Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVICIOS CARRASCO HERMANOS LIMITADA

Rol

C-429-2023

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 julio 2023, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, RUT N° 6.362.085-8, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien interpone demandada ejecutiva en contra del deudor principal por Servicios Carrasco Hermanos Ltda., representada legalmente por don Mario Andrés Carrasco Ríos, ignoro profesión u oficio, domiciliados en las Heras 1585, Río Bueno, y en calidad de avalista y codeudor solidario, don Mario Andrés Carrasco Ríos, con domicilio en las Heras 1585, Río Bueno. Al efecto, expone que, el pagaré fue suscrito por la suma de $4.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,29% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales y sucesivas de $ 103.073.- cada una, salvo la última cuota de $103.082.- todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de marzo de 2021. Afirma que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Explica que, el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Código: LLXXXUMMBWH Este documento tiene firma electrónica

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, representación Banco Del Estado de Chile., ya individualizados, quien solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios Carrasco Hermanos Ltda., representada legalmente por don Mario Andrés Carrasco Ríos, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Mario Andrés Carrasco Ríos, ya individualizados igualmente, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.804.769, más intereses y costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.804.769.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Añade que, como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios Carrasco Hermanos Ltda., representada legalmente por don Mario Andrés Carrasco Ríos, y de don Mario Andrés Carrasco Ríos, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.804.769.-, más la comisión legal del 0,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 23, con fecha 23 de diciembre 2024, del cuaderno pri

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Río Bueno, tres de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 julio 2023, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio Gonzá

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