2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SAN MARTÍN

Rol

C-979-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece don Iv n Arriagada Burgos, abogado, en representaci n deá ó Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria, del giro de sué ó denominaci n, ambos domiciliados en avenida Libertad N 725, Chill n, y deduceó ° á demanda ejecutiva en contra de do a Dayany Andrea San Mart n Gonz lez, CI Nñ í á ° 14.358.718-5, domiciliada en Los Cerezos N 8, Chill n. ° á Se ala que, su representado es due o del pagar suscrito por el demandado el 22ñ ñ é de junio de 2023, por la suma de $ 31.240.353 por capital, con una tasa de inter s deé 1,2 % mensual, pagadera en 84 cuotas, iguales y sucesivas de $ 613.775 en el cual se comprenden los intereses respectivos, con vencimiento la primera el 5 de octubre de 2023 y la ltima el 5 de septiembre de 2030. Refiere que, la deudora no pag ningunaú ó de las 84 cuotas por lo que adeuda la suma total de $ 31.240.353 por capital, m sá intereses convencionales. A ade que, el pagar tiene m rito ejecutivo, puesto que lañ é é firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, la obligaci n esú ó l quida, actualmente y la acci n no se encuentra prescrita. í ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Dayanyñ Andrea San Mart n Gonz lez, ya individualizada, y ordenar se despache mandamientoí á de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ 31.240.353 en capital m só á intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento los que deber n capitalizarse eá intereses penales, hasta el d a de pago del total adeudado, ordenando seguir adelante laí ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ó A lo principal de folio37, comparece don Adri n Bascu an Navarrete, CI Ná ñ ° 17.276.718-4, abogado, en representaci n de do a Dayany Andrea San Mart nó ñ í Gonz lez, CI N 14.358.718-5, trabajadora dependiente, domiciliada en Arauco N 331,á ° ° oficina 22, Chill n y solicita tener a su parte por notificado y requerido de pago. á Al primer otros de folio 27, don Adri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, el cual se encuentra cumplido a la poca de la notificaci n de lañ é ó demanda, si se considera que incurri en mora el 5 de octubre de 2023. En subsidioó solicita considerar que la obligaci n se hizo exigible con la presentaci n de la demanda.ó ó Solicita acoger la excepci n, con costas. ó SEGUNDO: Que se tuvo por contestada demanda en rebeld a del ejecutante. í TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, se omiti recibir laó ó ó causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CUARTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos se suscribi elé í ó 22 de junio de 2023, estableciendo que la suma de $ 31.240.353(treinta y un millones doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y tres pesos) se pagar a en 84 cuotasí sucesivas, con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera el 5 de octubreí de 2023. En el pagar se estableci El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotasé ó “ de capital y/o intereses comprendidos en esta obligaci n, dar derecho al acreedor aó á hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha,…” De acuerdo con el tenor de la cl usula trascrita se puede advertir que seá encuentra redactada en t rminos facultativos, lo que significa que el ejecutante decideé cuando hacerla efectiva sin que ello afecte los t rminos individuales de prescripci n deé ó cada cuota. Acorde a ello debe entenderse que la cl usula de aceleraci n se hizo efectivaá ó al momento de presentar la demanda, esto es, el 3 de marzo de 2024, puesto que con ello el acreedor manifest su voluntad inequ voca de ejercer el derecho que le confiere laó í cl usula en cuesti n, al proceder al cobro del total de lo adeudado y no s lo de lasá ó ó cuotas vencidas e impagas a esa poca. é Código: GDRNXURZXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Las partes se encuentran contestes en que llegada la cuota con vencimiento el 5 de octubre de 2023, la ejecutada no pag . ó As las cosas, el plazo de prescripci n de las cuotas con vencimiento entre el 5 deí ó octubre de 2023 y el 5 de febrero de 2024, debe contabilizarse de forma individual. En tanto, que respecto de las restantes cuotas debe contabilizarse desde que el banco manifest su voluntad de hacer exigible el total de la deuda, con la presentaci n de laó ó demanda. QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece” í El plazo de prescripci n de las accione

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por do a Dayany Andrea San Martin Gonz lez quien seé ñ á absuelve de la ejecuci n. ó Código: GDRNXURZXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se impone el pago de las costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , cinco de mayo de dos mil veinticinco. Código: GDRNXURZXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-05T09:23:20-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-979-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SANÉ MART NÍ Chill ná , cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 1 comparece don Iv n Arriagada Burgos, abogado, en representaci n deá ó Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria, del giro de sué ó denominaci n, ambos

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