SU BUS CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-612-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que son motivo de infracción a la normativa laboral vigente en la materia. Y en una de las denuncias o fiscalizaciones que fueron subsumidas en el procedimiento administrativo de la multa finalmente impuesta, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del respecto del trabajador aludido en la segunda sanción, se constató la alteración unilateral y discrecional del horario de trabajo, a contar del 04 de abril de 2024, asignando jornadas de conducción desde las 00:00 hasta las 06:30 horas, en circunstancias que al menos desde enero de 2023, el trabajador realizaba una jornada de trabajo de 00:00 a 05:30 horas. Finalmente, hago presente a S.S. que los hechos constatados por el fiscalizador de este Servicio, en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, gozan de Presunción Legal de Veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondería a la actora, acreditar que su actuación se ha ajustado a derecho. De todo lo expuesto resulta forzoso concluir que la reclamante cometió efectivamente las infracciones por las cuales fue sancionada, no resultando ajustado a derecho dejar sin efecto las multas, como tampoco rebajar el monto de la sanción, debiendo el Tribunal rechazar la presente reclamación en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- Que la reclamada curso a la reclamante las multas 1134/24/48-1 y 2. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Contenido de la multa de autos antes referidas; 2.- Registro de asistencia usado por la demandante; 3.- Informe en que la demandante lleva ese registro de asistencia; 4.- Concurrencias de los hechos indicados en la multa número 1; 5.- Jornada pactada y elaborada por Juan Omerovich. CUARTO: Que la reclamante rindió la siguie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Vila Ruidíaz, cédula de identidad 11.633.984-6, abogada, en representación de Subus Chile S.A., R.U.T. 99.554.700-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Cóndor Sur 590, piso 7, Huechuraba y deduce relación conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 1134/24/48-1-2 con fecha 26 de junio de 2024 por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, que sancionó a la empresa con dos multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una. La primera sanción se impuso por “no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N° 805 de fecha 30 de mayo de 2008, en lo relacionado con los siguientes aspectos: planilla de ruta que deberá reflejar en forma clara y precisa las horas de trabajo, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, cumplidas en cada turno por los conductores de las empresas concesionarias del plan Transantiago, situación que afecta a los trabajadores” que luego detalla. Ello constituye infracción al artículo 33, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La segunda sanción se fundó en “no dar cumplimiento al contrato de trabajo respecto del trabajador Juan Omerovich González, RUN 11.949.317-K al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, a contar del 4 de abril de 2024, asignando jornadas de conducción desde las 00:00 horas hasta las 6:30 horas, en circunstancias que al menos desde enero de 2023, el trabajador realizaba una jornada de trabajo de 0:00 a 5:30 horas” Lo anterior, es constitutivo de infracción a los artículos 5°, inciso 3°; 7° y 10, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo. Argumenta que se infringe el principio de tipicidad pues la multa sería ininteligible, en el sentido de que no se entiende cómo se cumple ni por qué no se lleva de forma correcta. Tampoco se indica de qué manera no se lleva el control con claridad en la planilla de ruta ni se señala cómo se constató la infracción, lo que no es baladí porque la empresa no lleva planillas de ruta, sino un sistema distinto al sistema de planillas que establece la Resolución Exenta N° 805, debidamente aprobado y autorizado por la Dirección del Trabajo. Además, estima que el fiscalizador ha incurrido en un “manifiesto error de hecho y/o de derecho” (sic) respecto de la primera infracción, al establecer que la empresa incumple su obligación de llevar correctamente el sistema de control de asistencia, lo que no es efectivo, pues tiene implementado un sistema que cumple a cabalidad con la Resolución N° 805. Detalla que dicha resolución se refiere al sistema de planilla de ruta, pero, además, autoriza que se proponga un sistema automatizado de control de asistencia para cumplir con las exigencias reglamentarias y, en la especie, la empresa fue autorizada mediante Ordinario N° 1442 de 13 de noviembre de 2008 a empl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 10, 33, 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se acoge el reclamo judicial deducido por la empresa Subus Chile S.A., ya individualizada en contra de la Resolución N°1134/24/48-1-2, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte con fecha 26 de junio de 2024, dejándose, en consecuencia las multas 1 y 2 impuestas a la reclamante. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-612-2024. RUC 24-4-0598677-5. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 11:31 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a trece de marzo de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMO (Audiencia Mixta) FECHA Santiago, 13 de marzo de 2025 RUC 24-4-0598677-5 RIT I-612-2024 CARATULADO SU BUS CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 11:00 HORA
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