Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CODELCO CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA

Rol

I-35-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basaba la decisión de desvinculación y la forma como se configuraba la causal de caducidad antes indicada. Explicaba que con fecha 15 de noviembre de 2023 se remitió carta certificada a la trabajadora y se registró en la plataforma de la D.T. Detallaba que el 29 de diciembre de 2023, casi un mes y medio después del despido, a la dependiente se le otorgó un certificado médico, el que indicaba que estaba embarazada de siete semanas, vale decir, aproximadamente el 10 de noviembre de 2023 (4 días antes del despido). Posteriormente, con fecha 02 de enero de 2024 la trabajadora dedujo reclamo ante la IPT, por “separación ilegal de trabajadora con fuero maternal”, lo que activó la fiscalización del servicio, de la cual, al entender del fiscalizador, se constató infracción a la materia reclamada, razón por la cual se hizo entrega a la empresa de documento en el cual se constataba que la empresa “NO SE ALLANABA” y que, si en revisita del 22 de enero de 2024 no había corregido la infracción o demostraba, previo a esa fecha la corrección ante el servicio, se aplicaría multa por infracción al art. 174 del Código del ramo. Alegaba que del contenido de este documento se desprendía que la IPT cursaba multa por “separar ilegalmente de sus funciones” a la trabajadora, salvo que la compañía corrigiera el hecho infraccional antes del 22 de enero de 2024, fecha en que se efectuaría la “revisita de fiscalización”, es decir, era el fiscalizador quien debía revisitar a la empresa en dicha data y no al revés. Agregaba que el 25 de enero de 2024 la misma trabajadora dedujo en contra de la empresa, ante este Juzgado demanda por “separación ilegal de funciones, reintegro y cobro de prestaciones e indemnizaciones”, la que fue tramitada bajo el RIT M-12-2024, pasando a ser conocida luego bajo el RIT O-100-2024, proceso en el cual la trabajadora señaló expresamente que a la fecha de su despido (i.e. al 14 de noviembre de 2024) no tenía conocimiento de su estado de embarazo y, po

Fundamentos

considerando anterior, que los hechos que el servicio dio por constatados en este caso fueron “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, UBICADA EN AV. GRANADEROS 1417, EL DÍA 22.01.202 A LAS 12:00HORAS. HABIÉNDOSE CITADO A TRAVÉS DEL FORMULARIO FI-20 (FISCALIZACIÓN SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADO CON FUERO), CON FECHA 18.01.2024”. Al respecto, lo primero que destaca del análisis de la prueba, como bien alegaba CODELCO, es que el contenido de la copia del formulario “FISCALIZACIÓN SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADOR(ES) CON FUERO FI-20”, fechado al 18 de enero de 2024, que fuera allegado a autos, justamente vinculado al proceso de fiscalización de la IPT que concluyó con la imposición de las multas hoy objetadas y entregado a la reclamante, en la sección V, intitulada “REQUERIMIENTO AL EMPLEADOR”, señalaba “[s]e requiere al empleador para que en este acto cese su conducta ilegal, ante lo cual éste: […] No se allana. En este caso, se le comunica la aplicación de sanción administrativa, por infracción al artículo 174 del Código del Trabajo, en mérito y sobre la base de lo constatado en la presente por el suscrito si en revisita de fiscalización, que se efectuará con fecha 22/01/2024, aún no ha corregido la infracción constatada. Para desactivar la citada revisita se deberá demostrar, ante este fiscalizador o ante el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Inspección, ubicada en Av. Granaderos 1417, comuna de Calama, antes de la fecha indicada, que la infracción está corregida, necesitándose para tales efectos la presencia personal del(de la) trabajador(a) afectado(a), a las 12:00 horas” (sic). Luego, a pesar de ciertos problemas de sintaxis del formulario, lo cierto era que en parte alguna de dicho antecedente había mención alguna a una citación, para día y fecha cierta, ante las oficinas del ente gubernamental, lo único que se podía desprender de su lectura era que se anunciaba una revisita, tanto así que se ocupaba dos veces dicha locución en el apartado V, significando que era el servicio público quien iba a volver a las dependencias empresariales, para revisitar, en día y hora señalado, a efectos de constatar el estado de la cuestión que motivaba la fiscalización, pero no era de modo alguno la empresa quien quedaba citada para trasladarse a la sede de la IPT. Todavía más, si se revisaban los apartados subsecuentes, se reforzaba la tesis que la dinámica de este procedimiento administrativo estaba estructurado por la propia reclamada como una “obra en dos actos”, operando con dos apersonamientos del ente gubernamental en el establecimiento patronal (i.e. “PRIMERA VISITA” y “REVISITA”). En efecto, el apartado VI tenía como epígrafe “CONSTANCIA Y FIRMAS PRIMERA VISITA”, apareciendo en el mismo, para constancia de que ello fue realizado en el caso sub lite, las rúbricas estampadas del representante de la empresa y del Inspector de la IPT, de suerte tal y aunque suene un tanto prosaico, excusati

Fallo

SE RESUELVE: I. ACOGER el reclamo judicial de multa interpuesto por CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC (CODELCO) en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA-CALAMA, ambos ya individualizados, declarando que ambas sanciones impuestas por medio de la Resolución de Multa N° 8592/24/5, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la reclamada, quedan sin efecto. II. Habiendo tenido fundamento plausible para litigar, se exime a la reclamada de las costas del proceso. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese a las partes por estado diario y correo electrónico. RUC 24-4-0564733-4 RIT I-35-2024 Dictó JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a trece de marzo de dos mil veinticinco, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1

Texto Completo (Preview)

Calama, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 24-4-0564733-4 y RIT I-35-2024, se dedujo reclamo contra multa administrativa en procedimiento de aplicación general, conforme al art. 503 inc. 3° del Código laboral, por parte de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC (CODELCO), RUT. 61.704.

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