Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

ST. ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

I-8-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ST. ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A. sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario N°96.783.150-6, representada para estos efectos por don Soames Flowerreee Stewart, cédula de identidad N° 8.864.259-7, domiciliada para estos efectos en sector Huitauque Rural S/N, la que formuló reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ, Castro, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrete, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de Castro, solicitando se deje sin efecto la multa de 60 UTM por haber infringido el artículo 55 en relación al artículo 506 ambos del código del trabajo. Refiere básicamente que no es aplicable en el caso en concreto la multa , por cuanto existiría un error de hecho, ya que la inspección del trabajo ha realizado una interpretación de los contratos libremente celebrado por las partes en circunstancias que esa es una atribución única de los tribunales, por su parte agrega que el inspector del trabajo ha excedido sus facultades no solamente

Fallo

por lo expuesto, sino que también por cuanto no expondría los fundamentos para la aplicación de la multa. Agrega además una infracción al principio de tipicidad por no existir una coherencia entre el elemento fáctico y el jurídico. Hoy todo lo anterior justificaría que en la causa existe un error de hecho al cursar la multa por cuanto el aguinaldo de Navidad que no se pagó no es un estipendio que deba obligatoriamente pagarse al trabajador, ya que no nos encontramos en presencia de una cláusula tácita, sino que de una mera liberalidad del empleador. Agrega a lo anterior que el aguinaldo no reviste la característica de periodicidad y fijeza. Solicita subsidiariamente que se reduzca el monto de la multa en base al principio de proporcionalidad. Agrega las dificultades financieras de la empresa. SEGUNDO: Que, compareció la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, debidamente representada, y procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Sostiene básicamente que el contrato de trabajo es de carácter consensual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del código del ramo, por lo que es la especie el aguinaldo no pagado a los trabajadores indicados en la multa vulneraría una cláusula incorporada al contrato, lo anterior por cuanto se produce la reiteración en el tiempo de la práctica, la voluntad de las partes y a que ella no se refiere a norma de orden público. Luego refiere los arg

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Castro, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ST. ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A. sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario N°96.783.150-6, representada para estos efectos por don Soames Flowerreee Stewart, cédula de identidad N° 8.864.259-7, domiciliada para estos efectos en sector Huitauque Rural S/N, la que formuló reclamación judicia

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