Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

LEYTON/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE

Rol

C-39-2025

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 05 de marzo de 2025, comparece Marcelo Hern n Leytoná Gatica, chileno, transportista escolar, casado, c dula nacional de identidad n 11.370.288-k, ené ° representaci n de la empresa ó TRANSPORTES MARCELO LEYTON GATICA E.I.R.L., R.U.T. 76.270.711-K, ambos domiciliados para estos efectos en Garc s Gana 556, comuna deé Huala , quien deduce demanda en contra de la ñé ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ, Corporaci n Aut noma de Derecho P blico, con personalidad jur dica yó ó ú í patrimonio propio, Rut N 69.100.600-K, representada por su Alcaldesa do a º ñ Carolina Alejandra Mu oz N ezñ úñ , chilena, casada, Run N 13.573.819-0; ambos domiciliados para estosº efectos en Av. Libertad N 90 de la comuna de Huala .° ñé Funda su acci n se alando que consta en certificado de deuda emitido por la Ilustreó ñ Municipalidad de Huala , con fecha 25 de febrero del a o 2025, que mantiene una deuda porñé ñ concepto de derechos de patente comercial desde el a o 2019 hasta el a o 2024, por la suma deñ ñ $1.116.852 (un mill n ciento diecis is mil ochocientos cincuenta y dos pesos) desglosada entreó é patentes adeudadas, intereses y multas. Refiere que hasta la fecha de presentaci n de la demanda no ha sido requeridoó judicialmente respecto a dicha deuda, por lo que los plazos de prescripci n no se encuentranó interrumpidos. Atendido lo anterior, viene en solicitar se decrete la prescripci n extintiva de lasó deudas correspondientes a su patente comercial municipal con la Ilustre Municipalidad de Huala desde la patente del segundo semestre del a o 2019 hasta la del segundo semestre delñé ñ a o 2021, a saber dicho monto corresponde a un total de $60ñ 6.143, (seiscientos seis mil ciento cuarenta y tres pesos), los cuales Tesorer a Municipal estima que deben pagarse, lo que en suí actual condici n le resulta imposible, dado el alto costo de los mismos y la circunstancia de queó la mora en el pago de dichos derechos se ha generado por una situaci n que ha escapado a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de acreditar la efectividad de encontrarse prescritas las acciones de cobro se aladas, el actor aport al proceso la documental de folio 1, consistente en:ñ ó a.- Registro de deuda de patente municipal emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Huala , de 25 de febrero de 2025, donde consta lañé deuda de autos. b.- Copia autorizada de escritura p blica de TRANSPORTES MARCELO LEYTONú “ GATICA E.I.R.L emitida por Notario y Conservador de Bienes Ra ces de Licant n, repertorio” í é N 115-2013. ° c.- Certificado de vigencia de escritura p blica de TRANSPORTES MARCELOú “ LEYTON GATICA E.I.R.L , donde se acredita la personer a de Marcelo Leyton Gatica,” í emitida por Notario y Conservador de Comercio de Licant n. é d.- Copia de c dula de identidad de Marcelo Leyton Gatica.é SEGUNDO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civil disponeñ í ó que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde que laá obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de las referidasó acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no los haya ejercido, manteni ndoseó é inactivo a su respecto. CUARTO: Que, conforme al certificado de deuda aparejado al proceso se constata que TRANSPORTES MARCELO LEYTON GATICA E.I.R.L. adeuda a la demandada la suma total de $1.116.852 por concepto de patente comercial definitiva desde el segundo periodo del 2019 hasta el segundo periodo del 2024, por las cantidades que en cada caso el documento precisa. QUINTO: Que, resulta necesario precisar que en lo referente a la prescripci n de losó impuestos de patente municipal, que el marco regulatorio se encuentra en los art culos 23, 24 yí 29 del Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales. En efecto, el art culo 23° í establece el hecho imponible, el art culo 24 el per odo y valor de la patente y por su parte, elí í art culo 29 dispone que el valor fijado conforme al art culo 24 corresponde a la patente de doceí í meses, comprendidos entre el 1 de julio del a o de la declaraci n y el 30 de junio del a oñ ó ñ Código: XZFNXUNUYVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 siguiente y en su inciso tercero, agrega que la patente se podr pagar al contado o en dos cuotasá iguales en la Municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o.ñ SEXTO: Que, as las cosas,í del m rito de la documentaci n acompa ada por la parteé ó ñ demandante, teniendo presente lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, que dispone ení ó su parte pertinente que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de“ ñ las

Fallo

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 y 2521 del C digo Civil,í ó art culos 160, 170, 703 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, Decreto Leyí á ó N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, º SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 por TRANSPORTES MARCELO LEYTON GATICA E.I.R.L. representado por Marcelo Hern n Leyton Gaticaá en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALA EÑ y se declara la prescripci nó extintiva de las acciones tendientes al cobro de la patente comercial desde el segundo semestre del a o 2019 al segundo semestre del a o 2021, ambas inclusive. - ñ ñ II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acci nó deducida en su contra. An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese, si no se apelare.ó í í í Rol C-39-2025 Dictada por do a ñ VER NICA XIMENA RAM REZ MUFDIÓ Í , Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Garant a de Licant ní é . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Licant n, é tres de mayo de dos mil veinticinco. Código: XZFNXUNUYVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-03T10:35:21-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-39-2025 CARATULADO : LEYTON/MUNICIPALIDAD DE HUALA EÑ Licant né , tres de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 05 de marzo de 2025, comparece Marcelo Hern n Leytoná Gatica, chileno, transportista escolar, casado, c dula nacional de identidad n 11.370.288-k,

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