2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./RAMÍREZ

Rol

C-3640-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece do a Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogada, domiciliadañ ñ en Libertad 640, oficina 204, Chill n, en representaci n convencional de Bancoá ó Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó por su gerente general don Rom n Blanco Reinosa, espa ol, casado, ingeniero civil,á ñ pasaporte n mero 752653, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, comuna deú ° Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Antonio Ram rezí Almuna, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en calle Los Peumos 0, sector Laó Vi ita, Coihueco y en Los Peumos, sector La Vinita 399, Chill n. ñ á Sostiene que el ejecutado adeuda a su representada el importe correspondiente al pagar N 650041023869, suscrito el 11 de mayo de 2022, por la suma de $5.420.565.-é ° por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 72 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $100.995.- a excepci n de la ltima y finaló ú que se pact en la suma de $100.953.-venciendo la primera de ellas el 1 de julio de 2022ó y la ltima el 3 de julio de 2028.ú Explica que se estipul que el capital adeudado devengar a intereses desde laó í fecha de suscripci n del instrumento hasta su vencimiento, a una tasa del 0.85%ó mensual, lo que se entender a sin perjuicio del inter s penal en caso de mora, simpleí é retardo o pr rroga.ó Se ala que se estipul que el banco podr a hacer exigible el pago total de la sumañ ó í adeudada o el saldo a que sta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la obligaci n como deé ó plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sin perjuicios de los dem só ó á derechos del acreedor. Afirma que el demandado dej de pagar a su representado a partir de la cuotaó N 19, que venci el d a 2 de enero de 2024, por lo cual hace exigible el total de lo° ó í adeudado, esto es, $4.065.424.- m s los intereses correspondientes hasta la fecha del pagoá efectivo, con costas. Solicita tener por interpuesta la demanda en contra de don Ignacio Antonio Ram rez Almuna, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suí ó Código: XXXXXUVNLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3640-2024 Foja: 1 contra por la suma de $4.065.424.-, m s los intereses correspondientes hasta hacer enteroá y cumplido el pago de lo adeudado a su representada. A folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 7 de octubre de 2025, se requirió de pago a don Ignacio Antonio Ram rez Almuna.í A folio 10 del cuaderno principal, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, Rut 13.191.097-5, en representaci n de don Ignacio Antonio Ram rez Almuna,ó í Rut 17.921.645-0, ambos domiciliados en calle Arauco 340, Comuna de Chill n, yá opone a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, nulidad° í ó de la obligaci n. Explica que consta en los documentos que el pagar fue suscrito en suó é representaci n por un mandatario, a trav s de sus apoderados, en virtud de mandato deó é contrato que, si bien existe, adolece de un vicio de nulidad. Agrega que la ejecutante, como mandataria, excedi las facultades conferidas en virtud del referido mandato. Alegaó que, junto con haber suscrito el pagar en virtud de un mandato viciado, lo hizoé autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar deé la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas aló mandatario. Al respecto, se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintasñ ó é modalidades, ya sea pura y simple; liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento; o autorizando un notario u oficial de registro civil la firma del obligado. Alude al N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo 107 de la ley 18.092, el° í ó í cual indica que el pagar , adem s de las menciones esenciales, puede contener laé á cl usula sin obligaci n de protesto , trat ndose de una cl usula accidental que requiereá “ ó ” á á menci n expresa. Explica ó que, al contrario, la obligaci n de protesto por falta de pagoó constituye una obligaci n de la naturaleza del pagar , como se desprende de los art culosó é í 59 y siguientes en relaci n con el art culo 107, todos de la ley 18.092.ó í Afirma que la forma c mo se suscriba el pagar determina el procedimiento aó é utilizar, dejando claro que siempre originar

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas. Se recibe la causa a prueba y se se alan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.-ñ Efectividad que la obligaci n contenida en el t tulo de autos adolece de alg n vicio deó í ú nulidad. Hechos que la constituyen. 2.- Efectividad que al t tulo de autos le falta alg ní ú requisito o condici n para tener m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen.ó é A folio 19, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 14ó y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera en que elí ó ejecutante habr a excedido las facultades conferidas en el mandato otorgado por suí parte, al autorizar las firmas puestas en el pagar ante Notario P blico y liberar alé ú tenedor de la obligaci n de protesto, exigiendo ellas el otorgamiento de facultadesó especiales, a lo que agrega que el banco al autocontratar adem s ha perjudicado losá intereses de su parte. En cuanto a la segunda excepci n se ala que al ser nula laó ñ obligaci n en los t rminos de la primera excepci n lo es tambi n el pagar y agrega queó é ó é é adem s el mandato ser a nulo por carecer de un objeto determinado, conlleva que elá í t tulo no empece a su parte. Solicita acoger las excepciones y negar lugar a la ejecuci n.í ó SEGUNDO: Que al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, con costas. TERCERO: Que se re

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C-3640-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3640-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./RAM REZÍ Chill ná , seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece do a Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogada, domiciliadañ ñ en Libertad 640, oficina 204, Chill n, en representaci n convencional de Bancoá ó Santander-Chile, so

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