VEGA CON JURIDICA
Rol
O-206-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que la demandada, como se dijo, no contestó la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privó de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artículo 453 N°1 inciso séptimo: ”cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos“-, lo que con todo, no implica que siempre deba preferirse la verdad formal que emana de la actividad de las partes, ya que muchas veces ella irá, precisamente, en dirección contraria al establecimiento de la verdad material, que como principio es un imperativo de nuestra reforma. Siguiendo esa lógica, la omisión del demandado relativa al cumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GONZALO FRANCISCO VEGA VILLEGAS, chileno, soltero, domiciliado en calle Los Poetas N1050 Block G Departamento N1 condominio Desierto Florido en la ciudad de Antofagasta, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro prestaciones en contra de TRANSPORTE JHADE SPA, con domicilio en Balmaceda 1750, oficina 613, debidamente representada legalmente por la señorita PAOLA JALLAZA, domiciliada en calle Rupanco N3149 sector Portal inca 6 en la ciudad de Calama, fundando su pretensión en los argumentos y antecedentes expuestos en el libelo respectivo. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que la demandada, como se dijo, no contestó la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privó de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artículo 453 N°1 inciso séptimo: ”cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos“-, lo que con todo, no implica que siempre deba preferirse la verdad formal que emana de la actividad de las partes, ya que muchas veces ella irá, precisamente, en dirección contraria al establecimiento de la verdad material, que como principio es un imperativo de nuestra reforma. Siguiendo esa lógica, la omisión del demandado relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la acción intentada en su contra, debiese significar normalmente su no controversia de los hechos planteados y de las pretensiones esgrimi
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por GONZALO FRANCISCO VEGA VILLEGAS, en contra de TRANSPORTE JHADE SPA, debidamente representada legalmente por la señorita PAOLA JALLAZA, todas ya individualizadas, y en virtud de ello se declara: 1) Que a las partes les unió una relación laboral entre el 20 de abril de 2022 y hasta el 1 de septiembre del 2023, la cual era indefinida para desempeñar labores de “Operador De Retroexcavadora” y su remuneración mensual alcanza la cifra de $1.100.000- 3) Que el DESPIDO ES INJUSTIFICADO y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a pagar al actor las siguientes sumas: A) $1.100.000.- a título de indemnización por un año de servicios. - B) $550.000.- por el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo al no invocarse causal alguna. - C) $1.100.000.- a título de Indemnización sustitutiva de previo aviso D) $800.000 por feriado legal y proporcional. II.- Que a todas las sumas anteriores, deben aplicarse los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo hasta la fecha efectiva del pago. IV.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada se le condena al pago de las costas de la causa tasándose éstas en 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser in
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GONZALO FRANCISCO VEGA VILLEGAS. DEMANDADA: TRANSPORTES JHADE SPA. RIT: O-206-2024 RUC: 24- 4-0549277-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GONZALO FRANCISCO VEGA VILLEGAS, chileno, solte
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