MAULÉN/HERMOSILLA
Rol
O-5823-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ELSA LIDIA MAULÉN GUTIÉRREZ, dueña de casa, domiciliada en calle Pomairito N° 014, comuna de El Monte, quién interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de doña KERYMA PATRICIA HERMOSILLA QUIRÓZ, domiciliada en calle Chesterton N° 7239, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que inició labores para la demandada el día 01 de junio de 2013, bajo vinculo de subordinación y dependencia, desarrollando de manera continua e ininterrumpida las labores de cuidadora de adulto mayor, cocinera, jardinería y labores de aseo. Dice que nunca se escrituró contrato de trabajo, ni se le proporcionaron tampoco liquidaciones de sueldo. Aduce que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 07:00 horas a 23:00 horas, y la remuneración percibida era de $983.333. Refiere que durante todo el tiempo de la vigencia del contrato cumplió cabalmente todas y cada una de las obligaciones, sin que hayan existido quejas al respecto, agregando que, con fecha 30 de abril de 2024, su empleadora le comunica verbalmente que no necesitaba más de sus servicios, por lo que procede a despedirla, comprometiéndose a hacer un finiquito y pagarle todas las prestaciones que en derecho le correspondían, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por la suma de $983.333. 2. La suma de $10.816.663, correspondiente a 11 años de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $5.408.331, correspondiente al recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4. Feriado legal correspondiente al periodo de los años 2023 y 2024, por la suma de $983.333. 5. Cotizaciones previsionales AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, de todo el periodo servido desde el 1 de junio de 2013 hasta el 30 de abril de 2024, de los periodos adeudados previamente reajustadas conforme a la liquidación que en su oportunidad practiquen las entidades previsionales respectivas. 6. Las remuneraciones y asignaciones no remuneracionales que se devenguen desde la fecha de la terminación del contrato y hasta el pago íntegro y cumplido de todas y cada una de las cotizaciones previsionales ya señaladas, así también como todas las cotizaciones previsionales y de salud que dichas remuneraciones que se devenguen hasta dicho pago. 7. Todas sumas que deberán ser reajustadas y devengarán intereses conforme lo dispone el artículo 83 del Código del Trabajo. 8. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada doña KERYMA PATRICIA HERMOSILLA QUIRÓZ, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, permaneciendo en rebeldía durante toda la secuela del proceso. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 27 de diciembre de 2024. La conciliación se tuvo por frustrada atendida la rebeldía de la demandada. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada. En la afirmativa: 2) Fecha de inicio de la relación laboral. 3) Cargo desempeñado. 4) Remuneración pactada y efectivame
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña ELSA LIDIA MAULÉN GUTIÉRREZ, en contra de doña KERYMA PATRICIA HERMOSILLA QUIRÓZ. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese RIT: O-5823-2024. RUC: 24-4-0599504-9. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ELSA LIDIA MAULÉN GUTIÉRREZ, dueña de casa, domiciliada en calle Pomairito N° 014, comuna de El Monte, quién interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e
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