RODRÍGUEZ/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.)
Rol
O-6370-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Efectividad que la demandante prestó servicios a contar del 10 de marzo de 2023 como asistente. 2. Que la demandante se autodespidió el 25 de junio de 2024, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Última remuneración percibida por la actora. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido. 3. Efectividad de adeudarse feriado proporcional a la demandante. Periodo y cuantía del mismo. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 13 de marzo de 2025, la parte demandante, en apoyo de sus afirmaciones incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia. QUINTO: Sin perjuicio de no advertirse discusión entre las partes respecto a la prestación de servicios de la demandante, desde el 10 de marzo de 2023, consta el contrato celebrado con esa fecha, dando cuenta la cláusula primera de la contratación de la demandante para desempeñarse como asistente centro educativo, correspondiéndole cumplir las labores que en dicha cláusula se detalla, relación que, no obstante pactarse por un plazo determinado, según hace constar la cláusula octava, prorrogado en el anexo de 16 de abril de 2023, hasta el 15 de junio de 2023, de acuerdo a las liquidaciones de remuneración de los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero a abril de 2024, corroborado con el certificado de cotizaciones de salud emitido por Fonasa, se encuentra demostrado que se transformó en una relación de naturaleza indefinida. En lo relacionado con la remuneración pactada por la prestación de servicios de la actora, según dan cuenta las liquidaciones aludidas, se encuentra acreditado que percibía un sueldo base de $509.237.-, gratificación legal de $127.309.- y asignación de movilización de $30.000.-, que en total asciende a $
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FERNANDA VERÓNICA RODRÍGUEZ TAPIA, cédula de identidad N°16.939.949-2, domiciliada en San Isidro N°151, departamento N°509, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de VITAMINA CHILE SPA, RUT N°76.407.810-1, representada legalmente por Gabriela Maureira Mellado, ambos con domicilio en Nueva Costanera N°4040, piso 5, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $661.074.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $661.074.- por indemnización por un año de servicio, más $330.537.-, por el recargo del 50%, c) cotizaciones de seguridad social adeudadas, d) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de marzo de 2023, desempeñándose como asistente, en dependencias de la demandada ubicadas en Lord Cochrane N°246, comuna de Santiago, y como tal responsable de prestar apoyo a la directora en las tareas administrativas y entrega del servicio Vitamina, velar por el adecuado funcionamiento del centro educativo, garantizar una adecuada y oportuna atención a las familias, apoderados y/o proveedores, velar y dar cumplimiento de las políticas y protocolos Vitamina, percibiendo una remuneración promedio de $661.074.-. Afirma que, desarrolló sus servicios con completa normalidad hasta el 25 de junio de 2024, en que decidió poner término al vínculo, en uso de la facultad consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades legales respectivas, fundada en el retraso en el pago de sus remuneraciones y la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: La demandada VITAMINA CHILE SPA, contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral con la demandante, su fecha de inicio y funciones desempeñadas, controvirtiendo la remuneración que indica percibía, y, sin perjuicio de desconocer los motivos del cese de los servicios, al no haber recibido la carta de despido indirecto, indica que, habiéndose encontrado la trabajadora, durante un largo período con licencia médica, son las instituciones respectivas las obligadas al pago, más no su representada. Indica, respecto al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, que la deuda previsional responde a la lenta recuperación que ha tenido la empresa luego de la pandemia, debido a que su representada fue fuertemente afectada económicamente durante este período siendo de p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por FERNANDA VERÓNICA RODRÍGUEZ TAPIA, en contra de VITAMINA CHILE SPA, representada legalmente por Gabriela Maureira Mellado, declarándose el término de los servicios, con fecha 25 de junio de 2024, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $661.074.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $661.074.- por indemnización por un año de servicio, más $330.537.- por el incremento del 50%. 3. $198.322.- por 9 días de feriado legal/proporcional. 4. Cotizaciones de salud de los períodos de abril a septiembre, y diciembre de 2023, enero a mayo de 2024, adeudadas en Fonasa. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 25 de junio de 2024, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $661.074.- mensuales. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispues
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FERNANDA VERÓNICA RODRÍGUEZ TAPIA, cédula de identidad N°16.939.949-2, domiciliada en San Isidro N°151, departamento N°509, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y
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