RAVANAL/RIQUELME
Rol
C-32-2023
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que, con fecha 26 de enero de 2023, a folio 1, comparece Pablo Merino Olivero, abogado, en representación de doña MARIELA DEL CARMEN CORDOVA SABBAH, run 6.944.648-5, contadora auditora, domiciliada en calle Arturo Prat 418, comuna de Huépil: de doña CARIME ZAHIA CORDOVA SABBAH, run 9.787.232-5, técnico docente, con domiciliado en Av. Bayona 2410, comuna de San Pedro de la Paz, Región Bio Bio; de doña VALENTINA PAZ ILLANES CÓRDOVA, run 20.324.123-2, estudiante, domiciliada en Arturo Prat 418, comuna de Huépil y de don MATÍAS NICOLÁS RAVANAL CÓRDOVA, run 21.143.668-9, estudiante, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane 1012, oficina 11, ciudad y comuna de Concepción, e interpone demanda de reivindicación en contra de MARCELO ALFONSO MACÍAS MOSQUERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en el denominado lote A -5 de la subdivisión del predio rural denominado Las Mercedes hoy San Pedro, ubicado en la sub delegación y comuna de Tucapel y de don JORGE ENRIQUE RIQUELME ARANEDA, jubilado, domiciliado en San Pedro de Huépil Lote 2 y además en lote 3, lotes provenientes de la subdivisión del inmueble denominado lote A-5 de la subdivisión del predio rural denominado Las Mercedes, hoy San Pedro, ubicado en San Pedro de Huépil, comuna de Tucapel. 2° Que, con fecha 8 de marzo de 2023 se notificó la demanda y su proveído, personalmente, a don MARCELO ALFONSO MACIAS MOSQUERA, y con fecha 30 de marzo de 2023 a don JORGE ENRIQUE RIQUELME ARANEDA. Aquellos Código: MXFYXUQWDZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contestaron la demanda con fecha 19 de abril de 2023, a folio 11, solicitando el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. En el otrosí, MARCELO ALFONSO MACIAS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE RIQUELME ARANEDA dedujeron demanda reconvencional en contra de MARIELA DEL CARMEN CORDOVA SABBAH, CARIME ZAHIA CORDOVA SABBAH, VALENTINA PAZ ILLANES CÓRDOVA y de MATÍAS NICOLÁS RAVANAL CÓRDO
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción de documento PRIMERO: Que en el Segundo otrosí del escrito de contestación de la demanda, los demandados objetaron el documento número 8 ofrecido por las actoras en el escrito de demanda, titulado “informe topográfico”. Funda su objeción en el artículo 346 n° 3 del Código Civil (sic), consistente en su falsedad o falta de integridad. Esto, por cuanto es un documento elaborado por un profesional particular pagado por la propia parte demandante, y faltaría su integridad por no haber sido autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado las demandantes, a folio 17, señalan que la objeción es vaga y contradictoria, al afirmar que el documento emana de la parte Código: MXFYXUQWDZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que lo hace valer, que aquellos son sus autores, y luego que el documento emanaría de profesionales pagados por la parte. Por otra parte, la falta de autorización del SAG no impide que el documento sea presentado en tribunales. En realidad, las alegaciones de la parte apuntan al valor probatorio que debería asignarse al documento. Pide el rechazo de la objeción documental, con costas. TERCERO: Que, la objeción del documento será rechazada, por no configurarse la causal de objeción de conformidad a lo dispuesto por el Nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el que necesariamente supone la afirmación positiva y circunstanciada de carecer de autenticidad o integridad los documentos acompañados, cuestión que no ha hecho el incidentista, pues sólo cuestiona la imparcialidad de la persona que lo elabora y resalta la omisión de una supuesta autorización indispensable por parte del Servicio de Agrícola y Ganadero, lo que no tornaría falso el documento. Esto, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva asigne el tribunal al referido documento. II.- En cuanto a la objeción de la pericia topográfica de Víctor Pinto Soto CUARTO: Que a folio 67, los demandados objetan el informe pericial del topógrafo señor Víctor Pinto Soto, por ser sus apreciaciones y conclusiones parciales, realizadas sin analizar todas las superficies en conflicto y hechas con falta de objetividad. Lo anterior, principalmente porque la superficie faltante del predio de los demandantes podría encontrarse al límite oriente de esa propiedad y no en posesión de los demandados. No cita norma legal. QUINTO: Que evacuando el traslado, los demandantes solicitan su rechazo, con costas, por cuanto no son efectivas ninguna de las afirmaciones de la objeción, ya que el volumen faltante al predio de los demandantes no está en ningún otro lugar más que en el predio ocupado por los demandados; que conforme los antecedentes citados en el peritaje efectivamente hubo un desplazamiento de cercos que perjudicó a los demandantes. SEXTO: Que si bien el Código de Procedimiento Civil no establece ni niega la posibilidad de obje
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 582, 588, 590, 686, 692, 700, 724, 726, 728, 889 y siguientes, 904 y siguientes, 1698, 1699, 1700, 2195, 2492, 2498, 2505, 2506, 2508, 2511 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 341, 342, 358, 384, 428 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: I. Que no se hace lugar a la objeción planteada por las demandadas y demandantes reconvencionales del documento número 8 ofrecido por las actoras en el escrito de demanda, consistente en un informe topográfico realizado por el topógrafo don Gabriel Quintrileo Beyer, con costas. II.- Que no ha lugar a la objeción del informe pericial del topógrafo señor Víctor Pinto Soto que rola a folio 67, planteada por los demandados y demandantes reconvencionales, con costas. III. Que NO HA LUGAR a la tacha deducida por la apoderada de la demandada respecto de la pregunta 3 del pliego de posiciones de la absolución de don Jorge Enrique Riquelme Araneda, sin costas. IV.- Que HA LUGAR a demanda de reivindicación deducida por doña MARIELA DEL CARMEN CORDOVA SABBAH, run 6.944.648-5, contadora auditora, domiciliada en calle Arturo Prat 418, comuna de Huépil y por doña CARIME ZAHIA CORDOVA SABBAH, run 9.787.232-5, técnico docente, con domiciliado en Av. Bayona 2410, comuna de San Pedro de la Paz, Región Bio Bio, en contra de MARCELO ALFONSO MACÍAS MOSQUERA, constructor civil, Código: MXFYXUQWDZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
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Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-32-2023 CARATULADO : RAVANAL/RIQUELME Yungay, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: 1° Que, con fecha 26 de enero de 2023, a folio 1, comparece Pablo Merino Olivero, abogado, en representación de doña MARIELA DEL CARMEN CORDOVA SABBAH, run 6.944.648-5, contadora auditora, domiciliada e
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