ORTEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-16968-2023
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2023, comparece Brígida Ernestina Ortega Rivera, domiciliada en Ermita San Antonio N°13676 MZ 14 st 3, comuna de Lo Barnechea, quien interpuso demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo Nº 12777, comuna de Lo Barnechea, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Refiere ser dueña del inmueble ubicado en Ermita San Antonio N°13676 MZ 14 st 3, comuna de Lo Barnechea, el que adeuda derechos de aseo desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 noviembre de 2022, según el Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la demandada. De acuerdo al tiempo transcurrido, y la inactividad de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea en el cobro de dicho impuesto municipal, procede se declare la prescripción de las acciones de cobro y derecho de aseo entre los años 2009 y 2020, y que ascienden a la suma total de $2.250.150.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, ya individualizados y, en definitiva: -Declarar prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo que suman $2.250.150.-, según el detalle o liquidación entregado por la misma Municipalidad demandada. -Declarar prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente a todos los derechos de aseo que, al tiempo de notificación del presente libelo, hayan cumplido el plazo de tres años para perseguir su cobro. A folio 9, con fecha 2 de enero de 2024, consta notificación de la demanda a la demandada debidamente representada. A folio 10, con fecha 8 de enero de 2024, la demandada a lo principal de su presentación viene en contestar la demanda, indicando que, el certificado de deuda actualizado que emite la Municipalidad adjuntado en la presente contestación arroja una deuda desde abril de 2019 hasta noviembre de 2022. Código: JFSXXUECXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esto, en virtud de la nueva Ley 21.554, donde el consejo municipal junto con el alcalde de la comuna, en virtud de las atribuciones que les otorgó la Ley indicada, condonó las deudas que posean una data mayor a cinco años, por lo que solicita el rechazo de la demanda. Luego, al primer otrosí viene a interponer demanda reconvencional de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados y no prescritos, en contra de doña Brígida Ernestina Ortega Rivera, respecto a los periodos entre el 30 de abril del año 2019 hasta el día 30 de noviembre del año 2022, por la suma de $815.377.- más intereses y reajustes al día del pago efectivo, con costas solo en caso de oposición. A folio 15, con fecha 11 de marzo de 2024, se tuvo por contestada la demanda principal, confiriéndose traslado. Asimismo, se tuvo por interpuesta demanda reconvencional, confiriéndose traslado. A folio 16, con fecha 18 de marzo de 2024, la demandante y demandada reconvencional viene en contestar la demanda oponiendo la excepción de prescripción respecto a la acción de cobro de los derechos de aseo por el periodo desde abril del año 2019 hasta noviembre de 2020 indicado por la Municipali
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 1700, 1702, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del Código Tributario y demás pertinentes, se declara: Código: JFSXXUECXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge parcialmente la demanda de lo principal de folio 1, en la forma establecida en el considerando undécimo de este fallo. II.- Que, se acoge parcialmente la demanda reconvencional al primer otrosí de folio 10, en la forma establecida en el motivo décimo quinto. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-16.968-2023. DICTADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco Código: JFSXXUECXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-05T14:12:51-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16968-2023 CARATULADO : ORTEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2023, comparece Brígida Ernestina Ortega Rivera, domiciliada en Ermita San Antonio N°13676 MZ 14 st 3, comuna de Lo Barnechea, quien interpuso demanda en
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