2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOZA/AGENCIAS DE REPRESENTACIONES LIMITADA

Rol

O-4000-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Bonos, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado don JONATHAN IGNACIO BOZA POZO , chileno, soltero, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad N° 15.531.775-2, domiciliado para estos efectos en calle Abraham Silva Triviño Nº 08, comuna de San Fernando, región del Libertador Bernardo O`Higgins quien demanda por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, la empresa Agencias de Representaciones Limitada, nombre de fantasía EMPACK LTDA., Rut. 86.931.000-K, representada legalmente por Ximena Calderón Leiva, cédula de identidad Nº 9.982.251-1, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Maitenes Oriente Nº1295, parque industrial ENEA, comuna de Pudahuel, región Metropolitana, con el fin que se declare el despido como improcedente y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que procedan, con expresa condenación en costas. Indica que comenzó a trabajar para mi ex empleadora, la empresa Agencias de Representaciones Limitada con fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el cargo de “Representante Técnico”; y luego, a fines del año 2016, desempeñando el cargo de “Supervisor post venta Servicio Técnico” hasta el término de la relación laboral, todos los cargos desempeñados y descritos precedentemente, fueron suscritos bajo la modalidad de contratos indefinidos. Durante la vigencia del vínculo laboral, es decir, casi 17 años, se desempeñó de forma responsable y con el debido cuidado en las labores para las que fue contratado. Su remuneración se encontraba compuesta por los siguientes ítems: sueldo base, gratificación, bono de conectividad, colación y locomoción; conceptos que ascendían a la suma de $2.077.057.- En razón de ello, solicito que dicho monto remuneracional, se tenga presente como base de cálculo, para efectos de lo dispuesto en el artı́culo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido el 25 de marzo de 2024, fue citada en reunión con Luis Ayala, jefe de post venta y Paula Esquivel, Gerente del área de Personas, quienes le entregaron una carta de comunicación de término de contrato de trabajo, bajo la causal de Necesidades de la Empresa, en atención a la situación económica acumulada de la empresa. Estima que la carta de despido es absolutamente genérica y no cumple con los requisitos de especificidad impuestos por nuestra legislación. No señala de qué forma sería restructurado o racionalizado el personal, ni cuales serían específicamente las necesidades que habrían llevado a la demandada a la racionalización, sino que se limita a señalar que se encuentran en un cambio de estructura, incumpliendo entonces con la exige ncia legal de fundamentación de la causal invocada. Como resulta evidente su despido resultó inminente y a costa de un erróneo entendimiento de la causal aplicada por la empresa demandada, sin que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa legal para su utilización. Añade que, ante la necesidad imperiosa del dinero correspondiente a su úl

Fallo

Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino porque el hecho que la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter técnica, es decir, que la decisión de despedir trabajadores por la causal de la referencia no sea arbitraria. ¿Es que acaso se pretende que mi representada, habiendo notado falencias y baja de trabajo en dicha área, deba esperar a que dichas falencias siguieran afectando a la empresa en su conjunto, en lugar de corregirlas? Tal interpretación sería absurda, no fue lo pretendido por el legislador, y permite sostener que lo expuesto en la carta de despido cumple completamente con lo requerido por el legislador. Los hechos que se describen son graves, toda vez que repercuten directamente en el patrimonio y en los procesos de mi representada. Con el reciente cambio de estructura, ya ha mejorado la productividad y eficiencia de los proyectos. Por todo lo anteriormente expuesto, queda en la más absoluta evidencia la concurrencia de la causal invocada en cuanto se justifican las necesidades de la empresa, tal como fue expuesto en la carta de despido que fue puesta oportunamente en conocimiento del demandante. Se hace presente que el trabajador firmó finiquito y se le pagaron $24.382.196. En cuanto a las prestaciones que se demandan indica que son improcedentes. Solicita se rechace la demanda en todas sus partes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado don JONATHAN IGNACIO BOZA POZO , chileno, soltero, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad N° 15.531.775-2, domiciliado para estos efectos en calle Abraham Silva Triviño Nº 08, comuna de San Fernando, región del Libertador Bernardo O`Higgins quien demanda por Despido Improcedente y C

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