MORALES/FUNDACIÓN COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN
Rol
T-5-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es que se coordinó una reunión con el abogado de la Fundación Educacional Inmaculada Concepción quien, en un comienzo le indicó que prestarían ayuda y asesorarían en todas las gestiones necesarias. Escenario que cambió con el correr de los días, luego de hacerle saber que si quería ayuda debía ir a la Mutual en lo relacionado a terapias o eventuales licencias médicas, indicándole que su cuadro emocional estaba provocado por las acusaciones y agresiones de parte del apoderado antes mencionado, tratando el Liceo, de esta forma, de desprenderse de toda responsabilidad en los hechos acontecidos. Con fecha 7 de noviembre de 2022, fue a la atención con el médico psiquiatra Mauricio Pávez Roco, el que da fe de su cuadro de angustia y ansiedad y me indica derivación a la Mutual de Seguridad ante la sospecha de un cuadro de “Neurosis Laboral”. Con misma fecha 7 de noviembre de 2022 concurro a la Mutual de Seguridad tal como se le indicó, donde el facultativo ratifica lo expuesto anteriormente y cataloga la patología como Neurosis Laboral, angustia, insomnio, entre otras afecciones, todo esto derivado por los constantes hostigamientos de los cuales fui víctima de parte de un apoderado. Por todo lo anterior es que me dieron licencia médica, periodo en el cual se le hizo saber que las denuncias que se habían realizado en su contra en tribunales habían sido desestimadas por falta de antecedentes y que todo quedaría en nada debido a que el Liceo no ejercería ningún tipo de acción en contra del apoderado que había realizado dichas denuncias y quien, como ya se indicó, había sido el mismo que la agredió e insultó en las dependencias del liceo durante marzo del 2022. Ante esto y con el término de su licencia médica, es que retoma funciones en el establecimiento educacional hasta que, con fecha 13 de diciembre del 2022, la directora del Liceo la citó a su oficina en donde le comunicó que no contaría para el periodo 2023 seguido de entregarle un documento para que lo firmara. A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta doña KIMBERLY FRANCISCA MORALES MUÑOZ, cédula de identidad número 17.717.252-9, profesora, domiciliada en Av. Norte N° 2982, Cauquenes, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, daño moral, cobro de prestaciones y, en subsidio, despido injustificado de cobro de prestaciones laborales, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL INMACULADA CONCEPCIÓN, rol único tributario número 65.036.404-k, representada legalmente por don Humberto Rodrigo Barrera Ruz, cédula de identidad 9.375.878-1, ambos con domicilio en Antonio Varas N°604, comuna de Cauquenes; en base a los siguientes hechos. Señala que con fecha 1 de marzo de 2016 fue contratada por Fundación Educacional Inmaculada Concepción para desempeñar funciones como profesora de inglés en el Colegio Inmaculada Concepción de la ciudad de Cauquenes, ubicado en calle Antonio Varas n°604 de la misma comuna. En cuanto a la jornada laboral constaba de 44 horas semanales, distribuidas en cinco días a la semana de lunes a viernes. La remuneración, al término de la relación laboral, era de $ 1.443.093. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, era indefinido, ello en virtud de anexo de contrato de trabajo firmado con su ex empleador el día 01 de marzo de 2018. Con fecha 13 de diciembre de 2022, luego de haber retornado de una licencia médica y mientras se encontraba desempeñando sus funciones en el Liceo, la directora, la citó a su oficina en donde le comunica que no contaría para el siguiente año y le entregó una carta de termino de contrato que indicaba lo siguiente “ Señora: Me permito mediante la presente autorizar el cese de sus funciones en el Establecimiento denominado Liceo Inmaculada Concepción a partir del día 14 de diciembre de 2022; esto sin perjuicio de que sus remuneraciones serán canceladas en fecha y periodos correspondientes ( diciembre 2022- enero 2023 y febrero 2023); momento en el cual se dará termino a la relación laboral de acuerdo a lo informado en documento correspondiente”. Ante la informalidad del mensaje recibido en el cual ni siquiera se indicaba la causal invocada es que le pregunté cuál era el motivo real de mi desvinculación ante lo que le comunicó que era debido a lo repetitivo de sus licencias médicas, razón por la cual se negó a la firma de dicho documento. Por este motivo es que su empleador mediante una carta certificada envió el aviso de termino de contrato a su domicilio el que mencionaba como causal de termino la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo y que indicaba lo siguiente “Nos permitimos comunicar a usted que, con fecha 28 de febrero del año 2023, se producirá la terminación de su contrato de trabajo que la vincula con El Colegio Inmaculada Concepción, por la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo”, esto es “…necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización
Fallo
por tanto, corresponde a la denunciante probar que hubo lesión, en la forma en que expone en su escrito de demanda, a sus derechos tutelados. Las expresiones y el relato artificioso vertido en el libelo malamente, y de forma deficiente, buscan tratar de llenar el supuesto de indicios suficientes para trasladar la carga de la prueba a esta parte denunciada y demandada subsidiaria, lo cual no puede ser permitido ya que no existe atisbo alguno -aparte del sinsabor que expresa la actora- en los hechos relatados que se habría producido la vulneración de derechos que se imputa a esta parte. Por lo expresado anteriormente tocará a la denunciante, probar, o al menos aportar de forma indiciaria, que esta parte obró en su contra en los términos del Artículo 2 inciso 4° del Código del Trabajo respecto de su despido, o sea, que su despido fue discriminatorio basado en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social. Que se haya decidido desvincular a la actora, como podrá apreciar Su Señoría, no se condice con ninguna de estas conductas. Lo único que pretende la actora con la exposición de esos pretendidos indicios no es más que revertir la carga de la prueba, par
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Cauquenes, a ocho de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta doña KIMBERLY FRANCISCA MORALES MUÑOZ, cédula de identidad número 17.717.252-9, profesora, domiciliada en Av. Norte N° 2982, Cauquenes, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, daño moral, cobro de prestaciones y, en subsidio, despido injustificado de cobro de pr
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