CRAIGHOUSE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-670-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que puede constatar en el marco de su actividad fiscalizadora, siendo en este caso únicamente la revisión de la matriz de riesgo, que no contiene, según estima, los peligros relacionados con trabajo en condiciones de baja temperatura. En este sentido, refiere que el legislador, anticipando los riesgos que deben ser identificados e informados por el empleador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del Decreto Supremo 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, específicamente en su inciso primero, indica que: “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa”, y en su caso, ejerce el giro de prestación de servicios educacionales, tratándose en concreto de un colegio, de lo que se concluye claramente que los riesgos y peligros que debe identificar e informar son precisamente aquellos inherentes a la actividad educacional. A su vez, la Real Academia Española entiende “inherente” como aquellas cosas que “que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello”, siendo acertado entonces que el deber de identificación e información de riesgos y peligros que pesa sobre el empleador dice relación con aquellas circunstancias a las que usualmente, en el ejercicio propio de la actividad de cada empresa los trabajadores pueden verse expuestos. Destaca que, todos los riesgos o peligros propios de las actividades educacionales son constantemente identificados, analizados e informados a todos sus dependientes, y evidentemente en la matriz no se contienen los peligros propios del trabajo en bajas temperaturas, ya que las labores que prestan en ningún caso se llevan a cabo en ambientes de baja temperatura, de hecho, precisamente lo contrario, se brindan en espacios -salas de clase- alfombradas y calefacciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, en representación de COLEGIO CRAIGHOUSE S.A., RUT N°95.358.000-4, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°3120, Piso 8, Las Condes, deduciendo reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por Sandra Ortiz Silva, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°3900, Vitacura, con la finalidad que se deje sin efecto la resolución de multa N°1982/24/59, de 29 de julio de 2024, o en subsidio, se rebajada, con costas. Sostiene que, la resolución de multa N°1982/24/59, fue cursada por “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, según el siguiente detalle: Relacionados con trabajo en condiciones de baja temperatura, lo anterior se revisó debido a la denuncia interpuesta por el en relación a trabajadores que quedan atrapados en el colegio producto de temporal con calda de nieve registrado el 07de mayo de 2024. Lo antes descrito se constató al verificar que el riesgo no se encuentra evaluado en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, de 05 de enero de 2021, que no cuenta con número de registro de documento, que tampoco identifica al responsable de la elaboración de la matriz (señala a área de servicios generales), ni a quien revisa y aprueba el documento, el incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores”, estimando infringido el artículo 184 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Para contextualizar a fiscalización que originó la multa, refiere que, la ciudad de Santiago posee un clima general templado y cálido, caracterizado por la regularidad de sus situaciones climáticas y por ser una ciudad poco acostumbrada a fenómenos naturales -particularmente los climáticos- adversos, por lo que, la presencia de grandes cuadros frontales o temperaturas muy bajas, son más bien extrañas o poco habituales, mucho menos fuera del invierno, estación que en nuestro país se extiende desde fines de junio hasta fines de septiembre, escenario en que, el 07 de mayo de 2024, se verificó no solo la que fue la primera nevada del año, sino también un cuadro frontal sin precedentes, de tal imprevisión, no solo por su intensidad, sino porque fue la única vez, en más de 100 años (12 de mayo de 1837), que se han registrado nevazones en la Región Metropolitana en el mes de mayo. El equipo de seguridad de su representada, con idéntico asombro al que tuvieron todos los habitantes de la Región, se mantuvo atento a las directrices y recomendaciones del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), ya que no existía a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 184, 446, 425, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la reclamación interpuesta por Silvestre Lyon Rodríguez, en representación de COLEGIO CRAIGHOUSE S.A., en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, dejando sin efecto la resolución de multa N°1982/24/59, de 29 de julio de 2024. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-670-2024.- RUC: 24-4-0604160-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, en representación de COLEGIO CRAIGHOUSE S.A., RUT N°95.358.000-4, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°3120, Piso 8, Las Condes, deduciendo reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TR
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