BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-16701-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 17 de septiembre de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ B rbaraá Larra n Erazoí , Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda.ó é Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Ná ° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Michael Humberto Mu oz Alegr añ í , ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Iridio 1125, Santiago y/o Iridio 1125, Maipu y/o Av. Eduardo Frei Montalba 1377, Santiago y/o Am rico Vespucio 0420,é Quilicura, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $2.345.984-, m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a del ñ Pagar N 202399731,é º suscrito en representaci n del ejecutado que se acompa a en el primeró ñ otros de esta demanda, que fue suscrito con fecha 04 de septiembre deí 2024, por el Banco del Estado de Chile. El pagar fue suscrito por la sumaé de $ 2.345.984.- que el deudor se oblig a pagar el d a 05 de septiembre deó í 2024. Se estableci en el pagar que, en caso de incumplimiento de laó é obligaci n, el deudor est obligado a pagar intereses penales del m ximoó á á convencional a las tasas que rijan a la fecha de la suscripci n, sin perjuicioó Código: KCXMXUGXYWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16701-2024 Foja: 1 de la acci n ejecutiva y dem s derechos del acreedor. La obligaci n esó á ó indivisible y se liber al tenedor de la obligaci n de protesto. ó ó Expone que las partes prorrogaron la competencia y fijaron domicilio en la ciudad de Santiago. El deudor no cumpli
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en autos, el Banco del Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Michael Humbertoé Mu oz Alegr a, todos ya individualizados,ñ í a fin de que pague la suma de $2.345.984.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por l,é é motivo por el que hace exigible a trav s de la demanda el total adeudado,é m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7, 11 y 4 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos todos los queó fueron rese ados en la parte expositiva, de este fallo. ñ TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros-en el P“ agar de tarjeta de cr dito suscrito por ele ejecutado coné é ” fecha 05 de septiembre de 2024, por un monto de $2.345.984. El referido instrumento se encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 11602-2024. ° CUARTO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó Código: KCXMXUGXYWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16701-2024 Foja: 1 alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que, en cuanto a la alegaci n del ejecutado, consistente aó que no se encuentra acreditado en autos por parte de la actora el pago del impuesto que grava el pagar de marras, é es preciso indicar que en atenci nó a lo dispuesto en el art culo 24 N 17 inciso primero del Decreto Ley Ní º ° 3.475 estar n exentos del impuesto que establece tal cuerpo legal, losá documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: Los documentos que se emitan o suscriban con motivo de“ una operaci n de cr dito de dinero, a excepci n de las l neas de cr dito,ó é ó í é concedidas por instituciones financieras constituidas o que operen en el pa sí por el monto que se destine exclusivamente a pagar pr stamos otorgadosé por esta clase de instituciones, en tanto dichos pr stamos no correspondan alé uso de una l nea de cr dito , í é ” todo lo cual implica que la actora queda relevada de comprobar el pago de este impuesto, sin perjuicio de la fiscalizaci n que le corresponde al Servicio de Impuestos Internos y que noó es pertinente acreditar en esta sede, raz n por la cual la presente excepci nó ó no puede prosperar. SEXTO: Que en lo relativo a la excepci n del numeral 11 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de fecha 23 de abril de 2025 a folio 23, se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en autos, el Banco del Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Michael Humbertoé Mu oz Alegr a, todos ya individualizados,ñ í a fin de que pague la suma de $2.345.984.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por l,é é motivo por el que hace exigible a trav s de la demanda el total adeudado,é m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7, 11 y 4 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos todos los queó fueron rese ados en la parte expositiva, de este fallo. ñ TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros-en el P“ agar de tarjeta de cr dito suscrito por ele ejecutado coné é ” fecha 05 de septiembre de 2024, por un monto de $2.345.984. El referido instrumento se encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 11602-2024. ° CUARTO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó Código: KCXMXUGXYWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16701-2
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C-16701-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16701-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MU OZÑ Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 17 de septiembre de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ B rbaraá Larra n Erazoí , Abogado
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