Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

JORQUERA/

Rol

V-33-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de noviembre de 2024 comparece don EDUARDO PATRICIO JORQUERA SOTO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad número 7.917.178-6, en calidad de curador de su madre ROSA DEJELLA SOTO CORNEJO, cédula de identidad N° 3.145.496-4, quien se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro N° 1361, Departamento 11, Block 1, comuna de Rancagua, patrocinado por el abogado JOSÉ ANDRÉS GATICA URRUTIA, quien viene en interponer reclamo por negativa injustificada del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE PICHILEMU doña ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, domiciliada en calle Daniel Ortuzar N° 62, comuna de Pichilemu. Relata que con fecha 30 de enero de 2023, bajo la caratula N° 48865, se requirió al Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu la inscripción de la escritura de compraventa celebrada entre su madre Rosa Dejella Soto Cornejo y don Santiago Elizardo Peralta Opazo en Rancagua, de fecha 11 de enero de 1991, por el cual, la Sra. Soto compró al Sr. Peralta el inmueble urbano ubicado en Colonia Veraniega Playa Hermosa, calle uno, sitio N° 7, de la comuna de Pichilemu. El título anterior se encuentra inscrito a fs. 292 V, N° 300 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, del año 1981. Señala que esta escritura nunca fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Refiere que el 16 de agosto de 2022, bajo la caratula 45166, se solicitó el traslado de la inscripción del inmueble objeto de la compraventa, desde el Conservador de Santa Cruz al Conservador de Pichilemu, que se practicó en definitiva a fs. 2844 N° 2040 del año 2022 de este último. Indica que el 30 de enero de 2023 solicitó la inscripción de la compraventa en el Conservador de Pichilemu, existiendo un reparo de 14 de marzo de 2023, caratula N° 48865, en la que se niega la inscripción por haberse reinscrito el título y para que se aclarara la fecha correcta de la escritura. Menciona

Fallo

se resuelve: Que se acoge la reclamación interpuesta con fecha 26 de noviembre de 2024 por don EDUARDO PATRICIO JORQUERA SOTO, en calidad de curador de su madre ROSA DEJELLA SOTO CORNEJO, y en consecuencia, se ordena a la Conservadora de Bienes Raíces de Pichilemu proceder a la inscripción de la escritura de compraventa celebrada entre doña Rosa Dejella Soto Cornejo y don Santiago Elizardo Peralta Opazo en Rancagua, de fecha 11 de enero de 1991, otorgada en la Notaría de Rancagua, previa acreditación del pago de contribuciones del inmueble sobre que recae. Anótese, regístrese, y archívese si no se apelare. . Pronunciada por don VICTOR LEOPOLDO SANCHEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía, Letras y Familia de Pichilemu. Código: CXMTXUXGFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Pichilemu, a dos de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: CXMTXUXGFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-02T15:27:17-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : V-33-2024 CARATULADO : JORQUERA/ Pichilemu, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 26 de noviembre de 2024 comparece don EDUARDO PATRICIO JORQUERA SOTO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad número 7.917.178-6, en calidad de curador de su madre ROSA DEJELLA SOTO CORNEJO, cédul

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