CEA/WISETRACK SERVICE S.A.
Rol
O-368-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- La fecha de inicio de funciones del actor prestadas para la demandada WISETRACK SERVICE S.A. fue el 15 de marzo del 2011, donde se desempeñaba al momento del despido como jefe de Laboratorio y Fábrica. 2.- El contrato de trabajo era de carácter indefinido. 3.- La remuneración para efectos de base de cálculo, ascendía a $1.472.349. Esta remuneración se componía de un sueldo base de $ 1.146.884, más gratificación mensual que ascendía a $182.083, más bono de colación de $ 70.652, más bono de movilización de $ 72.730. 4.- Jornada de trabajo: era de lunes a viernes de las 08.30 a las 18.30 con una hora de colación. 5.- Lugar donde prestaba mis servicios: En la planta San Bernardo, ubicada en Avda. José Alessandri Rodríguez N°10.050 de esta comuna. 6.- Término de la relación laboral: La relación laboral terminó del 25 de abril de 2024, en virtud del despido por las causales del Art. 160 N°1 letra A) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" respectivamente. A.- DESPIDO. El día Jueves 25 de abril del 2024, luego de marcar el demandante su ingreso y a minutos de ya haber comenzado a realizar sus labores en la planta de San Bernardo, como jefe de Laboratorio y fábrica se le acerca don Gerardo Tamayo Cruz, Gerente de Operaciones y le señala que deben concurrir con urgencia a las oficinas centrales de la empresa ubicadas en la calle Marchant Pereira de la Comuna de Providencia. El demandante le consulta por el motivo y solo se limitó a decir que querían conversar con él algo urgente. Se trasladan un vehículo de la empresa y a pesar de sus consultas don Gerardo no le señala el motivo de la reunión. Una vez en la reunión lo hicieron pasar a una oficina, en la que estaba el gerente general don Cristian Ross, don Gerardo Tamayo y el gerente de finanzas don Arturo Monsalves; le pidieron que dejara el celular en la mesa, acto seguido do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CHRISTOPHER IVAN CEA MARTINEZ, chileno, desempleado, cédula de identidad N° 18.356.459-5, con domicilio en Carlos Valdovinos N°11.425, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda sobre despido injustificado, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa WISETRACK SERVICE S.A. Rut N° 77.114.902-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Arturo Ríos Moll, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Marchant Pereira n°201, Comuna de Providencia, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- La fecha de inicio de funciones del actor prestadas para la demandada WISETRACK SERVICE S.A. fue el 15 de marzo del 2011, donde se desempeñaba al momento del despido como jefe de Laboratorio y Fábrica. 2.- El contrato de trabajo era de carácter indefinido. 3.- La remuneración para efectos de base de cálculo, ascendía a $1.472.349. Esta remuneración se componía de un sueldo base de $ 1.146.884, más gratificación mensual que ascendía a $182.083, más bono de colación de $ 70.652, más bono de movilización de $ 72.730. 4.- Jornada de trabajo: era de lunes a viernes de las 08.30 a las 18.30 con una hora de colación. 5.- Lugar donde prestaba mis servicios: En la planta San Bernardo, ubicada en Avda. José Alessandri Rodríguez N°10.050 de esta comuna. 6.- Término de la relación laboral: La relación laboral terminó del 25 de abril de 2024, en virtud del despido por las causales del Art. 160 N°1 letra A) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" respectivamente. A.- DESPIDO. El día Jueves 25 de abril del 2024, luego de marcar el demandante su ingreso y a minutos de ya haber comenzado a realizar sus labores en la planta de San Bernardo, como jefe de Laboratorio y fábrica se le acerca don Gerardo Tamayo Cruz, Gerente de Operaciones y le señala que deben concurrir con urgencia a las oficinas centrales de la empresa ubicadas en la calle Marchant Pereira de la Comuna de Providencia. El demandante le consulta por el motivo y solo se limitó a decir que querían conversar con él algo urgente. Se trasladan un vehículo de la empresa y a pesar de sus consultas don Gerardo no le señala el motivo de la reunión. Una vez en la reunión lo hicieron pasar a una oficina, en la que estaba el gerente general don Cristian Ross, don Gerardo Tamayo y el gerente de finanzas don Arturo Monsalves; le pidieron que dejara el celular en la mesa, acto seguido don Cristian le dice derechamente que no podía seguir en la planta y que,
Fallo
por tanto, lo desvincularían, pregunta el motivo y la causal del despido, ante lo cual solo se limitó a decir que no podía indicarle los hechos en que se fundaba el despido porque era algo confidencial y que el abogado de la empresa les dijo que solo eso podían comunicarme, y que le llegaría una carta con los motivos. A pesar de la impotencia y el sentimiento de injusticia por haber sido desvinculado de esa manera después de 13 años de trabajar en la empresa, todavía en un estado de shock trata de guardar la calma, se despide sin antes señalar que reclamaría ante las instancias correspondientes. RECLAMO ANTE LA INSPECCION DEL TRABAJO. En virtud de lo indebido en el proceder de su ex empleador el mismo día 25 de abril del 2024 en la Inspección del Trabajo deja una constancia de lo ocurrido, todo ello como una manera de registrar de los hechos acaecidos aquel día. CARTA DE DESPIDO. - Posteriormente recibe en su domicilio la carta de aviso de desvinculación en la cual me imputan 2 causales de despido, la que transcribe. Como se puede apreciar, de manera sorprendente, se le imputa una serie de conductas y supuestos incumplimientos, que desde ya desconoce de la manera más absoluta, pues como se acreditara en la etapa procesal respectiva, siempre cumplió por los 13 años que trabaje para mi ex empleador, de manera diligente y oportuna con sus obligaciones laborales y enfáticamente declaro que toda esta serie de acusaciones no son más que un artilugio por el cual se pretende just
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San Bernardo, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CHRISTOPHER IVAN CEA MARTINEZ, chileno, desempleado, cédula de identidad N° 18.356.459-5, con domicilio en Carlos Valdovinos N°11.425, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda sobre despido injustificad
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