30º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/CARRASCO

Rol

C-21696-2019

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 9 de julio de 2019, comparece don Mauricio Velastin Torres, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corporación Previsional de Derecho Privado, representada por don Alejandro Muñoz Rojas, todos domiciliados en Avenida Holanda N°64, Providencia, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Eduardo Carrasco Rivera, ignora profesión, con domicilio en Illapel 1157, Osorno Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré Nº103676655, suscrito por el demandado, con fecha 25/10/2017, por la suma de$2.679.898.- por concepto de capital. Refiere que la suma adeudada se pagaría con más el interés pactado correspondiente al 2,38% mensual, en 49 cuotas mensuales y sucesivas de: $98.009.- las primeras cuotas y una cuota final de $97.966 con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de 30/11/2017. Precisa que se estableció en el pagaré que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultará al acreedor a exigir el pago íntegro Código: LPEEXUVXMUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21696-2019 Foja: 1 de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Alude que en caso de que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero de este tipo de obligaciones, vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, o de la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminación del contrato, a opción exclusiva del acreedor, desde la fecha de la mora o de la terminaci

Fundamentos

considerando lo expuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, teniendo presente la fecha de mora de la deuda y que a la fecha no ha sido notificado de la demanda, la acción se encontraría prescrita. Con fecha 7 de noviembre de 2024, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. Con fecha 3 de abril de 2025, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. Con fecha 3 de abril de 2025, se declaró admisible la excepción de prescripción, prescindiéndose de recibir la causa a prueba y citándose a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Mauricio Velastin Torres, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Alejandro Muñoz Rojas, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Cristian Eduardo Carrasco Rivera, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.023.596.- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales y costas, si no pagare en el acto de requerimiento, disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado con expresa condena en costas de esta causa, conforme a Código: LPEEXUVXMUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21696-2019 Foja: 1 los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” QUINTO: Que del análisis del documento que sirve de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata del Pagaré N°103676655, suscrito con fecha 25 de octubre de 2017, por Cristian Carrasco Rivera, cuya firma fue autorizada por don Gino Benaventi Alfaro, Notario Público Interino de la 49ª Notaría de Santiago, por la suma de $2.679.898.-, devengando un interés de 2,38% mensual, pagadero en 49 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $98.009.- salvo la última de $97.966.- SEXTO: Que el ejecutado se tuvo por notificado y requerido de pago expresamente con fecha 7 de noviembre de 2024. SÉPTIMO: Que al momento de emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción ha de tenerse presente que, la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado, la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo d

Fallo

por tanto, si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. NOVENO: Que de acuerdo a lo anterior, se debe dilucidar la fecha en que el acreedor tuvo la intención de acelerar el crédito, lo cual se traduce con la fecha de la interposición de la demanda, esto es, el 9 de julio de 2019, por lo cual ha comenzado a correr el plazo de prescripción extintiva de un año de acuerdo al artículo 98 de la Ley N°18.092, desde esa fecha, y respecto de la obligación total, la que se entiende íntegramente exigible desde ese momento, como fue establecido en el propio título ejecutivo. DÉCIMO: Que habiéndose determinado la intención de acelerar el crédito con fecha 9 de julio de 2019, fecha en la cual se entiende Código: LPEEXUVXMUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21696-2019 Foja: 1 que se hizo exigible el total de la obligación como de plazo vencido y, habiéndose notificado y requerido de pago expresamente la parte ejecutada, el día 7 de noviembre de 202

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C-21696-2019 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21696-2019 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS H ROES/CARRASCOÉ Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 9 de julio de 2019, comparece don Mauricio Velastin Torres, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación F

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