Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOCIEDAD COMERCIAL BOHLE MOZO SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-154-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se buscaba sancionar. SEGUNDO: Que, en atención a lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo y en atención a que no existían antecedentes suficientes se citó a las parte a la audiencia única de rigor. TERCERO: Que, en la audiencia única citada al efecto la reclamante se desistió de la acción principal y mantuvo la acción subsidiaria de rebaja. La parte reclamada evacuando el traslado conferido se opuso al desistimiento, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal. Y, contestado la acción subsidiaria pide su rechazo por cuanto el monto de la multa estría bien aplicado en atención a los antecedentes de la empresa y es proporcionada a los hechos infraccionales sancionados. De tal forma que se solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo de tal forma que se recibió la causa a prueba fijando el hecho a probar y las partes rindieron prueba documental. Atendido el mérito del reclamo y no constando en el mismo antecedentes que miren a dejar sin efecto la multa, sino sólo a reclamar del importe de la misma, alegando la falta de proporcionalidad de ella, se fijó cómo único hecho a probar la procedencia de la rebaja solicitada, entendiendo que dentro de este punto está comprendida la alegación de falta de proporcionalidad efectuada por la reclamante. Las partes rindieron la prueba singularizada en el acta de audiencia la que se da por reproducida en este considerando. QUINTO: Que, dado lo anterior, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que originaron la multa reclamada. SEXTO: Que, dado la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos por el reclamo, estima este sentenciador que la multa cursada se ajusta a derecho. SEPTIMO: Que, no obstante lo anterior, corresponde

Fallo

Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 53, 500, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, ACOGE la reclamación de multa interpuesta por la reclamante, rebajando la multa contenida en la resolución N°1262/2023/63 de fecha 31 de agosto de 2023, la que queda rebajada a la suma equivalente a 2 Unidades Tributarias Mensuales. 2°) Que, no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-154-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-154-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio Reclamo de Multa, compareció don Jorge Bohle Araya, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL BOHLE MOZÓ SPA, ambos domiciliados en la ciudad de Concepción, calle Serrano N°76,

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