1er Juzgado de Letras de Coronel

SÁEZ/EMBARCACIONES Y CONSTRUCCIONES MAURICIO JIMENEZ S.P.A

Rol

O-18-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-18-2024, RUC 24-4-0553842-K, compareció don ALEXANDER YAKOVLEFF MUSA, abogado, domiciliado en Avenida El Golf N°40, Piso 12, Comuna de Las Condes, Santiago, a nombre y en representación de don RODNEY JERKINS FABIÁN SÁEZ VENEGAS, trabajador dependiente, cédula de identidad N°20.402.887-7, de su mismo domicilio, quien viene en deducir Demanda Laboral de Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra del empleador de su representado, EMBARCACIONES Y CONSTRUCCIONES MAURICIO JIMENEZ S.p.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don MAURICIO JIMENEZ ESPINOZA, factor de comercio, ambos con domicilio en Calle Pedro Manríquez N°2246, Comuna y Ciudad de Coronel; para que responda de los daños causados a su representado, en razón de los antecedentes que expone a continuación: I.- LOS HECHOS: Señala que, a principios del Mes de Noviembre de 2023, el señor Rodney Sáez ingresó a trabajar, bajo vinculo de subordinación y dependencia, con la demandada de autos, EMBARCACIONES Y CONSTRUCCIONES MAURICIO JIMENEZ S.p.A, el cual, DESPUÉS DE ESTAR MÁS DE UN MES SIN CONTRATO, y sólo producto del accidente que nos convoca, se le formaliza y escritura su contrato, para cumplir las funciones de Ayudante de Soldador, a desempeñar en el Astillero de la demandada, ubicado en el Sector Playa del Maule, Comuna de Coronel. Refiere que las labores habituales que debía ejecutar su representado en la citada dependencia, eran, como recién se señaló, las de Ayudante de Soldador; es decir, DEBÍA, POR EJEMPLO, TRANSPORTAR, ORDENAR Y CORTAR MATERIALES, AYUDAR AL MAESTRO SOLDADOR, ETCÉTERA; bajo las órdenes del Jefe, don Marcelo. Agrega que, en el contexto señalado, el día 04 de Diciembre de 2023, a eso de las 15:00 Horas, aproximadamente, el señor Rodney Sáez se disponía a cortar, con galletera o esmeril angular, unas planchas de acero, necesarias para una tapa de escape del aire de una embarc

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, regulándose estas en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos)". Así, la importancia del monto a determinar, a la hora de establecer y evaluar el daño moral incide en el desarrollo cultural de una sociedad, situación que ciertamente se está manifestando en nuestro país, a partir de los lúcidos fallos que nuestros Tribunales han dictado en los últimos años. En efecto, desde el punto de vista de los valores empresariales y sociales en juego en los casos de accidentes laborales, cabe hacer presente que la Organización y Gestión de una empresa cualquiera, siempre debe tener como primera prioridad la seguridad, las condiciones de salubridad y la prevención de riesgos de accidente de sus trabajadores, circunstancias que debieran estar presentes en la dirección de toda actividad productiva. El ahorrar en la no adquisición de elementos de seguridad idóneos y personales por parte de la demandada por ejemplo, influye "positivamente" en los costos de producción y consecuentemente en las utilidades finales de cada ejercicio comercial de la demandada, sin embargo, el daño que ello importa en el recurso humano y el clima laboral, la consecuente condena por daños que sufrirá la Compañía, hacen que dicho ahorro resulte una verdadera ilusión, paralelamente, una forma muy poco inteligente de conducción de los destinos de la Empresa. Si en la especie no hay una condena contundente, que verdaderamente recoja el drama sufrido por su mandante, por servir a un empresario descuidado e indiferente a la seguridad y sufrimiento de sus trabajadores, continuarán por el mal camino que significa pan para hoy y hambre para mañana, ahorrando en costos fundamentales, para que luego el Estado asuma las consecuencias de los accidentes, financiando los cuidados y tratamientos que necesiten los trabajadores afectados. Si se siguen dictando fallos ejemplificadores, las empresas dejarán de ahorrar en Seguridad y Prevención para sus trabajadores, evitándose así el profundo daño en la paz social que generan los accidentes del trabajo como el de autos. Accidentes como el que nos ocupa son perfectamente evitables, bajo una dirección profesional y ética de las Empresas. La ecuación entre costos de inversión en seguridad y prevención, versus riesgo de indemnización, traerá un resultado favorable para los trabajadores y para la sociedad como se dijo, en la medida en que se les asigne a los referidos costos, la verdadera importancia que deben tener dentro de la dirección de la Empresa. Resulta obvio que, si los riesgos de indemnización son altos, los ejecutivos encargados de administrar una empresa, y dentro de esta actividad, de cuidar la salud y seguridad de los trabajadores, tendrán un mayor interés en invertir en seguridad y prevención, frente al interés perverso muchas veces, por generarse bonos personales de productividad y metas, en desmedro de los trabajadores, clientes y demás entes que se relacionan con la Empresa. Si la demandada hubiese s

Fallo

por tanto, de la salud de sus trabajadores; todo lo cual, no hizo más que EXPONER A SU REPRESENTADO DE MANERA COMPLETAMENTE INACEPTABLE, a cualquier tipo de accidente laboral, que fue lo que final y lamentablemente, terminó por suceder; lo cual a su vez, infringe, clara y gravemente, la obligación legal de la empresa de proteger, en todo momento, la integridad física de sus trabajadores. En cuarto lugar, es fundamental señalar que la demandada de autos NUNCA SE PREOCUPÓ DE CONTAR CON UN REAL Y PRESENTE PREVENCIONISTA DE RIESGOS O FISCALIZADOR en las dependencias en cuestión, ya que si bien parece que supo que existía uno, éste, a la luz de los hechos descritos, SIN HABER ESTADO PRESENTE EN LA MANIOBRA O CUANDO EL ACTOR SE ACCIDENTÓ, evidentemente, TAMPOCO SE PREOCUPÓ de las medidas de seguridad implementadas en los diferentes lugares de trabajo; o sea, el día en que sucedió el accidente en comento, NO EXISTIÓ NADIE que, por un lado, FISCALIZARA O SUPERVISARA el correcto cumplimiento y la adecuada implementación de las medidas de seguridad en el desarrollo de las labores descritas, y por otro, que LE INFORMARA, adecuada y oportunamente, sobre los riesgos asociados que las tareas indicadas, siempre significan y representan. Por último, en quinto lugar, es importante mencionar que en el momento y sector en que ocurrió el accidente en comento, la demandada de autos TAMPOCO CONTABA CON UN AUXILIAR PARAMÉDICO COMPLETAMENTE EQUIPADO, QUE PUDIERA ATENDER MÉDICAMENTE A UN TRABAJADOR

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Coronel, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-18-2024, RUC 24-4-0553842-K, compareció don ALEXANDER YAKOVLEFF MUSA, abogado, domiciliado en Avenida El Golf N°40, Piso 12, Comuna de Las Condes, Santiago, a nombre y en representación de don RODNEY JERKINS FABIÁN SÁEZ VENEGAS, trabajador dependiente, cédula de identidad N°20

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