CHÁVEZ / JARA
Rol
C-123-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 10 de febrero de 2024 se remitió expediente administrativo N°153699 del Ministerio de Bienes Nacionales sobre solicitud de regularización de la posesión material en virtud del Decreto Ley N°2.695 de 1979, en la cual compareció don SEGUNDO EMILIO CHÁVEZ LEÓN, cédula de identidad N°7.262.768-7, agricultor, domiciliado en calle Pasaje Enrique Bunster N°1951, Arcos de Pinamar, comuna de La Serena, quien deduce oposición a la solicitud de saneamiento de título de dominio interpuesta por don GUILLERMO LUIS JARA RIVERA, cédula de identidad N°9.132.077- 0, de ocupación independiente, domiciliado en calle Acceso S/N, Parcela N°2, Hijuela N°8, Lote 8-A-2, Chuchiñi, comuna de Salamanca. Funda su oposición en que tendría la calidad de propietario de un inmueble de mayor cabida respecto de aquel que sería objeto de la regularización, refiriendo que su propiedad tiene una superficie aproximada de uno coma ochocientos treinta y dos hectáreas de acuerdo con el plano N°04-3-525-SR, agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel bajo el N°891, correspondiente al año 1982. De acuerdo con el plano referido, los deslindes generales del inmueble inscrito por el oponente abarcarían la propiedad que se pretende regularizar, el que estaría conformado por: LOTE N°8a: 1.652 hectáreas y deslinda: NOROESTE, Lote N°7a.; NORESTE, Ruta 81 Illapel-Salamanca; SURESTE, Lote N°9a; SUROESTE, Terrenos del Río Choapa. Y LOTE N°8b.: 0,180 hectáreas y deslinda NOROESTE: Lote N°7b.; NORESTE: Camino antiguo Illapel-Salamanca; SURESTE: Lote N°9b.; SUROESTE: Ruta 81 Salamanca-Illapel. Menciona que el inmueble de mayor cabida se encuentra inscrito a nombre del oponente a fojas 1351, número 1297 de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Illapel, correspondiente al año 1982. Lo habría adquirido por Resolución Administrativa N°638-12 de 30 de agosto de 1982 correspondiente al Expediente Administrativo N°821359-15
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don SEGUNDO EMILIO CHÁVEZ LEÓN, ya individualizado, presentó oposición a la solicitud de regularización conforme el Decreto Ley 2.695 promovida por don GUILLERMO LUIS JARA RIVERA, ya individualizado, solicitando se rechace dicha solicitud. La fundó en los argumentos de hecho y de derecho plasmadas en la parte expositiva de esta sentencia, que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas. Código: FUUNXUJUQQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La fundó en los argumentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva de esta sentencia, que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, la demandante para sustentar sus asertos acompañó -al momento de fundar la oposición de autos- los siguientes documentos: 1. Copia de inscripción de dominio de fojas 1351 N°1297 del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, vigente al 14 de julio de 2023. 2. Copia autorizada de la resolución administrativa N°638-12 emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 30 de agosto de 1982. 3. Copia autorizada del plano predial Chuchiñi N°04-3-525-SR, agregado al al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel bajo el N°891, correspondiente al año 1982, con vigencia al 14 de julio de 2023. CUARTO: Que, la parte demandada, para acreditar sus dichos rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia autorizada de contrato de promesa de compraventa de fecha 15 de septiembre del año 2014, suscrita entre don Segundo Emilio Chávez León y don Edgar Elías Guerra Villalobos ante don Oscar Troncoso Torres, Notario Público y Conservador de Minas de Illapel, Suplente del Titular. 2. Copia autorizada de delegación de promesa de compraventa de fecha 02 de junio del año 2016, suscrita entre don Edgar Elías Guerra Villalobos y don Guillermo Luis Jara Rivera ante don Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Illapel, con asiento en la comuna de Salamanca. 3. Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 1351 N° 1297 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 1982. 4. Set de fotografías del inmueble de autos en jornada de instalación de su cierre con postes. Además, solicitó oportunamente la absolución de posiciones al demandante don Segundo Emilio Chávez León, probanza que fue rendida en audiencia que se realizó con fecha 05 de julio de 2024, folio 33. QUINTO: Que a su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales remitió junto a la oposición de autos que consta a folio 1, el expediente administrativo Código: FUUNXUJUQQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°153699 iniciado por don Guillermo Luis Jara Rivera, e
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la oposición formulada por don SEGUNDO EMILIO CHÁVEZ LEÓN a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz de don GUILLERMO LUIS JARA RIVERA. II. Que SE ORDENA al Conservador de Bienes Raíces de Illapel inscribir a nombre de Guillermo Luis Jara Rivera, cédula de identidad N°9.132.077-0, el Código: FUUNXUJUQQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble ubicado en Camino Público S/N, Parcela 2, Hijuela 8, Lote 8-A-2, Chuchiñi, comuna de Salamanca, con una superficie aproximada de 330,03 metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORESTE: Camino Público en 14,45 metros y 12,25 metros. SURESTE: Mónica Chávez Martínez en 8,75 metros, separado por cerco. SUROESTE: Segundo Emilio Chávez León en línea quebrada de 14,10 metros y 12,55 metros, separado por cerco. NOROESTE: Segundo Emilio Chávez León en 16,15 metros, separado por cerco. III. Que, SE CONDENA en costas a la actora por haber sido totalmente vencida. Ofíciese al Sr. Conservador de Bienes Raíces. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese. Pronunciada por don PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Illapel, dos de mayo de dos mil veinticinco Código: FUUNXUJUQQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-123-2024 CARATULADO : CHÁVEZ / JARA Illapel, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 10 de febrero de 2024 se remitió expediente administrativo N°153699 del Ministerio de Bienes Nacionales sobre solicitud de regularización de la posesión material en virtud del Decreto Ley N°2.695 de 1979,
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