Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

BANCO FALABELLA/JOFRÉ

Rol

C-352-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de Septiembre de 2024, comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado, Rut 15.150.862-6, en representaci nÁÑ ó convencional del Banco Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó RUT 96.509.660-4, representada legalmente por don Claudio Bragado De La Fuente, Ingeniero Civil, todos domiciliados para estos efectos en Monta a 853 Of.308-310, Vi añ ñ del Mar, y entabla demanda ejecutiva en contra de RAUL IGNACIO JOFRE GONZALEZ, domiciliado(a) en JOSE BENAVENTE 074 POB EJERCITO LIBERTAD;, comuna de PUTAENDO, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó $4.761.253.- m s intereses pactados yá costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que aó su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que con fecha 19/04/2023, el demandado suscribió pagar é N 23480032853 por la suma de $4.761.253.- Dicho capital se pagar a en 48º í cuotas mensuales y sucesivas. Se estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pago oportunoó é del capital y/o los intereses, dar derecho a mi representado para exigir el pago total deá la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazoá ó vencido. Asimismo, a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximo convencional que la leyó á é á permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable. Laé obligaci n contra da en este instrumento es indivisible, de conformidad al art culo 1528ó í í del C digo Civil, por lo que su cumplimiento podr exigirse a cualquiera de losó á herederos del deudor. El (la) suscriptor(a) liber expresamente al acreedor de laó obligaci n de protesto. Es del caso que el(la) demandado(a) ha dejado de pagar,ó encontr ndose en mora desde la cuota con vencimiento el 1, y t

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: LVRXXUXDWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 OCTAVO: Que respecto a la excepci n formulada del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos oó “ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado , la alegaci n de la ó ” ó demandada, en orden a que la ejecutante ha introducido una fecha de vencimiento del pagar de maneraé posterior a su suscripci n en virtud de la cl usula 3, pero no es efectivo que yo no hayaó á concurrido a regularizar mi situaci n. En suma, por lo anteriormente expuesto, al noó haberse acreditado la integridad y veracidad del contenido del pagar manifiesto que elé pagar que sirve de sustento a la presente ejecuci n carece m rito ejecutivo. Noé ó é habiendo aportado medios de prueba el demandado que sustente su alegaci n, tendró á que rechazarse dicha excepci n. ó NOVENO: Que resolviendo la excepci n opuesta, la contemplada en el N 9 deló º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, ení ó cuanto a ello, la demandada ha referido el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente debo, puesto que a trav s de diversos abonos y pagosé que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, ya que es beneficiario del cr dito con aval del estado, es as como en laé í oportunidad legal correspondiente, esta parte har uso de los medios legales que disponeá la ley para demostrar el pago parcial de la deuda, no obstante, a pesar de haber se alado que har a uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pagoñ í parcial de la deuda, dentro del t rmino probatorio, no aport prueba alguna queé ó sostuviera la veracidad de tales afirmaciones, por lo que necesariamente debe ser rechazada la excepci n.ó D CIMOÉ : Que respecto a la excepci n formulada del art culo 464 N 11 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas y prorrogas ello no fueó “ ó ” acreditado de ning n modo, por cuanto el ejecutado no acompa ning n antecedenteú ñó ú escrito como medio de prueba que permitiera sostener esta alegaci n, por lo que noó existiendo medio que permita dar cuenta de la veracidad de haberse concedido alguna concesi n de espera o prorroga, igualmente debe ser rechazada esta ltima excepci n.ó ú ó UND CIMO:É Que, respecto a la carga de la prueba de las excepciones opuestas, en virtud del art culo 1698 del C digo Civil, establece que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o estas, debiendo entonces, la parteó ejecutada probar sus alegaciones con el objeto de destruir la pretensi n del actor, lo cualó no ocurri , raz n por lo que s lo cabe rechazar las excepciones opuestas.ó ó ó

Fallo

Por tanto, es en virtud de este contrato que se autoriza a suscribir el pagar , en elé cual se estipula que, que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dar derecho a mi representado para exigir el pago total de la deuda o delá saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido.á ó Asimismo, a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximo convencional que la ley permitaó á é á estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable. La obligaci né ó contra da en este instrumento es indivisible, de conformidad al art culo 1528 del C digoí í ó Civil, por lo que su cumplimiento podr exigirse a cualquiera de los herederos delá deudor. El (la) suscriptor(a) liber expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto. ó ó Por todo lo indicado, y en m rito de lo ya se alado en la excepci n anterior, noé ñ ó hay antecedente escrito que indique la modificaci n de las condiciones contractuales queó dar a lugar a la aseveraci n de que haya concurrido a regularizar su situaci n y que deí ó ó la misma manera hayan afectado la integridad y veracidad del pagar suscrito, y poré tanto el t tulo carezca de m rito ejecutivo. En resumidas cuenta, lo que se persigue esí é atacar el valor probatorio del instrumento, materia que escapa al control de las partes y no puede servir de sustento a una impugnaci n por falsedad o falta de

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-352-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/JOFRÉ Putaendo, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de Septiembre de 2024, comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado, Rut 15.150.862-6, en representaci nÁÑ ó convencional del Banco Falabella S.A., persona jur di

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