Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RIVAS/SUPERMERCADO MARÍA CECILIA TORRES EIRL

Rol

O-64-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la parte accionante plasma en su demanda, y aquellos que puedan ser conocidos por vuestro Tribunal, a la luz de los plazos de caducidad interpuestos por nuestro legislador laboral. Niega total y categóricamente los hechos descritos por el actor en su libelo. El actor fue contratado por la demandada, con fecha 1 de octubre de 2021, cuyas funciones eran de vendedor y reponedor, en las dependencias del local ubicado en la comuna de Cunco y, posteriormente desarrolló estas mismas funciones en la comuna de Melipeuco, mediante una actualización de contrato de trabajo donde su nuevo lugar de trabajo es Melipeuco de fecha 1 de diciembre de 2021, por tanto, no es efectivo que éste desarrollara funciones ajenas impuestas por la empleadora, a las establecidas en el contrato de trabajo. No es efectivo que su remuneración era variable, ya que ésta, estaba compuesta por su sueldo base de $460.000, gratificación legal ascendente al monto del 25%, equivalente a la suma de $128.417. Respecto al hecho de que su jornada de trabajo correspondía a 72 horas semanales, es totalmente falso, puesto que, de acuerdo a lo pactado en su contrato de trabajo y en relación a lo plasmado en el libro o registro de asistencia, mantenía una jornada de 45 horas semanales. El demandante fue contratado para realizar funciones como vendedor y reponedor, sin embargo, en el mes de enero de 2022, le comentó a la empleadora que junto a su pareja se cambiarían de hogar hacia Melipeuco y él solicitó el cambio a la sucursal ubicada en calle Pedro Aguirre Cerda #669, de dicha comuna. Cuando comenzó a prestar funciones en dicho local de la ciudad de Melipeuco, lo hacía como vendedor y reponedor, sin embargo, tiempo después, le expresó a la empleadora que él no tenía ningún oficio en el cual desarrollarse, señalándole que deseaba aprender algún oficio de esta forma se le asignó estar como ayudante de panadero para trabajar con el panadero titular, dándosele autorización de pasar a reponedor a ayudante de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-64-2024, comparece doña María Fernanda Sánchez Vieyra, Abogada, cédula nacional de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don GABRIEL IGNACIO RIVAS VALENZUELA, chileno, soltero, panadero, cédula de identidad N°20.224.028-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, interponiendo demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Indirecto Justificado, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas y Nulidad del despido en contra de SUPERMERCADOS LA ESTRELLA LIMITADA., RUT N°76.040.754-2, representada legalmente por doña María Cecilia Torres Romero, cédula de identidad número 10.824.058-K y por don Juan Carlos Barra Ruiz, cédula de identidad número 8.294.703-5, domiciliados para estos efectos en calle Santa Maria N°566, Comuna de Cunco, Región de la Araucanía. Funda la demanda en que su representado comenzó a prestar servicios a partir del 01 de octubre del año 2021 a favor de Supermercados La Estrella Limitada, mediante contrato de trabajo indefinido hasta la fecha de su auto despido el día el 14 de noviembre del año 2023. Por contrato, debió desarrollar las funciones de reponedor y vendedor del supermercado ubicado en principio en la comuna de Cunco, para luego ser traslado a la sucursal de Pedro Aguirre Cerda N669, comuna de Melipeuco, sin perjuicio, por decisión de su jefatura doña María Cecilia Torres Romero, tuvo que prestar funciones como ayudante de panadero y luego de manera permanente como panadero sin que jamás se modificara el contrato de trabajo, imponiéndole unilateralmente dicho cambio de funciones. Su jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales, de lunes a domingo con un día libre a la semana (miércoles). El horario se distribuyó de 08:00 a 16:00 horas con 30 minutos de colación, sin perjuicio, cuando fue cambiado de funciones unilateralmente por su empleador, implicó un cambio en el horario de trabajo, debiendo comenzar la jornada a las 06:00 y finalizando a las 18:00 horas por un total de 72 horas semanales. Al momento de ejercer su derecho legal de despido indirecto justificado contaba con una remuneración mensual bruta acordada por el monto de $588.417.- La base de cálculo se desglosa de la siguiente manera: sueldo base $460.000, y gratificación legal del 25% equivalente a $128.417. Antecedentes del término de la relación laboral: con fecha 14 de noviembre del año 2023, su representado ejerció su derecho a despido indirecto consagrado en el artículo 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo, todo esto en atención a los incumplimientos graves de las obligaciones legales y contractuales por parte de su empleadora, consistentes en: A) No otorgar funciones pactadas en el contrato al trabajador: según consta en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, las funciones que debía realizar el demandante y para las cuales fue contratado eran de repone

Fallo

por tanto, cada día que trabajo el actor devengo un monto de $16.096 horas extras equivalente a las 4,5 horas extras diarias que debió realizar por 6 días a la semana. Los montos adeudados por este concepto se detallan en tabla que inserta, por los meses de mayo a noviembre de 2024, por un total de 675 horas extras y un valor total $2.414.407. Finalmente, se adeudan las cotizaciones previsionales por concepto de AFP Modelo, Fonasa y AFC por las horas extras adeudadas, las cuales por su naturaleza son imponibles y deben pagar cotizaciones previsionales, adeudándose los montos por los meses del 14 de mayo al 14 de noviembre del año 2023. Conforme lo señalan los artículos 160 N° 7, 162 y 171 del Código del Trabajo, solicita que se acoja la demanda, se declare como justificado a derecho el despido indirecto efectuado por la demandante, condenando la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones laborales: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $588.417.- b. En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años, por la cantidad de: $1.176.834.- c. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $588.417.- 2. Prestaciones laborales adeudadas. a. Feriado Legal: $411.891.- equivalente 21 días. b. Horas Extras adeudadas: $

Texto Completo (Preview)

Temuco, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-64-2024, comparece doña María Fernanda Sánchez Vieyra, Abogada, cédula nacional de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don GABRIEL IGNACIO RIVAS VALENZUELA, chileno, soltero, panadero, cédula de identidad N°20.224.028-3, ambos domiciliados para

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