2º Juzgado Civil de Temuco

ALVAREZ/VILLARROEL

Rol

C-2131-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 11 de abril de 2024 comparece el abogado don Leonardo Pino Conejeros, cédula nacional de identidad N°13.964.575-8, en representación convencional de don Diego Alberto Álvarez Otero, comerciante, chileno, cédula de identidad nacional N°15.021.444-0, casado, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N°920 oficina 201, Temuco, quien interpone demanda de precario en contra de doña Johanna Fabiola Villaroel Quezada, ignora profesión u oficio, chilena, cédula nacional de identidad N°13.731.292-1, domiciliada en calle Paillaco N°0532, Temuco, fundado en los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Con fecha 29 de mayo de 2024, se notifica la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 05 de junio de 2024, tiene lugar el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado de la demandante don Leonardo Pino Conejeros y en rebeldía de la demandada. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Finalmente se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, atendida la incomparecencia del demandado, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 07 de junio de 2004, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 17 de abril de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de abril de 2024 comparece el abogado don Leonardo Pino Conejeros, cédula nacional de identidad N°13.964.575-8, en representación convencional de don Diego Alberto Álvarez Otero, comerciante, chileno, cédula de identidad nacional N°15.021.444-0, casado, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N°920 oficina 201, Temuco, quien interpone demanda de precario en contra de doña Johanna Fabiola Villaroel Quezada, ignora profesión u oficio, chilena, cédula nacional de identidad N°13.731.292-1, domiciliada en calle Paillaco N°0532, Temuco, fundado en los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone al siguiente tenor: “1.- Que, mi representado es dueño del inmueble casa ubicado en calle Paillaco número 0532 sector Chivilcán, de la comuna de Temuco, de una superficie aproximada de 151,13 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: NORTE, Maria Margarita Ramos San Martin, en línea quebrada de dos parcialidades de 12,60 metros y de 4,00 metros, separado por cerco ; ESTE, calle Paillaco en 9,15 metros; SUR, pasaje Paraguay en línea quebrada de 1,80 metros y 13,65 metros; OESTE, Maria Analis Gonzalez San Martin en 8,45 metros, separado por cerco. 2.- Dicho inmueble fue adquirido por compraventa entre mi representado y don Claudio Michel Diaz Trujillo y su cónyuge doña Nancy del Carmen Aguayo Código: FXPJXUUJERH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2131-2024 Carrasco, ambos representado en aquella venta por doña Andrea del Carmen Cuevas Saldias, contrato de compraventa, el cual consta en escritura pública de fecha 11 de abril del 2014, otorgada ante el Notario Público don Héctor Efraín Basualto Bustamante, de la ciudad de Temuco. El dominio a favor del demandante rola inscrito a fojas 3147 v, bajo el número 2859, del Registro de Propiedad del primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2014, tal y como consta de la copia autorizada de la inscripción, que se acompaña en un otrosí. 3.- Es del caso señalar que desde fines del 2022 el inmueble pasó a estar desocupado, sin poderse arrendar, periodo en el cual la demandada Johanna Fabiola Villaroel Quezada hizo ingreso quedando y manteniéndose hasta la actualidad, ocupando este inmueble sin título alguno y por mera tolerancia del dueño. 4.- De esta manera, siendo el deseo de mi representado el poder ejercer todos los derechos que como propietario del inmueble le asisten, es de su voluntad poner término a la ocupación gratuita del inmueble, de manera tal que se le haga entrega de este. En consecuencia, procede que Ssa, le ordene a la demandada restituir dicho inmueble, libre de todo ocupante, desocupando lo en su totalidad. 5.- En la especie nos encontramos con la situación de un precario, la que se encuentra contemplada en el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, precepto que establece que “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo co

Fallo

POR TANTO, atendido lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 2.195 del Código Civil; artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes; A US. PEDIMOS, tener por interpuesta demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de doña Johanna Fabiola Villaroel Quezada, ya individualizada, someterla a tramitación, y, en definitiva, acoger la restitución del inmueble consistente en el sitio y casa ubicado en calle Paillaco número 0532 sector Chivilcán, de la comuna de Temuco, disponiendo su entrega por parte del demandado, libre de todo ocupante, dentro del plazo de tres días desde que quede ejecutoriado el fallo, o en el plazo que US determine; con costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 05 de junio de 2024, tuvo lugar el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado de la demandante don Leonardo Pino Conejeros y en rebeldía de la demandada. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Finalmente se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, atendida la incomparecencia del demandado, con lo que se puso término a la audiencia. TERCERO: Que, con fecha 07 de junio de 2024, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción rindió la siguiente prueba: Documental: Acompañada en forma legal y no objetada con f

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C-2131-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2131-2024 CARATULADO : Alvarez/VILLARROEL Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 11 de abril de 2024 comparece el abogado don Leonardo Pino Conejeros, cédula nacional de identidad N°13.964.575-8, en representación convencional de don Diego Alberto Álvarez Otero, comerciante, chileno,

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