MARAMBIO/CERDA
Rol
C-6442-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
COMODATO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 02 de septiembre de 2024, comparece doña Susana Del Carmen Marambio Carrasco, pensionada, domiciliada en Caupolicán Número 51, Villa Chillehue, Comuna de Coinco, deduciendo demanda de Restitución de inmueble otorgado en comodato, en juicio sumario, en contra de doña María Eugenia Cerda Vidal, labores de hogar, domiciliada en El Rulo Sin Número, comuna de Coinco. Expone que el 23 de junio de 2014, suscribieron con la demandada un contrato de comodato respecto de su propiedad ubicada en El Rulo Sin Número comuna de Coinco, correspondiente a una superficie de terreno de 1/4 de la tierra aproximada; ante la oficial Civil adjunta del Servicio de registro Civil e Identificación de Coinco. Refiere que este contrato de comodato era el segundo suscrito por las partes y tenía una duración de dos años, por lo que su vigencia era hasta el 01 de febrero del año 2016. Indica que con posterioridad a ello requirió a la demandada de forma reiterada el cumplimiento del contrato de comodato, quien ignoró los requerimientos efectuados, por lo que, a fin de evitar litigios, decidió efectuar mediación en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Corporación de Asistencia Judicial R.M., Dirección Regional de O´Higgins, pactando el 27 de diciembre de 2023 la restitución del inmueble, tal como consta de la clausula Cuarto del Acta de Acuerdo, cuestión que a la fecha no ha Código: WVXQXUSQFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6442-2024 Foja: 1 sucedido, por lo que resulta actualmente exigible la obligación estando facultada doña Susana Del Carmen Marambio Carrasco, para solicitar judicialmente la restitución del bien raíz ubicado en El Rulo Sin Número, comuna de Coinco. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 2174 del Código Civil y luego arguye que dentro de las obligaciones del comodatario están la de conservar la cosa, usarla conforme a lo estipulado y restituirla en el tiempo estip
Fundamentos
Considerando: A. Respecto a las excepciones. a. Falta de Legitimación Activa. Primero: Que la demandada, debidamente representada por su abogada, deduce la presente excepción fundada en que no es cierto que la actora ostente la calidad de dueña del predio donde tiene su domicilio la demandada, por cuanto la inscripción de dominio acompañada refiere a un predio distinto al que posee su representada, del cual es dueña y actualmente poseedora pacífica y regular por más de 25 años aproximadamente, el cual habita y no ha sido inscrito, ya que la misma lo compró en un millón de pesos en el año 1988 a don Juan Ramón Código: WVXQXUSQFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6442-2024 Foja: 1 Marambio Gálvez, Q.E.P.D., contrato que fue efectuado de manera verbal y con la entrega de la cosa. Segundo: Que evacuando el traslado conferido, la demandante refiere que no es cierto que la demandada ocupe un inmueble distinto al que es dueña en conjunto con el resto de los herederos, lo que queda en evidencia del contrato de comodato, el Acta de Mediación y el contrato de comodato previo, suscritos entre las partes, y del hecho de que el inmueble donde se practicó la notificación de la demanda es el mismo cuya inscripción se adjunta y por lo demás corresponde al quedado al fallecimiento de su abuelo don Juan Ramón Marambio Gálvez, quién supuestamente habría recibido el dinero, lo cual tampoco resulta ser efectivo, así como tampoco que sea dueña del mismo, toda vez que el contrato de compraventa de un bien raíz debe efectuarse mediante escritura pública, atendido lo dispuesto en el artículo 1801 del Código Civil y de lo estatuido en el artículo 686 del Código Civil, referente a la tradición de los bienes raíces. Tercero: Que los fundamentos expuestos por la demandada no dicen relación con la excepción deducida, toda vez que no se refieren a la falta de legitimación para deducir la acción, sino que más bien a que el objeto cuya restitución se solicita es uno diverso al que posee la demandada, cuestión que consiste en un tema de fondo que habrá de discutirse al momento de analizar la concurrencia de los requisitos para que se configure la acción. No obstante, cabe hacer presente que el artículo 2174 del Código Civil prescribe que “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otro gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”; de lo que se advierte que no es un requisito que el comodante sea dueño de la especie dada en comodato, cuestión que también fluye del tenor de los demás artículos que regulan esta institución. De este modo, el comodante no dueño resulta legitimado para deducir la acción de restitución a que da lugar el contrato, por lo que aun Código: WVXQXUSQFPH Este documento tiene firma electró
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2174 y siguientes en especial artículo 2180 del Código Civil; 254 y 680 del Código de Procedimiento Civil; Solicita tener por interpuesta demanda de restitución, en juicio sumario, en contra de doña María Eugenia Cerda Vidal, ya individualizada, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes de acuerdo al procedimiento sumario, ordenando la restitución del inmueble de su propiedad, ya singularizado, dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva se encuentre firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de ser lanzada con fuerza pública, con costas. Notificación. – El 27 de septiembre de 2024 (folio 9), se notifica personalmente la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Comparendo. – El 03 de octubre de 2024 (folio 16), tuvo lugar la audiencia decretada por el Tribunal, con la presencia vía Zoom de la parte demandante, doña Susana Del Carmen Marambio y su abogada doña María José Zapata Código: WVXQXUSQFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6442-2024 Foja: 1 Bernal, y en forma presencial de la abogada de la parte demandada, doña Judith de Lon Ángeles Díaz López. La demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas y solicita se realice el llamado a conciliación. La demandada opone las excepciones de Falta de Legitimidad Activa de la demandant
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C-6442-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6442-2024 CARATULADO : MARAMBIO/CERDA Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. – El 02 de septiembre de 2024, comparece doña Susana Del Carmen Marambio Carrasco, pensionada, domiciliada en Caupolicán Número 51, Villa Chillehue, Comuna de Coinco, deduciendo de
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