Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SERRANO/SERVICIOS MIVA SPA

Rol

O-401-2022

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, a efectos de los apercibimientos legales. Antecedentes de las relaciones laborales. Reconoció la función de los trabajadores en el marco de un régimen de subcontratación. Por no constarle, niega los montos de remuneración y fechas de ingreso indicadas en la demanda. Terminación de la relación laboral. Niega la relación de hechos atingentes a la terminación de relación laboral. Niega deuda de prestaciones. Pide que la demanda de despido indirecto sea rechazada. En cuanto a los incumplimientos acusados por los actores, argumenta lo siguiente: Acerca de las cotizaciones previsionales, si bien reconoce que hubo un atraso, señala que actualmente estarían todas pagadas, lo que impide la concurrencia de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Pide que, en todo caso, el tribunal valore la gravedad de la conducta pues la propia normativa permite el pago atrasado mediante el mecanismo de “declaración y no pago”. Respecto al no pago de las remuneraciones de junio y julio, afirma tener evidencia que fueron pagadas, hecho que debiese impedir que se acoja la demanda. Agrega que los trabajadores nunca dejaron de recibir sus remuneraciones y prestaron servicios normalmente y que la demandante deberá probar los hechos de incumplimiento que acusa. Régimen de subcontratación. Reconoce la existencia de este régimen respecto a los trabajadores y la demandada principal, habiendo firmado un contrato de prestación de servicios con esta. Sostiene que hizo ejercicio de los derechos de información y retención, en su caso, de modo que le correspondería asumir solamente responsabilidad subsidiaria, no solidaria, conforme a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo. Pide que se respeten los límites temporales de la existencia del régimen de subcontratación entre ambas demandadas, así como los límites de responsabilidad acotada únicamente a las obligac

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandantes: CRISTIAN ALBERTO PASTENES LEÓN, RUN 17.906.048-5. ISABEL SUSANA ALARCÓN LAPLAGNE, RUN 12.356.893-1. ADÁN LORENZO ESPINOSA ORELLANA, RUN 8.990.629-6. JOSÉ IVÁN PARRAS TORRES, RUN 9.006.592-0. VÍCTOR ANDRÉS SERRANO CARES, RUN 12.255.430-9. Todos trabajadores y domiciliados a estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo, Región Metropolitana. · Demandadas: 1. SERVICIOS MIVA SPA., RUT 76.512.766-1, empresa del giro de servicios de seguridad y afines, representada legalmente por SEBASTIAN ORREGO CISTERNAS, RUN 15.010.447-5, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat 631, Oficina 33, San Bernardo. 2. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N° 69.072.400- 6, representada legalmente por CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, RUT 15.400.920-5, ambos domiciliados en Eyzaguirre Nª 450, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Procedimiento: 1. Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: 1. Despido indirecto. 2. Nulidad del despido. 3. Cobro de prestaciones. 2°. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. Los demandantes afirman que fueron trabajadores de la demandada MIVA SPA con contrato de trabajo indefinido, en las siguientes condiciones: 1. CRISTIAN ALBERTO PASTENES LEÓN. a. Fecha de inicio de relación laboral: 17 de junio de 2019. b. Función: guardia de seguridad. c. Remuneración: $690.000.- compuesto de sueldo base, colación, movilización, gratificación garantizada de 4,75 ingresos mínimos mensuales. d. Jornada de trabajo: jornada de trabajo ordinaria 45 h. e. Instituciones previsionales: AFP Capital, FONASA, AFC Chile S.A., Instituto de Seguridad Laboral (ISL). 2. ISABEL SUSANA ALARCÓN LAPLAGNE. a. Fecha de inicio de relación laboral: 12 de junio de 2019. b. Función: guardia de seguridad. c. Remuneración: $690.000.- compuesto de sueldo base, colación, movilización, gratificación garantizada de 4,75 ingresos mínimos mensuales. d. Jornada de trabajo: jornada de trabajo ordinaria 45 h. e. Instituciones previsionales: AFP Provida, FONASA, AFC Chile S.A., Instituto de Seguridad Laboral (ISL). 3. JOSÉ IVÁN PARRAS TORRES. a. Fecha de inicio de relación laboral: 14 de junio de 2019. b. Función: guardia de seguridad. c. Remuneración: $690.000.- compuesto de sueldo base, colación, movilización, gratificación garantizada de 4,75 ingresos mínimos mensuales. d. Jornada de trabajo: jornada de trabajo ordinaria 45 h. e. Instituciones previsionales: AFP Provida, FONASA, AFC Chile S.A., Instituto de Seguridad Laboral (ISL). 4. ADÁN LORENZO ESPINOSA ORELLANA. a. Fecha de inicio de relación laboral: 1 de julio de 2019. b. Función: guardia de seguridad. c. Remuneración: $690.000.- compuesto de sueldo base, colación, movilización, gratificación garantizada de 4,75 ingresos mínimos mensuales. d. Jornada de trabajo: jornada de trabajo ordinaria 45 h. e. Instituciones prevision

Fallo

Por tanto, pide el rechazo de todas las peticiones de la demanda, con costas. 5º. Audiencia preparatoria. Se llamó a las partes a conciliación, no alcanzándose tal resultado. Se establecieron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes demandante y demandada principal. Fecha de inicio y función contratada. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por cada trabajador demandante, en su caso. 3.- Procedencia y modalidad de pago de las gratificaciones. Estado de pago de las gratificaciones de los periodos indicados en la demanda. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado por los demandantes. En su caso, fecha de pago. 5.- Estado de uso y/o compensación del feriado. 6.- Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral de cada uno de los demandantes. 7.- Efectividad que la relación laboral se desarrolló en el marco de un régimen de subcontratación. Rol que cabe a las demandadas en él. 8.- En su caso, estado de ejercicio de los derechos de información y retención por parte de la demandada Ilustre Municipalidad de San Bernardo. 9.- Efectividad de que la demandada SERVICIOS MIVA SPA es continuadora legal de RAMÓN NICOLÁS MIÑO VALENZUELA EIRL, y de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD RAMÓN NICOLÁS MIÑO VALENZUELA. 6º. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: A.- Documental: Documental indi

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-401-2022 RUC 22- 4-0420336-7 San Bernardo, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandantes: CRISTIAN ALBERTO PASTENES LEÓN, RUN 17.906.048-5. ISABEL SUSANA ALARCÓN LAPLAGNE, RUN 12.356.893-1. ADÁN LORENZO ESPINOSA ORELLANA, RUN 8.990.629

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