FUENTES/FUNDACION MI CASA
Rol
M-4-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que doña ELENA GABRIELA FUENTES ORELLANA, secretaria contable, chilena, casada, cédula de identidad N°17.439.541-6, con domicilio en Tu’u Koihu, sin número, Hanga Roa, Rapa Nui, Región de Valparaíso, interpone demanda en juicio monitorio del trabajo en contra de su ex-empleadora, FUNDACIÓN MI CASA, rol único tributario R.U.T. 70.015.680-K, representada legalmente por doña Delia del Gatto Reyes, cédula de identidad N°6.374.978-8, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Barros Valdés 775, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, con el objeto que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que con el mérito de los antecedentes allegados al proceso, se estiman suficientemente fundadas las pretensiones del demandante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 07 de marzo de 2025 por doña ELENA GABRIELA FUENTES ORELLANA, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN MI CASA, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de la demandante es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $270.000, por concepto de recargo legal del 30%. b) $68.865, por concepto de aguinaldo de Navidad 2024. c) $380.000, por concepto de bono de permanencia anual 2024. d) $254.414, por concepto de devolución del fondo de AFC. e) $210.000, por concepto de remuneración fija de días trabajados del 01 al 7 de enero de 2025. II.- Atendido el estado de tramitación de la causa, no se condena en costas a la parte demandada. III.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en c
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 07 de marzo de 2025 por doña ELENA GABRIELA FUENTES ORELLANA, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN MI CASA, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de la demandante es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $270.000, por concepto de recargo legal del 30%. b) $68.865, por concepto de aguinaldo de Navidad 2024. c) $380.000, por concepto de bono de permanencia anual 2024. d) $254.414, por concepto de devolución del fondo de AFC. e) $210.000, por concepto de remuneración fija de días trabajados del 01 al 7 de enero de 2025. II.- Atendido el estado de tramitación de la causa, no se condena en costas a la parte demandada. III.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, notifíquese a la institución de seguridad social que corresponda y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, remitiéndose lo antece
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Rapa Nui-Isla de Pascua, a trece de marzo de dos mil veinticinco. A lo principal: Por deducida reposición. Al primer otrosí: No ha lugar. Al segundo otrosí: Por acompañado documento. Resolviendo escrito de reposición: Por los mismos argumentos vertidos por la demandante en la reposición deducida, y conforme lo normado en el artículo 475 del Código del Trabajo, se acoge la reposición y se orden
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