1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUGO/VILCHES Y BARRIO Y CIA LIMITADA

Rol

M-4547-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X TRIBUNAL RESUELVE ESCRITOS PENDIENTES: Al escrito “Delega poder” de la parte demandante, el tribunal provee: téngase presente la delegación de poder. Al escrito “Prueba demandante” de la parte demandante, el tribunal provee: Estese a lo resuelto. Al escrito “Acompaña patrocinio y poder” de la parte demandada, el tribunal provee: téngase presente el patrocinio y poder. Al escrito “Acompaña medios de prueba” de la parte demandada, el tribunal provee: Estese a lo resuelto. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.000.000 La parte demandante acepta las bases del tribunal, a su vez, La parte demandada ofrece $800.000. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de trabajo 2. Circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones y feriados. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 12 de agosto de 2024. 2. Conversaciones WhatsApp. 3. (12) Listados de control de inventarios de productos para venta de comida rápida. Exclusión: La parte demandada solicita exclusión del documento N°2 y N°3 (documento de firmado por la actora) por impertinente. Consta en audio. Traslado. Consta audio Tribunal resuelve: No es motivo de exclusión, es motivo de val

Fundamentos

considerando Que compareció ante este tribunal THAIMI SAIRUBI LUGO RIVERO, no indica profesión u oficio con domicilio en los quillayes 853 comuna de quinta normal departamento 2203B, comuna, interpone demanda contra VILCHES Y BARRIO Y CIA LIMITADA con domicilio en Avenida Manuel Antonio Mata, 296, comuna de Quilicura. Corresponde entonces determinar si ha existido en este caso un contrato de trabajo. La prueba que se ha rendido permite establecer que efectivamente algún tipo de vinculación existió entre las partes y por algún tiempo el absolvente por la empresa admitió que en julio de 2024 hubo algunos encargos de servicios para la demandante en materia de aseo fundamentalmente. Pero desconoció todo tipo de vinculación adicional. El resto de la prueba, sin embargo, no permite a mi modo de ver establecer un vínculo más intenso que el señalado. El acta de comparendo no prueba nada porque contiene declaraciones de las partes unilaterales que por lo mismo no constituyen prueba. Las capturas de mensajería instantánea son acotadas en el tiempo, a un mes, a un periodo de un mes, y es efectivo como dice la parte demandada que la persona que se menciona ahí es María y la parte demandante durante la audiencia esbozó la tesis de que esa era una forma como ella era conocida por sus dificultades, su nombre. Pero eso no fue demostrado en forma alguna en el proceso. Nadie dio cuenta, ni ninguna prueba dio cuenta de que ella fuera conocida con el nombre de María. Si hubiese sido ese el caso, habría suscrito esos controles de inventario que se aportaron con el nombre de María, no con el nombre real que ella tiene. Esa contradicción no me permite tener, por cierto, que efectivamente esas conversaciones o esas capturas de pantalla hayan sido realmente con la persona que tenemos demandando en este juicio y no con María, que puede ser una persona distinta. Después los controles de inventario o esos de caja son documentos que tampoco son fidedignos. Porque son de fácil elaboración informal, no tienen fecha cierta, ni ningún signo de fidedignidad que permita darle valor de convicción. No fueron tampoco corroborados ni confrontados con los testigos eventualmente para poder darles un valor de convicción en el sentido que se pretende en la demanda. Los dos testigos que presentó la parte demandante también tienen una credibilidad comprometida. Una es la hija de la demandante y el otro es una persona que tuvo algún tipo de vinculación cercana o menos cercana, pero una vinculación específica con la demandante al haber sido pareja de ella hace años y haberse encontrado, como dijeron acá en Chile. Y tampoco en cualquier caso ninguno de estos antecedentes dieron cuenta o demostraron el contrato de trabajo que ustedes postulan en la demanda. No debe olvidarse que se postula un contrato de trabajo que se inició en 2021 y que operó ininterrumpidamente hasta julio de 2024, es decir, un contrato de trabajo que duró aproximadamente casi cuatro años, sobre lo cual sólo hay noticias o

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia Presencial) FECHA 13/03/2025, Santiago RUC 24- 4-0610492-K RIT M-4547-2024 CARATULADO LUGO/VILCHES Y BARRIO Y CIA LIMITADA MAGISTRADO DANIEL JURICIC CERDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Vildo HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 11:19 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440610492

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