Juzgado de Letras de Peñaflor

OLGUÍN/WURTH CHILE LIMITADA

Rol

O-27-2024

Fecha

15 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta, señalando que lo relatado en la carta no es del todo verdadero, ya que nunca le exigió ninguna forma de tramitación a su supervisor, sólo cumplió con informarle de su licencia y, dos días después de haber sido remitida, consultó por qué no había sido tramitada. Con todo, en la misma carta redactada por su empleador queda en evidencia que al determinar -sin investigación interna ni de los organismos pertinentes- que la licencia que había presentado era falsa -pudiendo ser otra la causa- le hace responsable sin tener los

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Ítalo Esteban Olguín Espinoza, domiciliado en Pasaje Yumas Nº2079, comuna de Peñalolén interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Wurth Chile Ltda., RUT 78.710.740-1, representada legalmente por don Stefan de Bernardinis, ambos con domicilio en calle Coronel Santiago Bueras 1345, comuna de Padre Hurtado. Expone que ingresó a trabajar para la empresa demandada el 01 de diciembre de 2009 en calidad de vendedor y cobrador, que sus funciones correspondían a Vendedor y Cobrador de la División Automotriz, su jornada se regía por lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sus labores las desarrollaba en la Región Metropolitana, y que su remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $2.183.235. Añade que siempre trabajó de manera eficaz, teniendo buenas relaciones con sus compañeros de trabajo y realizando sus labores de manera efectiva; que los meses previos a su despido, desde octubre de 2023, sufrió una serie de situaciones que han llevado a estar en un periodo de estrés laboral, principalmente por situaciones internas de la empresa, que han complicado el clima laboral por la cual se han presentado una gran cantidad de demandas en contra de la empresa y otras gestiones que han realizado los dirigentes de su sindicato ante la Dirección del Trabajo; dentro de estas situaciones, han sufrido presiones para firmar un anexo de contrato en que se nos modifican sus condiciones laborales de manera unilateral, afectando directamente su remuneración, por lo que tomó la opción legal de no firmar dicho anexo hasta que no fuere discutido con su empleador las modificaciones de común acuerdo, opción que tomaron casi 26 trabajadores, lo que no fue de agrado de la empresa por lo que ha habido una presión constante en el desarrollo de sus funciones laborales. Este cuadro de estrés lo ha llevado a sufrir periodos de ansiedad y alteraciones que han afectado a su familia, por lo anterior, fue atendido por telemedicina el 10 de enero de 2024 por la doctora Paula Alejandra Torres Melo, quien le diagnosticó un cuadro depresivo y le extendió una licencia médica por 21 días, a contar del día 11 de enero de 2024, le indicó que, como es habitual, la licencia sería enviada de manera electrónica a su empleador y le hizo llegar también una copia de ella a su correo electrónico. Expresa que el 11 de enero, a través de un mensaje vía WhatsApp informó a su supervisor Eduardo Cabellos sobre su licencia médica, para que tuviera conocimiento de su ausencia, enviándole copia de su licencia. El viernes 12 de enero le escribió nuevamente, para averiguar sobre el ingreso de su licencia médica ya que al consultar a la página del COMPIN aún no estaba ingresada por su empleador, ante lo que su supervisor le señala que consultará al respecto. El lunes 15 de enero recibió una llamada telefónica de Antonio, quien trabaja en el área de recursos humanos, quien le

Fallo

por tanto, dicho instrumento era falso. Lo anterior ha sido considerado como inaceptable para su representada, constituyendo una falta al deber de honestidad y probidad en el desempeño de las funciones del actor, factores que constan en la ley, contrato de trabajo, reglamento interno y en los deberes ético-jurídicos de la relación laboral. Añade que no se ha recibido información o justificativo válido que respalde la ausencia del demandante a sus funciones desde el día 11 de enero de 2024. En conclusión, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando que el despido fue procedente y ajustado a derecho y que su representada nada adeuda a la demandante. Adiciona que una vez que se desvincula al señor Olguín su representada tomó la decisión de presentar una querella por el delito de falsificación de instrumento público y uso malicioso de instrumento falso, dicha causa se sigue ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 512-2024, RUC 2410004060K. Asevera que el despido del señor Olguín se justificó en el artículo 160 N°1 letra A del Código del Trabajo, Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; que si bien la legislación laboral no ha definido qué se entiende por falta de probidad, la Dirección del Trabajo ha señalado lo siguiente: “Se puede decir que es la falta de honradez, integridad y rectitud en el actuar del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Manifiesta que la relación en

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Peñaflor, quince de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Ítalo Esteban Olguín Espinoza, domiciliado en Pasaje Yumas Nº2079, comuna de Peñalolén interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Wurth Chile Ltda., RUT 78.710.740-1, representada legalmente por don Stefan de Bernardinis, ambos con domicilio en calle Co

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