2º Juzgado Civil de Santiago

FACTORING SECURITY S.A./HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA (HUAP)

Rol

C-11079-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2024, comparece do a Claudia Moya Urtubia,ñ abogada, domiciliada en calle Amun tegui 277, oficina 502, comuna de Santiago,á Regi n Metropolitana, en representaci n de ó ó FACTORING SECURITY S.A., sociedad del giro de su denominaci n, de su mismo domicilio,ó previa gesti nó preparatoria en los autos caratulados “Factoring Security Con Hospital de Urgencia Asistencia P blicaú ,” Rol C-11079-2024, quien viene en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra del HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DOCTOR ALEJANDRO DEL RIO, hospital autogestionado en red, representado legalmente por su Director don Patricio Ra l Barr a Ailef, m dico, ambos domiciliadosú í é en calle Portugal N 125 y Curic N 345, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.° ó ° ó Expone que su representada es due a de una factura por cesi n de cr dito que leñ ó é hiciera Servicios Generales Fullclean S.A., y cuya individualizaci n es la siguiente:ó Factura N 3008, emitida con fecha 20 de febrero de 2024, con vencimiento al 21 deº marzo de 2024, por la cantidad de $166.651.099.- Sostiene que, dado el incumplimiento en el pago de la referida factura, se procedi a preparar la v a ejecutiva mediante su notificaci n judicial, conforme consta enó í ó autos; y hecha la notificaci n, el demandado no pag la deuda, ni tach de falsa laó ó ó factura, situaci n que se encuentra debidamente certificada, quedando preparada la v aó í ejecutiva, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. Termina solicitando previas citas legales que indica, tener por deducida demanda ejecutiva en contra del HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DOCTOR ALEJANDRO DEL RIO, representado legalmente por su director don Patricio Ra l Barr a Ailef, ambos ya individualizados, por la cantidad de $166.651.099.-,ú í m s reajustes, intereses y costas, acogerla en definitiva y ordenar se despacheá mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado, requer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 14 y 7 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta.é TERCERO: Que para acreditar sus alegaciones la parte ejecutante acompa añó los autos, la siguiente prueba documental, en forma legal y sin objeci n de contraria:ó 1) Factura Electr nica Nó °3008, emitida con fecha 20 de febrero de 2024, con vencimiento al 21 de marzo de 2024, por la cantidad de $166.651.099.-; 2) Copia del documento denominado “Registro de Aceptaci n o Reclamos de unó DTE emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la factura” individualizada en el numeral precedente; 3) Certificado de Anotaci n en el Registro de cesiones del Servicio de Impuestosó Internos, respecto de la factura individualizada en el numeral 1 precedente; 4) Copia de correos electr nicos entre Hospital de Urgencia y FullCleanó (cedente), referente orden de compra 2111-1885-SE24, entre las fechas 20 de febrero de 2024 y 21 de febrero de mismo a o;ñ 5) Copia de Orden de Compra N 2111-1885-SE24 de fecha 20 de febrero de° 2024, emitida por Hospital de Urgencia Asistencia P blica;ú 6) Contrato de Factoring celebrado entre Factoring Security S.A. y Servicios Generales Fullclean S.A. con fecha 21 de febrero de 2013, en la Notar a de doní Humberto Santelices Narducci, Repertorio N 1.749-2013;° 7) Documento denominado Detalle de pagos emitido por Banco Santander“ ” Chile, respecto del cliente Servicios Generales Fullclean S.A., de fecha 14 de marzo de 2024. CUARTO: Que, a su turno, la parte ejecutada acompa a los autos la siguienteñó prueba documental para acreditar sus alegaciones, sin oposici n de contraria:ó Código: TTMHXUNRJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11079-2024 1) Resoluci n Afecta N 6 de fecha 13 de abril de 2022, del Hospital de Urgenciaó ° Asistencia P blica, que autoriza llamado a licitaci n p blica, aprueba las bases deú ó ú licitaci n, documentos anexos y la comisi n de evaluaci n y el texto del contrato aó ó ó suscribir para la contrataci n del servicio de aseo, limpieza y desinfecci n para aló ó HUAP, ID 2111-81- LR22; 2) Resoluci n Afecta N 11 de fecha 02 de agosto de 2022, del Hospital deó ° Urgencia Asistencia P blica, que adjudica licitaci n p blica ID 2111-81-LR22, para laú ó ú contrataci n del servicio de aseo, limpieza y desinfecci n para al HUAP, tomada raz nó ó ó por la Contralor a General de la Rep blica con fecha 24 de agosto de 2022;í ú 3) Resoluci n Exenta N 1992 de fecha 26 de septiembre de 2022, del Hospital deó ° Urgencia Asistencia P blica, que aprueba contrato celebrado entre el Hospital deú Urgencia Asistencia P blica con Servicios Generales Fullclean S.A. de servici

Fallo

por estas razones el an lisis del presente caso noó ú á puede limitarse a criterios puramente formales, debiendo este tribunal, en atenci n a losó antecedentes expuestos realizar un an lisis del t tulo ejecutivo teniendo en consideraci ná í ó dicha circunstancia. As las cosas, í de la valoraci n de la prueba rendida, la que no fue impugnada poró las partes, es factible establecer que la prestadora ha incumplido el contrato de prestaci n deó servicios pactado con la ejecutada, siendo esta una exigencia previa a la cesi nó de cr dito, conforme lo indicado con antelaci n.é ó En efecto, de la documental agregada por la parte ejecutada, relacionada en el considerando cuarto precedente, emana, en primer lugar, que la cedente Servicios Generales Fullclean S.A. estaba obligada en virtud del contrato de Servicio de Aseo,“ Limpieza y Desinfecci n para el HUAP -referenciado en el numeral 3) del citadoó ” considerando-, entre otros, al pago de las obligaciones laborales, previsionales, de salud y de seguridad laboral de sus trabajadores, seg n se determin en su cl usula 3.3, queú ó á se ala expresamente, en lo pertinente, lo siguiente: ñ “Son de cargo exclusivo de la Empresa el pago de salarios, jornales, asignaciones, bonificaciones e imposiciones Código: TTMHXUNRJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11079-2024 establecidas en las leyes sociales que corresponda a dicho personal ; sin embargo,” aparece de las copias d

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C-11079-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11079-2024 CARATULADO : FACTORING SECURITY S.A./HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA P BLICA (HUAP)Ú Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2024, comparece do a Claudia Moya Urtubia,ñ abogada, domiciliada en calle Amun tegui 277, oficina 502, comuna de Santiago,á

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