Espinoza Contreras, Jefe De Infraestructuras DAEM, y su jefatura directa, las siguientes vejaciones de carácter laboral y que han traído como consecuencia los padecimientos de carácter psicológico con repercusiones inclusive fiscal, y declaración de enfermedad profesional: -Al inicio, disputas de carácter técnico y legal sobre proyecto de edificación. -No involucramiento, y exclusión de su parte, en decisiones que le competen en razón de la responsabilidad de su cargo. -No realización de gestiones ante su solicitud, las cuales le cabían en razón de su cargo. Debiendo realizarlas por su parte, no siendo de aquellas que me corresponden a raíz de mi cargo. -Exclusión de comisiones de recepciones de obras en la cuales yo había participado proyectándolas. Inclusive, en una oportunidad, la cual fue bastante humillante, se encontraba realizando gestiones de levantamiento perimetral, ordenada por él, en conjunto con un maestro del DEAM, cuando se lo encuentra en conjunto con una comisión de recepción de obras - que, como se dijo, de la cual debía ser parte- lo cual le generó un sentimiento de desconcierto, humillación e infravaloración a su persona.- Que, sumado a lo anterior, llegó a tal punto la exclusión de las recepciones de obras en las cuales había participado activamente, a tal punto, que modificaba las bases de licitación para excluirle de la evaluación y recepción de proyectos, dejando establecido en aquellas que dicha función-que antes él cumplía- debía realizarlas el ingeniero civil del depart

Fallo

fallo antes transcrito resolvió: “dada la circunstancia que el artículo 69 de la ley N 16.744 no determina el grado de culpa de que debe responder el empleador en su cumplimiento, necesario resulta concluir que éste es el propio de la culpa levísima, es decir, la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.” Que, por otro lado, y estando dentro del ámbito de la responsabilidad contractual, derivada de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y por aplicación del artículo 1547 inciso 3º del Código Civil, se debe precisar que en este caso, se presume la culpa del deudor de dicha obligación de protección o cuidado. A este respecto, en fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, publicada en la revista, La Gaceta Jurídica N°223, pág. 209, se resolvió: “Siendo ésta una obligación contractual, la prueba de la debida diligencia corresponde a quien ha debido emplearla, es decir, al empleador.” Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto, no cabe duda de los daños que la enfermedad profesional me ha ocasionado, perjuicios que de acuerdo a las normas legales ya citadas y al artículo 69° de la ley 16.744, son indemnizables. Que, por daño moral ha de entenderse la lesión o agravio inferido por un sujeto al derecho subjetivo inherente a una persona de otro sujeto. Conforme con nuestra jurisprudencia importan daño moral indemnizable, los dolores, sufrimientos, aflicciones, preocupaciones, depr

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VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Demanda. Al folio 1 compareció don Claudio Andrés Bestias Barra, arquitecto, domiciliado en Campillo 991, Mulchén, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad De Mulchén, representada legalmente por su Alcalde don Jorge Rivas Figueroa, Alcalde, o quien lo subrogue en el cargo, am

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