10º Juzgado Civil de Santiago

BICE/AGROPECUARIA LOS LAGOS SPA

Rol

C-15905-2022

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece el abogado Fernando Laiz Retamal, en representación judicial de Banco Bice, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Alberto Schilling Redlich, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4836, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas, en contra de Sociedad Agropecuaria Los Lagos SpA., del giro de su denominación, representada por Cristián Domingo Asenjo Bórquez, empresario, ambos domiciliados en Guillermo Buhler N° 1560, comuna de Osorno, en su calidad de arrendatario, y en contra de este último, en calidad de fiador y codeudor solidario, todo con base en las razones de hecho y de Derecho que expone en su presentación. Funda su demanda en la existencia de la escritura privada de fecha 10 de septiembre de 2021, protocolizada con fecha 12 de octubre del mismo año, por notario público, mediante la cual se celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles consistente en los siguientes bienes: 1.- Rastrillo hilerador modelo GA 8131, marca KHUN, de origen Francia, equipo nuevo y sin uso, del año 2021. 2.-Rastrillo pateador modelo GF 582, marca KHUN, de origen Francia, equipo nuevo y sin uso, del año 2021. 3.- Segadora de discos frontal modelo GMD 3125F-FF, marca KHUN, de origen Francia, equipo nuevo y sin uso del año 2021. 4.- Segadora marca KHUN, modelo GMD 3111 FF, equipo nuevo y sin uso del año 2021. Indica que de acuerdo con lo pactado el contrato, tendría un plazo fijo de duración de 37 meses, a partir del 10 de septiembre de 2021. Además, se acordó que los bienes muebles debían guardarse en calle Guillermo Buhler N° 1560 de la comuna de Osorno, o en cualquier otro lugar que la arrendataria determinada, dentro del territorio nacional. Refiere que se pactó que las rentas de arriendo serían de 37 cuotas mensuales, siendo la primera de ellas por un monto de $16.605.000 más I.V.A, la Código: XYJCXUQS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Fernando Laiz Retamal, en representación de Banco Bice, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Sociedad Agropecuaria Los Lagos Spa, en calidad de arrendatario, y en contra de Cristian Domingo Asenjo Bórquez, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, con base en las razones de hecho y de Derecho que expone en su presentación. SEGUNDO: Que no obstante haber sido notificada legalmente la demanda y su proveído a los demandados, no han comparecido a esta instancia, permaneciendo rebeldes, razón por la cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Con ello ha operado la institución de la contestación ficta de la demanda, en cuya virtud han de entenderse controvertidos por los demandados todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante en su libelo. TERCERO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba se llevó a efecto con sola asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de las demandadas; y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, por la rebeldía señalada. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de los contratos de arrendamiento entre las partes, fechas, estipulaciones, modalidades y cumplimiento que las partes han dado a los mismos. CUARTO: Que, en orden a acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental, no objetada de contrario: Código: XYJCXUQSQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15905-2022 Foja: 1 En folio 1: 1.- Protocolización Contrato de arrendamiento N° de Repertorio 86.602- 2021, celebrado entre Banco Bice y Agropecuaria Los Lagos SpA, de fecha 8 de octubre de 2021, ante notario público. En folio 106: 1.- Acta de entrega y recepción de los bienes muebles arrendados de fecha 29 de septiembre de 2021, suscrita por el arrendatario. QUINTO: Que, por su parte, el demandado no aportó prueba alguna al proceso atendida su rebeldía. SEXTO: Que conforme a la documental acompañada por la demandante, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- La celebración, entre Incofin Leasing S.A., como arrendador, y sociedad Agropecuaia, como arrendatario, de un contrato de arrendamiento, en los términos que a continuación se indican: i) Protocolización de Contrato de arrendamiento N°86.602, de 8 de octubre de 2022, en virtud del cual Banco Bice da en arrendamiento los bienes descritos en la cláusula primera consistente en: 1.- Rastrillo hilerador modelo GA 8131, marca KHUN, de origen Francia, equipo nuevo y sin uso, del año 2021. 2.-Rastrillo pateador modelo GF 582, marca KHUN, de origen Francia, equipo nuevo y sin uso, del año 2021. 3.- Segadora de discos frontal modelo GMD 3125F-FF, marca KHUN, de origen Francia, equipo nuevo y sin uso del año 2021. 4.- Segadora marca KH

Fallo

por tanto el total de $4.100.436 más I.V.A. Explica que la cláusula vigesimoquinta del contrato, Cristian Domingo Asenjo Bórquez, se constituyó en fiador y codeudor solidario de su representado, sin limitación alguna de todas y cada una de las obligaciones emanadas o pudieran emanarse del contrato de arrendamiento con opción de compra. Hace presente que de acuerdo con la normativa legal aplicable a este caso y de conformidad a lo estipulado en el contrato sub-lite, se ha cumplido la condición resolutoria tácita envuelta en todo contrato bilateral, y por tanto procede que se declare el término de dicho contrato. Asimismo, y que a consecuencia del incumplimiento en el pago de las rentas, el arrendatario debe restituir de forma inmediata los bienes arrendados, así como también pagar la totalidad de las rentas vencidas y las que vencerán durante la tramitación de estos autos y a título de avaluación anticipada de perjuicios, una indemnización compensatoria ascendente al 50% de la rentas pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, cuestión que pactaron en la cláusula decimoquinta de contrato, además de los intereses máximo convencionales. Previas citas legales, finaliza solicitando al tribunal tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de sociedad Agropecuaria Los Lagos SpA, en su calidad de arrendatario, y en contra de Cristian Domingo Asenjo Bórquez, en su calidad de fiador y codeudor solidario, que

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C-15905-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15905-2022 CARATULADO : BICE/AGROPECUARIA LOS LAGOS SPA Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece el abogado Fernando Laiz Retamal, en representación judicial de Banco Bice, sociedad anónima bancaria, c

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